Al final del artículo daré pautas de actuación para que los justiciables no permitan que los derechos de sus hijos y los suyos propios sean pisoteados por los tribunales de justicia y en particular por los peritos adscritos a los Equipos Psicosociales o al Instituto de Medicina legal.
La gran mayoría de psicólogos adscritos a los juzgados no tienen formación ni cualificación en materia de Síndrome de Alienación Parental. Otros siguen los criterios negacionistas del SAP que refieren el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado. Otros ni tan siquiera están colegiados; otros reciben órdenes de los propios jueces, que a pesar de que el perito les manifiesta no tener conocimientos en la materia, el juez da el mandato de que deben elaborar los informes a pesar de no ser expertos y haberlo expresado así el perito. Otros no firman sus informes, otros no prestan el juramento de decir verdad, ni en su informe ni en el acto de juicio; etc. Es evidente que la falta de formación en la materia conlleva a resultados nefastos no solo para los hijos menores de edad, quienes quedan en manos de progenitor alienador, sino también para el progenitor alienado, que observa como jueces y peritos toman partido por una de las partes: normalmente la mujer. Huelga decir, que aunque los informes periciales de estos Equipos Psicosociales no son vinculantes para los jueces a la hora de dictar sus sentencias, la realiza es que la gran mayoría de los jueces, se apoyan en informes carentes de todo rigor científico para dictar sus sentencias arbitrarias y/o prevaricadoras.
En el presente artículo voy a tratar la responsabilidad de los peritos psicólogos que actúan como psicólogos de los Equipos Psicosociales adscritos a los juzgados de familia o los psicólogos del Instituto de Medicina Legal de los juzgados de instrucción y no tienen formación ni cualificación en materia de Síndrome de Alienación Parental. Voy a dar los consejos necesarios para que cualquier ciudadano que pide justicia no vea pisoteados los derechos de sus hijos y los suyos propios, con actuaciones irregulares que dan lugar a informes periciales carentes de toda credibilidad.
El Código Penal prevé dos tipos delictivos específicos relativos a la actuación del perito en los juzgados. Se trata de los artículos 459 y 460, que regulan dos tipos agravados del falso testimonio.
El primero de los artículos es el 459, se ocupa de los supuestos en los que el perito falte maliciosamente a la verdad en su dictamen; mientras que el 460 tipifica el supuesto en el que, sin faltar sustancialmente a la verdad, la altera o silencia datos importantes. En este segundo supuesto, el delito no consiste en mentir sino en “disfrazar” la realidad mediante la ocultación de datos relevantes y conocidos por él que llevarían a conclusiones distintas.
En ambos casos se trata de delitos de mera actividad que no exigen un resultado determinado. Esto supone que para la comisión del delito no es necesario que su dictamen haya sido tenido en cuenta para la resolución del pleito.
La pena por la comisión de dichos delitos incluye además la inhabilitación para el ejercicio de su profesión.
El bien jurídico protegido del delito es la Administración de Justicia, puesto que se encuadra en el título XX del Código Penal (“delitos contra la administración de justicia”), por lo que para su comisión es necesario que el dictamen se utilice en un proceso judicial. La mera elaboración de un dictamen en el que se falte a la verdad no encajaría en el tipo. Al tratarse de un delito cuya comisión solo puede ser dolosa, para su comisión es necesario que el perito sepa que el objetivo del dictamen es presentarlo en un procedimiento judicial.
La emisión de un dictamen erróneo, incompleto, con conclusiones técnicas discutibles o incluso con datos falsos no supone la comisión del delito, sino que debe acreditarse la falsedad de los datos, hechos o conclusiones contenidos en el mismo y el conocimiento por parte del perito. Solamente puede cometerse si el perito incluye las falsedades de forma voluntaria. En palabras de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 2ª (247/2019) de 21 de junio 2019 “El elemento subjetivo exige que la actuación del perito sea «maliciosa», o sea, que el dictamen sea dolosamente emitido, conscientemente falso”.
Para la comisión del delito no basta la existencia de discrepancias entre opiniones, sino que será necesario bien que la opinión objeto de la denuncia carezca de suficiente motivación, sea arbitraria, o bien que hayan sido tergiversadas las bases fácticas del informe. Y el tipo subjetivo exige el dolo directo de estar dictaminado falsamente, maliciosamente. En este sentido se pronunció el Tribunal Supremo en Sentencias de 28 de mayo de 1992, 3 de enero y 3 de abril de 1998, 2 de noviembre de 2005 y 5 de junio de 2007.
Son diversas las sentencias que destacan la mayor dificultad para detectar y acreditar la falsedad del dictamen que el falso testimonio, puesto el testigo declara sobre hechos, cuya acreditación objetiva es más sencilla, mientras que se requieren conocimientos técnicos para apreciar la eventual falsedad del dictamen pericial. Esta conclusión se contiene, entre otras, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1ª (167/2005) de 13 de mayo de 2005.
El artículo 423 solamente prevé la comisión de este delito a los peritos “designados judicialmente”, a los que (junto a otros profesionales) considera función pública a los efectos de este tipo delictivo concreto, por lo que un perito de parte no puede cometerlo.
Voy a exponer uno de los muchos casos que llevo de comportamientos delictivos de jueces y peritos en la elaboración de los informes periciales. Mi cliente cuando acudió a la evaluación psicosocial grabó a la perito del Equipo Psicosocial. Le preguntó si tenía conocimiento en manipulación psicológica a los menores para que rechace u odien a un padre de manera patológica. La psicóloga manifestó que le comunicó a la jueza que ella no es psiquiatra, que no tiene todos los conocimientos que se solicitan en la demanda para hacer el informe, que no tiene experiencia en Síndrome de Alienación Parental; que la jueza podría haber solicitado psiquiatra –pero que no lo hizo y que la juzgadora le ordenó que hiciera el informe.
Resulta inaceptable e intolerable, que debiendo velar por los intereses de los menores, la técnico llevara a cabo un informe sin cualificación en la materia, que no se opusiera al mandato de la juzgadora a sabiendas de que no es especialista en la materia y que no tiene los conocimientos suficientes. Igual de inaceptable e intolerable es que la juzgadora y el señor Fiscal se hayan apartado en este caso del deber de fidelidad a la constitución – ex art. 39 y 10.2 CE; 8 Convenio Europeo de Derechos Humanos- y resto de artículos relativos a la prueba pericial- ;que pudiendo haber admitido nuestra prueba pericial psiquiátrica haya optado por algo tan terrible como ordenar a una profesional sin conocimientos y con harta impericia la elaboración de un dictamen de absoluta relevancia donde se discute el cambio de custodia. El informe pericial concluye: que el SAP no existe y que la madre no ha manipulado a sus hijos en contra del padre. Huelga decir que la actuación del Fiscal en este caso – uno de tantos- ha sido contraria a la legalidad de los intereses de los menores, dando por válido un informe pericial, cuya autora debería está inhabilitada, cuanto menos. En otro artículo trataré la responsabilidad civil y penal de los jueces y fiscales negacionistas del SAP.
Curiosamente la perito se encuentra de baja por incapacidad temporal previo a celebrarse el juicio. Hemos preguntado a la perito a través del Juzgador, que cuánto tiempo va a estar de baja, datos de filiación para que mi representado, ante el informe emitido por esta profesional, pueda instar las acciones civiles y penales frente a dicha persona para depurar las responsabilidades que hubiera lugar en derecho. También se le ha preguntado a través del juzgado si es cierto, que a pesar de no tener conocimientos en la materia, si la anterior Magistrada al juzgador que está llevando el caso en la actualidad, le ordenó a la perito que llevara a cabo el informe a pesar de no ser experta en la materia de SAP o interferencias parentales. Pues bien, en relación a estos extremos, la psicóloga no ha respondido a ninguna de estas preguntas y el juzgado tampoco ha remitido oficio, tal y como hemos solicitado a dicha perito para que responda a preguntas que son fundamentales para probar los hechos denunciados en relación al informe pericial elaborado por la técnico del Equipo Psicosocial. Al guardar silencio de todos estos extremos y en particular sobre la negativa a facilitar sus datos de filiación, mi cliente está en proceso de denunciar a esta psicóloga ante el Colegio Oficial del psicólogos, ante la jurisdicción civil y ante la jurisdicción penal.
DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL INFORME DE LA PERITOS ADSCRITA A LOS JUZGADOS DE FAMILIA:
Citamos el art 335 LEC en relación a la falta de juramento o promesa de actuar con objetividad, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.
Basta con leer el dictamen para constatar que la perito no firma su propio informe, pero es que tampoco consta en ninguno de los 20 folios que componen el informe o dictamen el juramento o promesa de la perito de decir verdad y actuar con total objetividad, tal y como impone el art. 335.2 LEC.
Este juramento se trata de una exigencia de carácter formal que pretende garantizar la imparcialidad del perito y la objetividad de sus concusiones, que deben responder al fundamento que le proporcionan sus conocimientos especializados y no al interés en favorecer a cualquiera de las partes. Aparece así el juramento o promesa del art. 335.2 LEC como requisito necesario en todos los dictámenes, tanto si son emitidos por perito de parte como de designación judicial. Pero su omisión puede ser subsanable.
Lo normal es que el informe o dictamen incorpore una cláusula con la fórmula legal, pero, si no fuese así, la jurisprudencia permite subsanar la omisión en el acto del juicio o vista. En el caso de autos, ni el informe recoge la firma de la perito, ni consta cláusula de juramento – ex artículo 335.2 LEC, ni tampoco la perito puede subsanar la omisión del juramento en el acto de juicio, la misma se encuentra en Incapacidad Temporal. Extremo por cierto que no ha acreditado a pesar de que lo hemos solicitado.
Conforme a la jurisprudencia, si el dictamen no incorpora el juramento o promesa y en el defecto no se subsana en la vista o juicio, el informe no tendrá ninguna validez como prueba pericial – Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (13ª) de 1/4/20209-. Otras, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ( Sección nº 25ª) nº 328/2012 de 19 de junio, dice que ese requisito “ puede subsanarse si a presencia judicial se hace tal declaración en caso de ser llamado el perito para ser interrogado por las partes”.
CONCLUSIONES, CONSEJOS Y PAUTAS DE ACTUACIÓN:
1º.- La gran mayoría de profesionales de los Equipos Psicosociales no tiene formación en materia de Síndrome de Alienación Parental. Tampoco los que componen el Instituto de Medicina Legal de los Juzgados de instrucción. Circunstancia que hace desmerecer en el concepto que exige la ley. Si el perito designado adujera justa causa que le impidiera la aceptación del encargo – tal y como ocurre en el caso que expongo- y el letrado de administración de justicia la considera suficiente, será sustituido por otro perito por el siguiente de la lista y así sucesivamente, hasta que se pueda efectuar el nombramiento – art. 342 LEC-.
2º.- La jueza, con injerencia en las funciones que tiene encomendadas los letrados de administración de justicia, ha ordenado elaborar un informe pericial a una psicóloga carente de formación y cualificación en la materia.
3º.- Lo mismo que cuando un hijo está enfermo, cualquier padre en su sano juicio, quiere que le explore el mejor especialista, en asuntos de familia, los padres y madres, en el ejercicio de la patria potestad, tienen el mismo derecho a que sus hijos sean explorados por psicólogos especializados en la materia objeto de debate.
4º.- Se debe solicitar al juzgado que libre oficio al Equipo Psicosocial o al Instituto de Medicina Legal a efectos de que se informe al justiciable si los profesionales que van a llevar a cabo la exploración del grupo familiar son expertos en Alienación Parental. Si el juzgado se niega a dicha petición, se deberán denunciar la violación de derechos fundamentales.
4º.- El progenitor que acuda al Equipo Psicosocial debe grabar al profesional y preguntarle si es experto en materia de SAP. Si se niega contestar ya tenemos un indicador de que no será imparcial y el informe que emita adolecerá de rigor científico. Si contesta que no es experto, se debe solicitar un nuevo perito al tribunal.
5º.- Si finalmente se lleva a cabo el informe por perito no experto en la materia, el abogado y el justiciable debe comprobar que el informe esté firmado por el perito, y que conste en el mismo informe el juramento de decir verdad y ser objetivo. Si no constara el juramento, el juez deberá hacerlo valer. Y si el Juez no lo hace, será el abogado el que le recuerde al juez que el perito debe prestar juramento o promesa tal y como lo impone la ley.
Se debe plantear recusación frente al perito y solicitar la DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL INFORME por las razones descritas en este artículo.
6º.- Si el informe es claramente partidista, elaborado por profesional carente de cualificación en la materia, se debe denunciar ante el colegio oficial de psicólogos, así como demandarle civil y penalmente. También se deben denunciar a aquellos jueces y fiscales que por sus comportamientos irregulares, permiten que personas sin formación lleven a cabo la elaboración de informes de tan delicada naturaleza en cuanto afectan a menores.