Con la presente entrada lo que se pretende es dar a conocer los aspectos de mayor relevancia en relación con la orden de protección en procesos de violencia de género o violencia doméstica.
La orden de protección tal y como se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico, y concretamente en el artículo 544 ter LECRIM, es una resolución judicial que tiene como fin otorgar una especial y urgente protección a aquellas personas que se encuentran en una situación objetiva de riesgo en relación con un delito contra vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal. Esta resolución será inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.
Cuando hablamos de una situación de riesgo no debemos confundirlo con la crisis propia de una pareja en proceso de separación o de divorcio, sino que deben apreciarse inequívocamente una serie de indicios de riesgo tales como: el consumo de alcohol o sustancias estupefacientes, conductas previas de violencia física o psíquica, existencia de antecedentes penales, entre otros. De apreciar uno o varios de estos indicios y de analizar el caso concreto que se nos presenta, podríamos encontrarnos ante una situación objetiva de riesgo.
En cuanto a la legitimación activa, es importante saber que, en estos casos, la víctima no es la única legitimada para realizar la solicitud de la orden de protección, ya que como nos indica el apartado segundo del artículo ya mencionado: “La orden de protección será acordada por el juez de oficio o a instancia de la víctima o persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadas en el apartado anterior, o del Ministerio Fiscal. Sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en el artículo 262 de esta ley, las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, que tuvieran conocimiento de alguno de los hechos mencionados en el apartado anterior deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del juez de guardia o del Ministerio Fiscal con el fin de que se pueda incoar o instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección”.
Sabiendo ya quienes son aquellos sujetos legitimados para solicitar la orden de protección, ¿qué medidas son aquellas que se pueden solicitar? Establece el apartado 5 del artículo 544 ter LECRIM que “La orden de protección confiere a la víctima de los hechos mencionados en el apartado 1 un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal contempladas en este artículo y aquellas otras medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico”. Estas medidas aquí mencionadas se especifican aún más en los dos apartados siguientes del citado artículo, teniendo como particularidad las civiles que tienen una vigencia temporal y están condicionada a que se inste un proceso de familia ante la jurisdicción civil y a que el Juez competente para conocer del mismo mantenga las medidas cautelares adoptadas. Transcurridos 30 días desde su adopción sin que se hubiere acudido al juez civil, se alzarán las mismas.
Recibida la solicitud, el Juez convocará a una audiencia urgente a las partes y al Ministerio Fiscal, en el plazo máximo de 72 horas. “Celebrada la audiencia, el Juez de guardia resolverá mediante auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, así como sobre el contenido y vigencia de las medidas que incorpore. Sin perjuicio de ello, el Juez de instrucción podrá adoptar en cualquier momento de la tramitación de la causa las medidas previstas en el artículo 544 bis”
No debemos olvidar que la orden de protección recoge todas aquellas medidas encaminadas a la tutela a las víctimas de violencia doméstica o de género, otorgando a las mismas un estatuto integral de protección a través de un único procedimiento judicial, lo que además, implica implicará el deber de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del investigado o encausado así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas.