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Irune Costumero Estevez es técnica de normalización lingüística. Carece de estudios en psicología, psiquiatría, derecho. No cuenta con estudios psico-jurídicos en materia de Síndrome de Alienación Parental y sin embargo en su ponencia sobre “El falso Síndrome de Alienación Parental” demuestra el desconocimiento más absoluto en materia de SAP y en consecuencia no guarda la prudencia que debe presidir en un tema de tan delicada naturaleza, que afecta a miles de niños víctimas de maltrato psicológico por parte de un padre o una madre para hacerles creer a sus propios hijos lo perverso que es el otro padre.

La señora Costumero niega abiertamente el SAP y afirma: “ Que la ciencia nos dice que la razón más probable para que un niño o una niña rechace a su  progenitor, es la propia conducta de ese progenitor. Que cuando hablo de victimario me refiero a las instituciones y a la judicatura, porque permiten que los victimarios maltratadores – como si no existiesen victimarias, torturen día tras día a las madres protectoras de sus hijos. Que el SAP no existe y que es un constructo acientífico. Que en su caso particular se trata de falso síndrome de alienación marental, no parental. Que el SAP se lo inventó un pedófilo confeso para ocultar los malos tratos y abusos sexuales de sus padres a sus propios hijos. Que no está en ningún manual de enfermedades mentales, como el CIE 10 o DSM 5, que el CGPJ lo rechaza, al igual que la OMS y la Asociación Española de Neuropsiquiatría y también la Americana, que insta a su no utilización. Que la Ley Orgánica de Protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia de 4/6 de 2021 prohíbe su uso. Que en su caso particular la fiscal habla con prepotencia con afirma que la Alienación Parental existe y que está reconocido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que la psicóloga Sonia Vaccaro participó en su juicio y manifestó que es socia colaboradora de la Asociación de Mujeres Juezas de España.

Se apoya en Reem Alsalem para hablar de violencia institucional al permitir los tribunales la utilización del constructo SAP. Reem Alsalem, relatora especial de violencia contra las mujeres y las niñas de la Organización de Naciones Unidas (ONU) ha elaborado un informe – publicado el 13/4/2023 y expuesto por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en julio de 2023- tratando con harta impericia de convencer al mundo, que la Alienación Parental no existe y que se usa para quitarle la custodia de sus hijos a muchas mujeres; que se utiliza en los litigios de derecho de familia por maltratadores como herramienta para continuar con sus abusos y coacciones y para socavar y desacreditar las denuncias de violencia de género presentadas por madres que intentan mantener a salvo a sus hijos.  Que la falta de formación de la judicatura hace otorgar la custodia a maltratadores a pesar de que existen pruebas de sus abusos físicos o sexuales en el hogar. Llega a la conclusión de que se debe prohibir o desautorizar el uso del Síndrome de Alienación Parental en los juicios de divorcio. 

Les advierto que el informe de Reem Alsalem de 13/4/2023 sobre el Síndrome de Alienación Parental está repleto de falacias, imposturas y desconocimiento absoluto en materia de Síndrome de Alienación Parental. Pueden ver el artículo que escribí sobre esta relatora de la ONU pinchando aquí : “ Las falacias de Reem Alsalem sobre el Síndrome de Alienación Parental”.

Les adelanto que la señora Costumero en ningún momento de su discurso cuando habla de SAP, se vislumbra un pasaje relativo a “ maltrato psicológico a un menor”, “ daño moral contra un menor”, daño emocional a un menor”, “protección a la infancia del maltrato psicológico por parte de un padre o una madre”; como si nada de esto tuviera que ver con el Síndrome de Alienación Parental. 

También les adelanto, que las opiniones que vierte doña Irune Costumero y la psicóloga Sonia Vaccaro en su libro “ El pretendido Síndrome de Alienación Parental” – lo desarrollo en la obra- para negar la existencia del SAP carecen de toda validez y fiabilidad, al no basarse en la evidencia de la mejor investigación disponible. Sus opiniones no se contrastan con criterios discrepantes del pensamiento transmitido, criterios que pudieran provenir de profesionales con preparación cualificada y científica en materia de alienación parental. Carecen de seriedad, de rigor profesional, de objetividad e imparcialidad, así como de evidencia científica alguna. Son meras opiniones carentes de valor jurídico alguno o científico de rigor, y son arbitrarias y subjetivas. Su rechazo al SAP se enmarca dentro de una clara base ideológico-política, que no científica ni jurídica, ajustada a derecho. La negación del SAP se consolida al amparo de esta clase de personas afines a la ideología con perspectiva de género que niega el maltrato psicológico infantil perpetrado por un padre o una madre frente a su propio hijo, para hacerles creer lo perverso que es el otro padre. 

Vaya por delante que la señora Costumero expone brevemente su caso personal de su juicio donde afirma, que existe violencia institucional por parte de la Fiscalía, en particular de la Fiscal que actuó en su juicio porque defendió la Alienación Parental citando la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos  en materia de Alienación Parental. Que le arracaron a su hija por haberse utilizado el constructo SAP. Sin embargo, esta persona no aporta ninguna sentencia que pruebe que el padre de la menor maltrató a su hija o abusó sexualmente de la misma o que la sustrajo. Afirma que su caso personal se trata de un falso síndrome de alienación marental, no parental. El adjetivo parental, se define como “ concerniente, relativo y perteneciente a los padres o los parientes, que hacen parte de la descendencia, familia o dinastía”. Etimológicamente viene del latín parens, padre o madre, y del sufijo -al que indica relativos, concerniente o perteneciente a; en forma latina se dice parentalis

De entrada, debo reiterar, tal y como lo vengo diciendo en mi obra y en todos mis artículos, que el SAP está en las antípodas de la violencia de género – machista-. No tiene absolutamente nada que ver con esta clase de violencia, pues el progenitor maltratador psicológico frente a su hijo para malmeterle frente a su otro progenitor hasta que el hijo lo rechace u odie patológicamente, puede serlo el hombre como la mujer. Sin embargo, la mayoría de las custodias – salvo que una madre sea alcohólica, haya abandonado a su hijo en un contenedor, sea alcohólica o drogadicta- se les otorga a las mujeres, y en consecuencia tienen mayor facilidad para alienar a sus hijos.  

  • FALACIAS E IMPOSTURAS DE IRUNE COSTUMERO Y RESTO DE NEGACIONISTAS SOBRE EL SAP. ANÁLISIS. VALORACIÓN Y JUICIO CRÍTICO. 

PRIMERA.-   En relación a su afirmación: “ que la ciencia nos dice que la razón más probable para que un niño o una niña rechace a su progenitor, es la propia conducta de ese progenitor”, dicha afirmación encuentra sus orígenes en el texto del grupo de expertas y expertos del Consejo General del Poder Judicial que elaboraron la Guía práctica – 2016– de actuación contra la violencia de género (nota al pie p. 273, cuando) citan al doctor Paul Fink, expresidente de la Asociación Americana de Psiquiatría, quien declaró en marzo de 2010 «que la ciencia nos dice que la razón más probable para que un niño rechace a un progenitor es la propia conducta de ese progenitor. Los grupos de defensa de los derechos de los padres habían pedido al grupo de trabajo del DSM que incluyeran el SAP en dicho manual porque no les gustaba ser molestados cuando estaban abusando de sus hijos». Los negacionistas han hecho suyas estas palabras para falsear que 

Sin embargo, la señora Costumero y resto de negacionistas del SAP ignoran u omiten decir que en mayo de 2010, el doctor Paul Fink se retractó en la misma publicación, manifestando: «Pido disculpas por sugerir que los padres que acusan a las madres de SAP están abusando sexualmente de sus hijos. Fue claramente un exceso del que me retracto […]. Yo no niego que la alienación parental suceda y que un montón de gente resulta dañada cuando existe un alienador». Citado en Lorandos, Bernet y Sauber 2013: 494. 

SEGUNDA.- En relación a su afirmación: “ Que el SAP no existe porque es un constructo acientífico”, los negacionistas del SAP deberían explicar qué entienden ellos por ciencia, pues lo que vienen haciendo hasta la actualidad no es en absoluto ciencia, y ello porque lo único que hacen es estar a lo que dice el poder o la ideología política negacionista del SAP ( ideología de género). En el caso que nos ocupa, el machismo o el patriarcado. Caen  una y otra vez en la falacia ad verecundiam ( apelación a la autoridad) y creen con fe ciega en el poder de los políticos, del Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, Asociación Española de Neuropsiquiatría y asociaciones feministas con perspectiva de género, que dicen, de manera resumida, con harta impericia, que el SAP no tiene aval científico y que es una forma de maltratar a las mujeres y ocultar el incesto; que es una ciencia basura; que no consta en el DSM 5 (Manual Estadístico de los Trastornos Mentales, ni en el CIE 10 que es la clasificación internacional de enfermedades de la OMS – auténtico sofisma-.

La ciencia es algo objetivo y si seguimos los trabajos de Thomas Samuel Kuhn ( físico y filósofo de la ciencia) y Karl Popper ( filósofo, politólogo), para determinar que es ciencia y qué no lo es, podemos resumirlo en que la ciencia clásica, la tarea de los científicos consiste en vertientes o estadios:

.- Seguir ciertas instrucciones, simples o compleja, internas o externa, que más o menos consiste en : “ si quieres saber si llueve mira por la ventana”

2º- Percibir los datos a través de la experiencia directa e inmediata.

3º.- Cotejo para la corroboración o rechazo de los resultados obtenido con otras personas que también hayan pasado por los estadios 1º y 2º. Es decir, verificar colectivamente los datos obtenidos.

La clave del éxito de la ciencia es que estos tres estadios constituyen una forma adecuada de rechazar los datos erróneos. Tal y como aclaró Popper, el SAP es científico porque es falsable. Si no existiera forma de refutar un dato, tampoco existiría forma de confirmarlo. Este mecanismo de refutación es lo que impide que la ciencia degenere en dogmatismo y fe ciega. Una teoría es científica cuando es falsable, es decir, cuando puede ser refutada por un hecho de la experiencia. En este sentido el SAP cumple con los requisitos de una teoría científica porque podría presentarse como un hecho de la experiencia que desestimara lo que mantiene el SAP – proceso de programación psicológica realizado por uno de los padres y dirigido a los hijos, para que éstos rechace u odien a otro progenitor sin que haya justificación alguna -. Por ejemplo, un estudio de casos en que un diagnóstico de SAP posteriormente se revelara erróneo. 

 Con la retórica alarmista de los negacionistas invocando el peligro del SAP – maltratar a las mujeres, ocultar los malos tratos y los abusos sexuales de los padres a sus hijos y entregar a los niños a pederasta y maltratadores-, jamás han aportado ningún estudio de casos donde se constate que un menor haya quedado en manos de un maltratador o pederasta al haber sido diagnosticado de SAP. 

En sentido contrario a lo que denuncian los negacionistas, los profesionales que conocemos esta materia, hemos mostrado multitud de casos en que un diagnóstico de SAP, con la consiguiente adopción de medidas judiciales y terapéuticas, ha servido para corregir situaciones graves de maltrato psicológico infantil.

Insisto en que el SAP es científico porque es falsable: si los negacionistas del SAP lograran demostrar – hasta el momento no lo han conseguido, y no lo conseguirán jamás- que gracias a un diagnóstico de SAP correctamente protocolizado un maltratador ( para los negacionistas del SAP no existen mujeres victimarias, son siempre seres de luz que luchan por la protección de sus hijos) ha podido maltratar o abusar con impunidad, este síndrome debería quedar desestimado  para el propósito que fue formulado: la defensa de los derechos de los menores. De todas maneras, si se aportara ese posible estudio, antes se tendría que distinguir si los casos fallidos se debieron a la impericia del profesional que no aplicó adecuadamente el constructo tal y como está protocolizado: Criterios de identificación: injurias y desprecio al progenitor alienado, justificaciones débiles y absurdas para el rechazo; ausencia de ambivalencia ( todo es bueno en un padre y malo en el otro); ausencia de culpa en el menor; fenómeno del pensador independiente – pensamientos prestados-, apoyo incondicional al progenitor alienante, aunque se le enseñen pruebas de que está mintiendo; rechazo a la familia extensa del progenitor alienado. Si existe maltrato o abuso por parte del progenitor que alega el SAP, el rechazo del menor es justificable y no se podría aplicar el SAP.

En filosofía de la ciencia se usa el término lysenkoismo para referirse a la distorsión o manipulación de la ciencia para obtener una conclusión predeterminada dictada por un sesgo ideológico relacionado con objetivos políticos. Viene de Lysenko, el científico de Stalin que defendió unas teorías erróneas de corte lamarkiano y ordenó encarcelar a los científicos defensores de la genética que lo habían criticado, con el argumento de que los genetistas eran “enemigos” del proletariado por defender la “pseudociencia burguesa”. Lysenko era quien sustentaba el régimen de Stalin y defendía que la ciencia está sometida al poder político. Es decir, los científicos, los jueces, los psicólogos, los psiquiatras tienen que estar sometidos al planteamiento del politburó. En contraposición a Lysenko está Karl Popper, que defendía, como no puede ser de otra manera, que la ciencia tiene que estar sometida a la experienciaobservación-. Cualquier científico, psicólogo, psiquiatra, juez, fiscal, abogado, etc, debe basarse en la experiencia –la prueba dentro del proceso judicial-. Cuando los negacionistas del SAP ven que su planteamiento no coincide con la realidad de lo que es probado a través de la experiencia, no cambian de opinión, sino que falsean la realidad a través de estadísticas o encuestas falsas, por lo que su realidad la tacho de fanatizada. En vez de enmendar el error, se obcecan en mantenerlo.  


Ignora la señora Costumero la definición de la Alienación Parental aceptada por la más prestigiosa revista de psiquiatría del mundo: “ The Journal of the American Academy of Child and Adolescent Psychiatriy” ( Bernet & Greenhill, 2022). Se define el Síndrome de Alienación Parental por el American Journal of Psychology, como la campaña de denigración hacia uno de los progenitores, o el rechazo al mismo, debido a la influencia del otro progenitor combinada con la propia contribución del niño. 

Ignora que el profesor de psiquiatría infanto-juvenil William Bernet – Bernet (2010, 2013, 2015); Wamboldt y Narrow (2016)-  define el trastorno de alienación parental como «un estado mental en el que un niño ―cuyos padres están involucrados en un divorcio de alto conflicto, por lo general― se alía fuertemente con uno de los progenitores ―el preferido― y rechaza la relación con el otro progenitor ―el alienado―El comportamiento de los progenitores alienadores es comparable a un abuso psicológico». 

Desconoce que el fenómeno de alienación parental se debe entender en su sentido etimológico: a-lienar significa «romper el vínculo, tornándolo ajeno u hostil, de un progenitor a su hijo». Es decir, alienación parental es hacer a un menor ajeno a su padre o a su madre. El vínculo se rompe, por extensión, a la familia extensa y red social del progenitor alienado. La definición básica de alienación parental se refiere a «toda situación en la que un niño rechaza de manera injustificada a su progenitor, por lo menos no explicable por la calidad anterior de la relación». Por tanto, de acuerdo con esta definición, la señora Costumero – al igual que Reem Alsalem, relatora de la ONU y la psicóloga Sonia Vaccaro- deberían saber que la alienación puede ser ejercida tanto por un padre como por una madre frente a sus hijos. El niño herido de tal manera se convierte en un “niño soldado”, el más seguro e incondicional, incluso a veces aliado fanático del progenitor favorito. Desprovisto de personalidad y excesivamente tratado como un adulto, el niño es usado como un arma y entenderá́ más tarde, a menudo demasiado tarde, que la manipulación (sin entrar a valorar que fuera voluntaria o inconsciente) habrá quebrantado su vida y lo habrá privado, “amputado”, de uno de los progenitores y a su vez, y muy a menudo de toda una rama de su árbol genealógico. 

TERCERA.- En relación a su afirmación de que el SAP se lo inventó un pedófilo confeso – refiriéndose al psiquiatra Richard Alan Gardner, quien acuño el término en 1985- para ocultar malos tratos y abusos sexuales de sus padres ( varones) a sus propios hijos ( como si no hubieran madrse que maltraten o abusen sexualmente de sus hijos). Falso: Gardner deja claro desde su introducción que cuando existe maltrato o abuso no es aplicable el SAP. Además, utilizar la falacia ad hominem, para desprestigiar la obra de alguien es un recurso burdo y falto de rigor, pues quien lo emplea – tal y como lo hacen todos los negacionistas del SAP- no tiene a su alcance otra argumentación de peso. 

Ignora que jamás Richard Gardner fue denunciado, enjuiciado y condenado por abusos sexuales. Sin embargo, el psicólogo argentino Jorge Corsi, que se inventó el conceto de violencia vicaria, copiado por la psicóloga Sonia Vaccaro – recomiendo leer mi artículo “ La farsa de la violencia vicaria o patriarcal” https://www.sindromealienacionparental.com/la-farsa-de-la-violencia-vicaria-o-violencia-patriarcal/, ha sido un referente en España para desacreditar las denuncias por alienación parental.

 A este psicólogo se le ha tratado como referente experto en violencia de género y, a diferencia del psiquiatra Richard Gardner, el referido psicólogo sí que fue denunciado, enjuiciado y condenado en 2008 a tres años de prisión en su país por corrupción de menores. Su técnica consistía en acercarse a asociaciones de mujeres divorciadas en las que encontraba a madres vulnerables, logrando así su confianza para tener la posibilidad de acercarse a sus hijos y abusar sexualmente de ellos. Cuando llegó a Argentina procedente de España, había estado impartiendo y cobrando conferencias organizadas por todo el territorio nacional español por el Instituto de la Mujer, siendo también autor de una guía para la prevención y persecución de la violencia de género, editada también a costa del contribuyente español. 

Ignora y/o oculta que el psiquiatra Richard Alan Gardner acuñó el término SAP ( Síndrome de Alienación Parental) en 1985, enmarcándolo principalmente dentro del contexto de un divorcio contencioso. Y dejó claro en su obra que, durante la evaluación debe descartarse la existencia de un maltrato real o abuso hacia ese menor, que haría incompatible el diagnóstico de un SAP (Gardner, 1992). No es cierto que el SAP fuese un recurso construido – creado o inventado- por Richard Gardner, siendo la realidad, que el fenómeno de la alienación parental fue una construcción de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados de familia de Nueva York en 1980, lo que significa que sucedió cinco años antes de que el Dr. Richard Gardner acuñara el posteriormente controvertido Síndrome de Alienación Parental. Incluso antes que él, en 1982 y 1983, Emery y Kurdek y Berg, respectivamente, recogieron en sus estudios y artículos esta forma de maltrato psicológico hacia los hijos, antes, durante y tras un divorcio.

Ignora la señora Costumero, Reem Alsalem – relatora de la ONU-, la psicóloga Sonia Vaccaro y resto de negacionistas del SAP, que el fenómeno conocido como Alienación Parental (AP) fue inicialmente descrito a finales de los años 70 como “alianza hostil” entre uno de los progenitores y el hijo, en contraposición al otro progenitor (Wallerstein y Kelly, 1976, 1980). Esta «alianza hostil» desemboca en situaciones de rechazo hacia uno de los padres por parte del niño, generalmente acompañado por una fuerte resistencia al contacto y a las visitas. Según esta primera descripción, se consideró la existencia de una alienación o alianza patológica entre un progenitor herido o enfadado y el hijo, que se activaba durante la separación. Posteriormente Gardner acuño el Síndrome de Alienación Parental (1985). 

Esta forma de maltrato psicológico a menores también ha sido tratada con otros vocablos y matices por numerosos autores anteriores y posteriores a Richard Gardner. A ello se refería la descripción del «progenitor programador» de Duncan (1978), o a lo que Wallerstein y Kelly (1980) denominaron el «Síndrome de Medea», terminología que también adoptó Jacobs (1988). En el caso del «Síndrome de Medea», la madre o el padre descargan todas sus frustraciones con agresividad hacia su descendencia, llegando incluso a utilizar a su hijo o hija como instrumento de poder y de venganza hacia su expareja hasta arrebatarle la vida, pues matando al hijo o a la hija destruyen el vínculo de unión con la expareja. 

Tucker y Cornwall (1977) describieron un caso de «locura compartida» o «locura de dos» —folie á deux entre una madre y su hijo a raíz del divorcio. En este caso, el menor intentó matar a su propio padre incendiando su casa. El «Síndrome de Munchausen» o por poderes, definido inicialmente por Meadow (1977), también se ha relacionado con el rechazo filio-parental, por cuanto uno de los progenitores arriesga la salud de su propio hijo o hija, inventándose síntomas falsos o provocando síntomas reales para evitar que este tenga contacto con el otro progenitor. 

Entre 1982 y 1983, Robert Edgard Emery y Kurdek y Berg ya habían recogido en sus estudios y artículos esta forma de maltrato psicológico hacia los hijos antes del divorcio, durante el mismo y después. 

CUARTA.- En relación a que el SAP no está recogido en ningún manual de enfermedades mentales, como el CIE 10 – en la actualidad CIE 11- o el DSM 5, esta persona al igual que el resto de negacionistas ignoran que la literatura científica reconoce de manera pacífica que el SAP no es una enfermedad, sino un síndrome. Es decir, un conjunto de síntomas que identifican y diferencian la situación de otros problemas que podemos encontrar en los procesos de ruptura ( o fuera de los procesos de ruptura, como pueden ser procesos de modificación de medidas) entre progenitores. Los síntomas así entendidos deben considerarse información; esto es, una comunicación que nos indica y define el problema familiar al que nos enfrentamos. El sistema relacional en el que se desarrolla y donde el menor afectado está inmerso es patológico y daña la salud mental de los menores. Por tanto, el problema relacional podría ocasionarles patologías, en cuyo caso sí se puede hablar de trastornos —depresión, ansiedad, insomnio, somatizaciones, vómitos, ideas autolíticas, alcoholismo, empobrecimiento vital, dependencia emocional, alteraciones fisiológicas, baja capacidad para soportar la frustración, sentimientos de culpa en la adultez cuando se dan cuenta de que el artífice de tal crueldad ha sido su padre o su madre y posibles patologías mentales graves—, como los entiende la psicología y la psiquiatría

Las autodenominadas expertas y expertos en violencia de género dan a entender que una patología adquiere el estatus de existente solo cuando está clasificada en un manual. Como si el DSM o el CIE, en lugar de catalogar las patologías que previamente han sido investigadas, por ejemplo, el sida, fuera el creador de las patologías, concediéndoles carta de existencia al catalogarlas. 

Es más, el propio sida no fue recogido y reconocido por la ciencia hasta finales de los años ochenta; antes no figuraba en ningún manual médico y los foros internacionales lo excluían de sus temas de debate. Sin duda, esto no significaba que no existiera, pues cuando se le atribuyó un nombre aceptado por toda la comunidad científica ya era el responsable de miles de muertes en todo el mundo.

Es tan burdo y débil este argumento del que se sirven los negacionistas del SAP que, según este razonamiento, un niño puede considerarse maltratado desde el punto de vista físico o psicológico solo cuando se reconozca en el DSM

Sería un despropósito negar que no existen mujeres maltratadas porque no está recogido en una clasificación médica. Sin embargo, si aplicamos la lógica retorcida y perversa de los negacionistas, el maltrato a las mujeres o la violencia vicaria no existe mientras no esté incluido en el DSM 5 o CIE 11.

Ignora, al igual que el resto de negacionistas del SAP que en mayo de 2013 se aprobó el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM-5), de la American Psychiatry Association (APA). En él se incluye el maltrato psicológico infantil como nuevo diagnóstico. Lo define de la siguiente manera: «Actos verbales o simbólicos no accidentales de los padres o cuidadores que tienen un potencial razonable para producir daños psicológicos significativos en el niño, niña o adolescentes» (p. 719).

Ignoran que la Real Academia de Medicina española considera el SAP como un tipo de maltrato infantil, recogiendo en su Diccionario de Términos Médicos (2012) que es «la acción u omisión intencionada llevada a cabo por una persona o grupo de personas, la familia o la sociedad, que afecta de manera negativa a la salud física o mental de un niño. Puede incluir desde agresiones físicas […] como de naturaleza psíquica o psicosocial […], insultos, vejaciones, abandono, síndrome de alienación parental […] el conocimiento de cualquiera de estos hechos exige su denuncia inmediata». 

En 2009, la Sociedad Española de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria (SEPEAP) y la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPap) reconocieron que la negligencia es el tipo de maltrato más frecuente. Sin embargo, afirmaron que en la actualidad asistimos al auge de formas sutiles, sin violencia física, como el Síndrome de Alienación Parental, que se podría incluir dentro del maltrato psicológico. A veces, en este contexto, padres afectiva y funcionalmente normales son denunciados por su pareja y convertidos en sospechosos de abusar de sus hijos ante el menor síntoma, como una leve irritación de la zona del pañal o la más mínima verbalización incluso de niños que apenas hablan. 

Ignoran que el término alienación parental, en referencia al síndrome del mismo nombre, está recogido en la base de datos de CIE-10, la clasificación de enfermedades mentales de la OMS desde el 8 de junio de 2018 ―aprobada el 25 de mayo de 2019 en Ginebra por la Asamblea Mundial de Salud― bajo las siguientes denominaciones: 

1º. Parent-child relational problems (Problema de relación entre el cuidador y el niño). Aparece en la página 715 de la edición americana, donde se especifica que este capítulo se debe examinar cuando la atención clínica versa sobre la calidad de la relación progenitor-niño. El problema de relación entre el progenitor y el niño se asocia a una alteración del funcionamiento en los ámbitos comportamentales, cognitivos y afectivos. Esto significa que la alienación de los padres es un problema entre el niño y el cuidador que puede ocasionar que entre en contacto con el sistema de salud o que sea relevante en el contexto de la salud general del cuidador o del niño. 

2º. Child affected by parental relation ship distress (Niño afectado o angustiado por la relación dolorosa de sus progenitores). P. 716 de la edición americana. Este diagnóstico debe plantearse cuando la atención clínica recae sobre los efectos negativos del conflicto parental causados en el niño: angustia, ansiedad, injurias, etc.; incluyendo los síntomas psíquicos o somáticos. 

3º. Child psychological abuse (Maltrato psicológico al niño). Aparece en la página 719 del DSM-5, donde se define como un acto simbólico o intención deliberada proveniente del progenitor o de quien hace su función de cuidador. Puede llegar a causar un daño psicológico significativo al niño.

Sin embargo, entre junio de 2018 y mayo de 2019, se publicaron comentarios y sugerencias sobre el término, a favor y en contra en la Plataforma de Mantenimiento de la CIE 11. Se señaló que existían malas prácticas científicas en los comentarios vertidos. El 15 de febrero de 2020, el Equipo 3 del Comité Asesor de Servicios Médicos (MSAC Medical Services Advisory Committee) de la OMS anunció en la Plataforma de Mantenimiento de la CIE 11 que la alienación parental fue retirada del índice de términos sin que se diera una explicación convincente y pormenorizada de la investigación que avaló tal decisión. 

Debe quedar claro que el mero hecho de alienar – hacer a un menor ajeno a su otro padre para que lo rechace u odie- es ya una forma grave de maltrato, una cuestión elemental de derechos humanos y por tanto exige la intervención de la ley para que proteja al menor de manera rápida y eficaz. Según los lobbies negacionistas, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, Asociación Europea de Neuropsiquiatría Española, las asociaciones feministas con perspectiva de género, como la Asociación de Mujeres Juezas de España – AMJE-, etc, tal intervención protectora de la ley es inaceptable ante algo que, con harta impericia, han hecho creer que “ científicamente no existe” – auténtico sofisma-.

Con independencia del debate nominalista, se llame SAP o cualquier otra denominación alternativa (interferencias parentales, alienación, manipulación psicológica, mediatización, resistencia…), pero con la misma virtualidad, si en el contexto forense el bien jurídico superior está en proteger a los menores de malos tratos psicológicos o emocionales, resulta necesario describir las conductas y manifestaciones que definen cada caso concreto. Sin entrar en discusiones nosológicas, y dedicándose con cautela a comprobar que cuando se dé un rechazo u odio injustificado, se justifica la imperiosa protección inmediata.

Los negacionistas del SAP afirman que la aplicación del SAP resulta un peligro grave y real para la seguridad de los menores y de sus madres. Sin embargo, lo que resulta un auténtico peligro grave y real para la salud mental de los menores víctimas de Alienación Parental y de los padres y madres alienados, es permitir que Reem Alsalem haya sido nombrada como Relatora Especial de Naciones Unidas para desacreditar el SAP, y ocultar al mundo el maltrato psicológico que sufren miles de niños y niñas en el mundo. Esta experta no ha contado en su informe con otras fuentes de información alternativas que permitan conocer al mundo que lo que dice esta técnico, puede estar sesgado, manipulado o ser absolutamente falso.  

QUINTA.-  En relación a la afirmación de la señora Costumero y resto de los negacionistas del SAP, que la Ley Orgánica de Protección a la Infancia y adolescencia frente a la violencia de 4 de junio de 2021 ha prohibido el uso del SAP; que el CGPJ y Fiscalía General del Estado han prohibido su uso, es inaceptable e intolerable que en pleno siglo XXI se oculte por las instituciones españolas el maltrato psicológico a los menores por parte de un padre o una madre. 

El Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, así como bastantes tribunales de justicia,  afirman que la utilización del SAP está prohibido por el art. 11.3 Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia dispone que: 

“ los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico , como el SAP, puedan ser tomados en consideración”. 

Se olvidan decir que es una ley orgánica y que por encima de esta ley orgánica se posiciona la Constitución Española, a la que están sometidos y deben obediencia: 

a) Art. 39.1.2 Constitución Española: 

los poderes púbicos asegurarán la protección  de la familia y la protección integral de los hijos”.

b)Art. 10.2 CE: Las normas relativas a los derechos humanos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y Acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

Entre estos Acuerdos se encuentra el Convenio Europeo de Derechos Humanos. 

Partiendo de que el interés más necesitado de protección siempre es el de los menores, este criterio se resume perfectamente en el párrafo 57 de la sentencia de 24 de mayo de 2011 dictada por la Sección Tercera del TEDH en el caso Saleck Bardi contra España, demanda 66167/2009, en la que se recoge que « en los asuntos relativos a la vida familiar, la ruptura del contacto con un niño puede conducir a una alteración creciente de la relación con su progenitor. Pese a que la declaración de la niña reveló su negativa a volver con su madre y a mantener todo contacto con ella, las autoridades españolas permitieron hacer a esta niña ajena a su madre, vulnerando su Derecho Humano al respeto a la vida familiar».

La alienación parental constituye una violación del derecho humano al respeto a la vida privada y familiar. Hacer a un menor ajeno a su padre o a su madre viola el derecho humano del progenitor que establece el artículo 8 CEDH. (STEDH de 27 de septiembre de 2011, Caso Diamante y Pelliccioni, c. San Marino, párrafos 52, 97,159; entre otras). En consecuencia, el TEDH establece de forma inequívoca el concepto jurídico de alienación parental y declara que vulnera el derecho humano al respeto de la vida familiar del progenitor alienado, condenando al Estado cuyas autoridades lo permiten. 

En consecuencia, si nuestros tribunales y los fiscales se niegan a investigar el SAP apoyándose en el art. 11.3 de la Ley Orgánica de protección a la infancia 8/2021 de 4 de junio, o en las Guías que dicta el CGPJ desautorizando el uso del SAP, desobedecen y violan de manera consciente el art. 10.2 CE, al no aplicar el CEDH Y la jurisprudencia del TEDH en lo relativo a supuestos de Síndrome de Alienación Parental. En consecuencia, las resoluciones que dicten serán arbitrarias, o incluso prevaricadoras.

SEXTA.- Cuando buscamos el fundamento del negacionismo del SAP, nos encontramos con lo que en epistemología se conoce como falacia ad verecundiam, falacia por apelación a la autoridad. Esta consiste en apelar al respeto o prestigio de una persona o institución para respaldar un argumento. Un argumentum ad verecundiam, argumento de autoridad es una forma de falacia que consiste en defender algo como verdadero porque quien es citado en el argumento tiene autoridad en la materia. 

El negacionismo del Consejo General del Poder Judicial se basa en la autoridad científica de la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN) y en citas de médicos y psicólogos que atacan el SAP por neomachista, falso y patriarcal. La Fiscalía General del Estado se apoya en el Negacionismo del Consejo General del Poder Judicial y en la falacia de que no tiene aval científico ni está reconocido por la comunidad científica.

Algunos de los argumentos de la AEN se sustentan en los documentos del CGPJ que afirman que no existen las denuncias falsas de violencia de género, que es un mito que refuerza la fábula de que una madre pueda alienar a su hijo. Las demás instituciones que apoyan el negacionismo lo justifican a partir de la autoridad de la AEN y el CGPJ. 

Cuando analizamos sus textos, vemos que cada una de estas instituciones se citan unas a otras como fuente de autoridad (apelación por autoridad), cayendo así en una circularidad con la que pretenden soslayar, para su tesis negacionista, el requerimiento de fundamentación empírica que la ciencia clásica exige. Jamás han probado un caso donde un hombre haya sido denunciado por maltrato físico o abuso sexual a su hijo, este se haya servido del constructo SAP para defenderse en los tribunales, y que además se haya probado el machismo o la misoginia. 

El problema para los negacionistas no es la cuestión epistemológica, es decir, que los verdaderos científicos, a partir del fenómeno de la alienación parental, lo hayan formulado como un síndrome. El problema no es el SAP, sino el que científicamente se describa un maltrato psicológico que puede ser ejercido tanto por el hombre como por la mujer. Por eso se adelantan a negarlo, tal y como lo hace la Fiscalía General del Estado con lo de otras denominaciones alternativas”–gatekeeping, interferencias parentales, conflicto de lealtades (ignoran que el conflicto de lealtades es distinto al SAP), etc- incluso antes de que llegue a ser formulado, cualquier constructo neutro de género que cuestione su dogma fundamental de que la mujer solamente puede ser víctima, nunca victimaria. Como acertadamente afirma Enric Carbó, lo llamamos «dogma fundamental porque esta es la razón de ser de estos grupos, que acuden al victimismo para lograr derechos especiales, sin deberes. La formulación del SAP, al considerar que la mujer además de víctima puede ser victimaria, es un ataque directo a la concepción de la mujer que los negacionistas construyen. Por ello, estos grupos en realidad únicamente están preocupados por la problemática genérica de cómo se concibe a la mujer ( «El SAP es un constructo neomachista, su formulación es un ataque a las mujeres porque las considera malas»)», sin importarles lo más mínimo los menores con nombres y apellidos que están sufriendo maltrato psicológico.

El negacionismo del SAP está fanatizado porque abandona las reglas consensuadas del método científico, sobre todo las de las llamadas disciplinas PSI (psiquiatría, psicoanálisis y psicología).

Para eludir su nula fundamentación empírica cae una y otra vez en la falacia ad verecundiam: «[…] tenemos que dejar de llamarlo así —SAP—, porque no es un síndrome tal y como lo recoge la Real Academia Española o la Organización Mundial de la Salud, ni se trata de una alienación en modo alguno». Es decir, sin ninguna base científica, y a pesar del gran progreso en términos de investigación acerca del SAP, la Fiscalía General del Estado, sin fundamento alguno y sin estar respaldada por la investigación o por datos basados en evidencias,  afirma que el SAP no existe.

De todas maneras, más allá de la autoridad de sus títulos académicos, los negacionistas no han sido capaces de sustentar su negacionismo de manera empírica, aunque hay que añadir que tampoco lo han considerado necesario, puesto que su tema es el combate contra el backlash neomachista, es decir, los negacionistas denuncian que formular el SAP es «una forma más de violencia contra las mujeres», que ante sus avances, trata de descalificarlas como madres. Para atacar al SAP utilizan el deconstructivismo de los significados -no el empirismo- para pretender invalidar la «construcción» del SAP como ciencia

Los negacionistas del SAP se niegan a aceptar una evidencia como que haya madres que no solo quieren lo mejor para sus hijos, y que pueden llegar a ser en multitud de casos, las responsables de la generación de una grave patología – incluso la muerte- en sus hijos. La violencia no tiene raza, ni sexo, ni género, ni religión. La violencia es un comportamiento humano que no distingue a hombres ni a mujeres, ni clases sociales, ni estatus económico, social o intelectual. 

La Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial muestran gran insensibilidad ante los miles de niñas y niños que son víctimas de alienación parental También hacia los padres y madres que han sufrido y sufren haber sido arrancados para siempre de sus hijos manipulados —SAP— por parte de padres y madres alienadores y los jueces y fiscales han mirado para otro lado. Es muy fácil manipular a las personas, máxime cuando estas no tienen otras voces críticas que contradigan con rigor profesional las conclusiones alcanzadas por estos fiscales expertos en violencia de género. 

Las injusticias cambian de víctimas de manera vertiginosa y puede que un día les toque vivirlas a aquellos que niegan el maltrato psicológico a un hijo, si no les ha tocado vivirlas ya”. 

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