“Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo”. Abram Lincoln 1808-1885.
Reem Alsalem es consultora independiente sobre cuestiones de género. Fue nombrada Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias en julio de 2021 por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU para un mandato de tres años. Comenzó su mandato el 1 de agosto de 2021.
Se advierte que la ONU no cuenta con un relator especial sobre la violencia que sufren los hombres. Las leyes que juzgan, tal y como lo hace la Ley Integral de Violencia de Género, la violencia ejercida por la mujer como secundaria o inexistente, condenando con mayor rigor la violencia ejercida por el varón, constituyen, además de una injusticia palmaria una discriminación hacia el varón, un serio factor de riesgo para las propias mujeres. La explicación viene dada porque, ante las injusticias amparadas por leyes como la Ley Integral de Violencia de Género, donde la violencia de la mujer queda reducida y su versión se presume veraz, muchas veces obtiene como respuesta un aumento de violencia por parte del varón, que se siente tratado de manera injusta, conduciéndolo a una desesperación que se materializa en violencia. De este modo, los objetivos de esta ley resultan contrarios a los que pretende.
Los menores víctimas de alienación parental están desprotegidos por la Fiscalía General del Estado y por el Consejo General del Poder Judicial, instituciones que se posicionan a favor de una parte del proceso judicial: las mujeres – discriminando al varón por el mero hecho de serlo y no protegiendo el bien jurídico a proteger: la salud psicológica de los menores-. Es alarmante y preocupante la falta de sensibilización sobre los menores víctimas de maltrato psicológico por parte de un progenitor – padre o madre- para que rechacen u odien de manera patológica al otro progenitor, así como la falta de formación de los fiscales – también de jueces- en materia de Síndrome de Alienación Parental como mostraré en este artículo.
Y lo que es más grave aún si cabe, las falacias e imposturas de las que se sirve la relatora de la ONU para desacreditar el SAP y dejar indefensos a miles de niños y niñas víctimas de Alienación Parental. Veamos.
Reem Alsalem, relatora especial de violencia contra las mujeres y las niñas de la Organización de Naciones Unidas (ONU) ha elaborado un informe – publicado el 13/4/2023 y expuesto por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en julio de 2023- tratando con harta impericia de convencer al mundo, que la Alienación Parental no existe y que se usa para quitarle la custodia de sus hijos a muchas mujeres; que se utiliza en los litigios de derecho de familia por maltratadores como herramienta para continuar con sus abusos y coacciones y para socavar y desacreditar las denuncias de violencia de género presentadas por madres que intentan mantener a salvo a sus hijos. Que la falta de formación de la judicatura hace otorgar la custodia a maltratadores a pesar de que existen pruebas de sus abusos físicos o sexuales en el hogar. Llega a la conclusión de que se debe prohibir o desautorizar el uso del Síndrome de Alienación Parental en los juicios de divorcio.
- Falacias e/o ignorancia de REEM ALSALEM sobre el Síndrome de Alienación Parental contenidas en el informe de fecha 13 de abril de 2023. Análisis. Valoración y juicio crítico:
PRIMERA.- Afirma que no existe definición clínica o científica comúnmente aceptada de “ alienación parental” ( folio 3 del informe). Falso. Ignora u omite la definición de la Alienación Parental aceptada por la más prestigiosa revista de psiquiatría del mundo: “ The Journal of the American Academy of Child and Adolescent Psychiatriy” ( Bernet & Greenhill, 2022”). Se define el Síndrome de Alienación Parental por el American Journal of Psychology, como la campaña de denigración hacia uno de los progenitores, o el rechazo al mismo, debido a la influencia del otro progenotor combinada con la propia contribución del niño.
Ignora u omite que el profesor de psiquiatría infanto-juvenil William Bernet – Bernet (2010, 2013, 2015); Wamboldt y Narrow (2016)- define el trastorno de alienación parental como «un estado mental en el que un niño ―cuyos padres están involucrados en un divorcio de alto conflicto, por lo general― se alía fuertemente con uno de los progenitores ―el preferido― y rechaza la relación con el otro progenitor ―el alienado―El comportamiento de los progenitores alienadores es comparable a un abuso psicológico».
Desconoce u omite que para Paul Bensussan – Francia; psiquiatra de reconocido prestigio por el Tribunal Supremo y Corte Penal Internacional- alienación parental se debe entender en su sentido etimológico: a-lienar significa «romper el vínculo, tornándolo ajeno u hostil, de un progenitor a su hijo». Es decir, alienación parental es hacer a un menor ajeno a su padre o a su madre. El vínculo se rompe, por extensión, a la familia extensa y red social del progenitor alienado. La definición básica de alienación parental se refiere a «toda situación en la que un niño rechaza de manera injustificada a su progenitor, por lo menos no explicable por la calidad anterior de la relación». Por tanto, de acuerdo con esta definición, la señora Alsalem debería saber que la alienación puede ser ejercida tanto por un padre como por una madre frente a sus hijos. El niño herido de tal manera se convierte en un “niño soldado”, el más seguro e incondicional, incluso a veces aliado fanático del progenitor favorito. Desprovisto de personalidad y excesivamente tratado como un adulto, el niño es usado como un arma y entenderá́ más tarde, a menudo demasiado tarde, que la manipulación (sin entrar a valorar que fuera voluntaria o inconsciente) habrá quebrantado su vida y lo habrá privado, “amputado”, de uno de los progenitores y a su vez, y muy a menudo de toda una rama de su árbol genealógico.
El SAP es una forma sutil de maltrato psicológico/emocional infantil, y constituye una patología relacional por la cual un progenitor/a transforma la conciencia de sus hijos mediante distintas estrategias (manipulación), con objeto de impedir, obstaculizar o destruir los vínculos con ese padre. El rechazo injustificado del hijo es el resultado de una campaña de desprestigio e injurias por parte del progenitor alienador, argumentos que el hijo interioriza iniciando por sí mismo los ataques al otro progenitor, hasta que al final rompe los contactos con él. (José Manuel Aguilar Cuenca; psicólogo; 2013 entre otros muchos).
La relatora ignora y desprecia toda la literatura científica nacional e internacional, con miles de estudios que tratan la alienación parental como una forma de maltrato psicológico o abuso emocional a los menores por parte de sus progenitores. En concreto, la revisión de revisiones publicada por Children and Youth Services Review ( Marqués, Narciso y Ferreira 2020). Ignora y oculta al Comité de Derechos Humanos los más de 1.000 entradas de estudios y artículos científicos publicados sobre la Alienación Parental, tales como los recogidos en la prestigiosa base de datos de la Vanderbilt University Medical Center, que cuenta con abundantísima investigación posterior a los textos del psiquiatra Richard Gardner, recogida en libros, tesis doctorales, congresos y otras publicaciones
SEGUNDA.- DEFINICIÓN Y USO DEL PSEUDOCONCEPTO DE LA ALIENACIÓN PARENTAL – folio 3 del informe-.
Esta experta afirma que la Alienación parental fue acuñada por el psicólogo Richard Gardner, quien afirmó que los niños que denuncian abusos sexuales durante los casos de divorcio muy conflictivos padecen el “Síndrome de Alienación Parental”, provocado por la madre que hace creer a sus hijos que su padre los ha maltratado y los lleva a denunciar esos presuntos hechos. Como remedio del síndrome, recomendó separar totalmente al niño de la madre para “desprogramarlo”. FALSO. Richard Alan Gardner no fue psicólogo sino psiquiatra que acuñó el Síndrome de Alienación Parental – 1985-.
Aunque el SAP no tiene nada que ver con la violencia machista, para esta relatora solo los padres pueden abusar o maltratar a sus hijos, pues no menciona casos de abusos y maltrato por parte de las mujeres hacia sus propios hijos. La dinámica de alienación no solo se da solo en situaciones de divorcio conflictivos. Esta forma de maltrato se puede dar antes, durante y después del divorcio.
Ignora y/o oculta que el psiquiatra Richard Alan Gardner acuñó el término SAP ( Síndrome de Alienación Parental) en 1985, enmarcándolo principalmente dentro del contexto de un divorcio contencioso. Y dejó claro en su obra que, durante la evaluación debe descartarse la existencia de un maltrato real o abuso hacia ese menor, que haría incompatible el diagnóstico de un SAP (Gardner, 1992). No es cierto que el SAP fuese un recurso construido – creado o inventado- por Richard Gardner, siendo la realidad, que la alienación parental fue una construcción de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados de familia de Nueva York en 1980, lo que significa que sucedió cinco años antes de que el Dr. Richard Gardner acuñara el posteriormente controvertido Síndrome de Alienación Parental. Incluso antes que él, en 1982 y 1983, Emery y Kurdek y Berg, respectivamente, recogieron en sus estudios y artículos esta forma de maltrato psicológico hacia los hijos, antes, durante y tras un divorcio.
Ignora u omite decir, que el fenómeno conocido como Alienación Parental (AP) fue inicialmente descrito a finales de los años 70 como “alianza hostil” entre uno de los progenitores y el hijo, en contraposición al otro progenitor (Wallerstein y Kelly, 1976, 1980). Esta «alianza hostil» desemboca en situaciones de rechazo hacia uno de los padres por parte del niño, generalmente acompañado por una fuerte resistencia al contacto y a las visitas. Según esta primera descripción, se consideró la existencia de una alienación o alianza patológica entre un progenitor herido o enfadado y el hijo, que se activaba durante la separación. Posteriormente Gardner acuño el Síndrome de Alienación Parental (1985).
Esta forma de maltrato psicológico a menores también ha sido tratada con otros vocablos y matices por numerosos autores anteriores y posteriores a Richard Gardner. A ello se refería la descripción del «progenitor programador» de Duncan (1978), o a lo que Wallerstein y Kelly (1980) denominaron el «Síndrome de Medea», terminología que también adoptó Jacobs (1988). En el caso del «Síndrome de Medea», la madre o el padre descargan todas sus frustraciones con agresividad hacia su descendencia, llegando incluso a utilizar a su hijo o hija como instrumento de poder y de venganza hacia su expareja hasta arrebatarle la vida, pues matando al hijo o a la hija destruyen el vínculo de unión con la expareja.
Tucker y Cornwall (1977) describieron un caso de «locura compartida» o «locura de dos» —folie á deux— entre una madre y su hijo a raíz del divorcio. En este caso, el menor intentó matar a su propio padre incendiando su casa. El «Síndrome de Munchausen» o por poderes, definido inicialmente por Meadow (1977), también se ha relacionado con el rechazo filio-parental, por cuanto uno de los progenitores arriesga la salud de su propio hijo o hija, inventándose síntomas falsos o provocando síntomas reales para evitar que este tenga contacto con el otro progenitor.
Entre 1982 y 1983, Robert Edgard Emery y Kurdek y Berg ya habían recogido en sus estudios y artículos esta forma de maltrato psicológico hacia los hijos antes del divorcio, durante el mismo y después.
Afirma que el objetivo de la teoría de Gardner es conseguir alejar a los hijos de sus madres – el cambio de custodia- y desprogramar a los hijos. Y que su teoría ha sido criticada por falta de fundamento empírico por sus afirmaciones problemáticas sobre los abusos sexuales, y que también ha sido desacreditada por asociaciones médicas, psiquiátricas y psicológicas y que en 2020 fue eliminada de la Clasificación Internacional de enfermedades de la organización Mundial de la Salud.
La relatora no tiene en cuenta el resto de investigaciones científicas en materia de SAP; y así utilizan la metodología deconstructivista, seleccionando ad hoc los textos de Gardner que más les convienen para que encajen en su tesis previa de «mito neomachista».
Una muestra de ese deconstructivismo es cuando los negacionistas del SAP afirman, “ El objetivo pragmático es doble: conseguir el cambio de custodia y modificar a través de la “terapia de la amenaza” la conducta del progenitor y los niños. Es decir, los negacionistas del SAP seleccionan uno de los pasajes que más les convienen – al ser uno de los aspectos más llamativos de la teoría- para construir su desacreditación del SAP en su totalidad. Por ejemplo, si Gardner habla de la “terapia de la amenaza” frente a los casos más graves de maltrato psicológico – SAP severo-, los negacionistas aseguran que “la terapia de la amenaza es el fin último del SAP”.
Es decir, se presenta la obra de Richard Gardner como que toda la teoría gira sobre el asunto de quien detenta la custodia y no sobre la protección de la integridad psíquica de los menores. Sin perder de vista que en mi experiencia y tal y como recogen las investigaciones científicas, la dinámica de alienación la puede ejercer tanto el progenitor custodio o el no custodio contra sus propios hijos, para que rechacen u odien de manera patológica e injustificada al otro progenitor.
El uso de la falacia ad hominem que hace Rem Alsalem – también la Asociación Española de Neuropsiquiatría, el CGPJ ( 2008,2013, 2016), la Fiscalía General del Estado ( 2023) y el lobby de grupos feministas radicales con perspectiva de género- para desprestigiar la obra de alguien, en este caso, la del psiquiatra Richard Alan Gardner es un recurso falto de rigor y sutileza, pues quien lo emplea no tiene a su alcance argumentaciones racionales de peso. A Richard Gardner, al ser contrario a los postulados de la ideología de género, esto es, que la violencia solo la puede ejercer el hombre y nunca la mujer – auténtico sofisma-, se le acusa de justificar la pedofilia, por más falso que sea.
Esta concepción de «ciencia», avalada por personas sin cualificación en SAP, se usa para privar a los menores de sus derechos humanos fundamentales, reconocidos en la Constitución española y en la Convención de los Derechos del Niño, ya que pretenden burdamente desacreditar por «no científica» una herramienta diseñada para detectar los criterios de identificación «clave» que ponen en alerta sobre un posible caso de Alienación Parental y así proteger a los menores de situaciones de maltrato psicológico por parte de un progenitor, con posibles efectos devastadores (psicológicos y emocionales), al tener interiorizado en sus mentes una imagen tan destructiva de una figura insustituible como la de un padre o una madre.
Llama la atención que el informe de Alsalem – al igual que la Asociación Española de Neuropsiquiatría, el CGPJ y Fiscalía General del Estado- no contiene ninguna investigación empírica para sustentar sus afirmaciones. Resulta llamativo que en un contexto que debe ser exigente a la hora de aceptación de pruebas científicas, base una consideración de importantes consecuencias de práctica jurídica y psicológica en argumentos tan débilmente sustentados.
La relatora como experta que es debería saber que el SAP está formulado por los investigadores de tal manera, que cumple con los requisitos de falsabilidad exigibles a cualquier teoría científica. Es decir, que el SAP podría ser negado con un estudio empírico de casos que contradijera lo que el constructo SAP describe. Hasta el momento no se conoce ningún estudio que, cumpliendo las reglas del método científico, haya abordado esa posible negación del SAP, de la misma manera que sí los hay que han revisado y corregido las primeras revisiones de Gardner hace treinta y siete años.
Las opiniones de Alsalem y los negacionistas del SAP de la AEN, CGPJ, Gobierno de turno y Lobby feminista con perspectiva de género no tienen fundamento empírico, y en consecuencia carecen de validez, fiabilidad, seriedad, rigor profesional, objetividad e imparcialidad, así como de evidencia científica alguna (fundamento empírico). Su rechazo al SAP se enmarca dentro de una clara base ideológica-política, que no jurídica ni científica.
TERCERA.- Alsalem cofunde el fenómeno con el Síndrome de Alienación Parental. El fenómeno de la Alienación Parental (AP) es el proceso por el que un progenitor transforma la conciencia de su hijo/a para que rechace al otro progenitor. En palabras llanas, significa malmeter un progenitor a su hijo/a frente a su otro progenitor. “Fenómeno” quiere decir la manifestación de algo perceptible empíricamente, en este caso, aprovechando la vulnerabilidad y dependencia de un menor, alienarlo –hacerlo ajeno- del progenitor más alejado o del que tiene menos dependencia.
La cuestión política y la cuestión epistemológica -:
Parafraseando a Enric Carbó, ¿según la Convención de los Derechos Humanos es admisible inducir a un menor a romper su vínculo parental? ¿Se puede otorgar a la Alienación Parental el estatus médico síndrome para zanjar la existencia o no existencia del síndrome? Esta cuestión epistemológica jamás ha sido abordado por los negacionistas del SAP (Rem Alsalem tampoco lo hace en su informe). En su lugar confunden la cuestión del fenómeno con la cuestión del Síndrome, que tal y como está formulado es falsable y por tanto satisface los requerimientos de una teoría científica. Y con la débil excusa que el síndrome no está probado, se deslizan al fenómeno de la Alienación Parental (AP) para negarlo. Es decir, como los negacionistas plantean la duda que la Alienación Parental pueda ser un síndrome niegan que una madre pueda alienar a su hijo – auténtico sofisma-. Para los negacionistas el hecho de utilizar la palabra alienar -exista o no el síndrome- es ya una grave forma de maltrato a la mujer, una cuestión elemental de derechos humanos, y por tanto exige la intervención de la ley para que proteja al menor maltratado. Según los lobbies negacionistas, Reem Alsalem, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General, las asociaciones feministas radicales, incluso alguna ONG –que cito en mi obra-, tal intervención protectora de la ley es inamisible ante algo que se ha declarado (falsamente) que “ científicamente no existe”.
CUARTA.- Esta experta afirma que la Alienación Parental no consta en la Clasificación de la Organización Mundial de la Salud y que por ello hay que desacreditarlo. Una vez más, con harta impericia, la relatora desconoce que la literatura científica reconoce de manera pacífica que el SAP no es una enfermedad, sino un síndrome. Es decir, un conjunto de síntomas que identifican y diferencian la situación de otros problemas que podemos encontrar en los procesos de ruptura ( o fuera de los procesos de ruptura, como pueden ser procesos de modificación de medidas) entre progenitores. Los síntomas así entendidos deben considerarse información; esto es, una comunicación que nos indica y define el problema familiar al que nos enfrentamos. El sistema relacional en el que se desarrolla y donde el menor afectado está inmerso es patológico y daña la salud mental de los menores. Por tanto, el problema relacional podría ocasionarles patologías, en cuyo caso sí se puede hablar de trastornos —depresión, ansiedad, insomnio, somatizaciones, vómitos, ideas autolíticas, alcoholismo, empobrecimiento vital, dependencia emocional, alteraciones fisiológicas, baja capacidad para soportar la frustración, sentimientos de culpa en la adultez cuando se dan cuenta de que el artífice de tal crueldad ha sido su padre o su madre y posibles patologías mentales graves—, como los entiende la psicología y la psiquiatría.
Este deslizamiento de la cuestión epistemológica a la cuestión política es un ejemplo de lysenkoísmo científico. En filosofía de la ciencia se usa el término lysenkoismo para referirse a la distorsión o manipulación de la ciencia para obtener una conclusión predeterminada dictada por un sesgo ideológico relacionado con objetivos políticos. Viene de Lysenko, el científico de Stalin que defendió unas teorías erróneas de corte lamarkiano y ordenó encarcelar a los científicos defensores de la genética que lo habían criticado, con el argumento de que los genetistas eran “enemigos” del proletariado por defender la “pseudociencia burguesa”. Lysenko era quien sustentaba el régimen de Stalin y defendía que la ciencia está sometida al poder político. Es decir, los científicos, los jueces, los psicólogos, los psiquiatras tienen que estar sometidos al planteamiento del politburó. En contraposición a Lysenko está Karl Popper, que defendía, como no puede ser de otra manera, que la ciencia tiene que estar sometida a la experiencia – observación-. Cualquier científico, psicólogo, psiquiatra, juez, fiscal, abogado, etc, debe basarse en la experiencia –la prueba dentro del proceso judicial-. Cuando los negacionistas del SAP ven que su planteamiento no coincide con la realidad de lo que es probado a través de la experiencia, no cambian de opinión, sino que falsean la realidad a través de estadísticas o encuestas falsas, por lo que su realidad la tacho de fanatizada. En vez de enmendar el error, se obcecan en mantenerlo.
En el caso que nos ocupa, la grosera confusión entre el fenómeno y el síndrome, y las graves consecuencia que de ella se derivan de desprotección a los menores -víctimas de Alienación Parental- ante el maltrato psicológico contra los derechos que la ley le garantiza, se debe a este desplazamiento desde la cuestión epistemológica a una cuestión de ideología política. Los negacionistas sostienen que el SAP es reflejo de una ideología neomachista que trata de frenar los avances que las mujeres han realizado en las últimas décadas, lo que ellos llama el backlash. Esta argumentación ya no tiene nada que ver con la cuestión epistemológica, pero se han salido con la suya, consiguiendo que personas como Rem Alsalem, el gobierno de turno, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado prohíban o desautoricen el uso del SAP en los tribunales de justicia, dado que se trata de mantener a raya a los “ enemigos de las mujeres”
Con independencia del debate nominalista, se llame SAP o cualquier otra denominación alternativa (interferencias parentales, alienación, manipulación psicológica, mediatización, resistencia…), pero con la misma virtualidad, si en el contexto forense el bien jurídico superior está en proteger a los menores de malos tratos psicológicos o emocionales, resulta necesario describir las conductas y manifestaciones que definen cada caso concreto. Sin entrar en discusiones nosológicas, y dedicándose con cautela a comprobar que cuando se dé un rechazo u odio injustificado, se justifica la imperiosa protección inmediata.
Los negacionistas del SAP afirman que la aplicación del SAP resulta un peligro grave y real para la seguridad de los menores y de sus madres. Sin embargo, lo que resulta un auténtico peligro grave y real para la salud mental de los menores víctimas de Alienación Parental y de los padres y madres alienados, es permitir que Reem Alsalem haya sido nombrada como Relatora Especial de Naciones Unidas para desacreditar el SAP, y ocultar al mundo el maltrato psicológico que sufren miles de niños y niñas en el mundo. Esta técnico no ha contado en su informe con otras fuentes de información alternativas que permitan conocer al mundo que lo que dice esta técnico, puede estar sesgado, manipulado o ser absolutamente falso.
QUINTA.- Atreverse a afirmar que el SAP no existe porque no figura en manuales como el DSM – Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) ni en el CIE-10, que es la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS (1992). La nueva edición (CIE-11) entró en vigor en 2022 para sustituir a la CIE-10, da a entender que una patología adquiere el estatus de existente solo cuando está clasificada en un manual. Como si el DSM o el CIE, en lugar de catalogar las patologías que previamente han sido investigadas, por ejemplo, el sida, fuera el creador de las patologías, concediéndoles carta de existencia al catalogarlas.
Es más, el propio sida no fue recogido y reconocido por la ciencia hasta finales de los años ochenta; antes no figuraba en ningún manual médico y los foros internacionales lo excluían de sus temas de debate. Sin duda, esto no significaba que no existiera, pues cuando se le atribuyó un nombre aceptado por toda la comunidad científica ya era el responsable de miles de muertes en todo el mundo.
Es cierto que la clasificación de una patología facilita el trabajo de los profesionales, pero la inclusión en un manual no es lo que certifica su existencia, como arguye el negacionismo del SAP. El DSM incluyó la homosexualidad entre sus trastornos hasta el año 1973, y hubo que esperar 17 años más para que la Organización Mundial de la Salud (OMS) la excluyera de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y otros Problemas de Salud (Colegio Oficial de Psicólogos COP, 2017; citado en los papeles del psicólogo, 2017, Vol. 38 (3), pp 224-231-.
Es tan burdo y débil este argumento del que se sirve Alsalem y resto de negacionistas del SAP que, según él, un niño puede considerarse maltratado desde el punto de vista físico o psicológico solo cuando se reconozca en el DSM.
Sería un despropósito negar que no existen mujeres maltratadas porque no está recogido en una clasificación médica. Sin embargo, si aplicamos la lógica retorcida de los negacionistas, el maltrato a las mujeres o la violencia vicaria no existe mientras no esté incluido en el DSM o CIE.
En la falacia ad verecundiam o apelación a la autoridad del DSM o CIE, el lobby con perspectiva de género escoge los criterios según le conviene, aunque sean contradictorios con lo que defienden. Les es indiferente. Es decir, para este lobby, el hecho de que el Síndrome de la Mujer Maltratada o el término violencia vicaria no figuren catalogados en el DSM es irrelevante ante la ley. Sin embargo, para los niños maltratados psicológicamente —SAP—, la falta de catalogación en el DSM sí es determinante para desestimar que sea constitutivo de delito, e incluso para prohibir su uso en los tribunales.
SEXTA.- Ignora u omite las diferencias entre abuso o negligencia y el SAP:
1ª.- En el abuso o negligencia el hijo recuerda lo ocurrido sin ninguna ayuda externa. En el SAP el hijo programado no ha vivido lo que su progenitor denuncia. Ej: Cuando tenías dos años te abandonó; nunca ha cuidado de ti, se emborrachaba cuando estaba embarazada de ti.
2ª.- En el abuso los datos que aporta el menor son creíbles, con gran cantidad y calidad de detalles. En el SAP los datos que aporta son poco creíbles, carentes de detalles e incluso son contradictorios entre sus hermanos. A veces aparecen los datos como una letanía y un discurso aprendido y prácticamente igual al del progenitor alienador.
3ª.- En el abuso suelen aparecer indicadores sexuales, conductas sexualizadas, conducta seductora con adultos, juegos sexuales precoces o inapropiados con iguales, masturbación excesiva. En el SAP no aparecen indicadores sexuales.
4ª.- En el abuso suelen existir indicadores físicos, como infecciones o incluso lesiones del abuso o la agresión. En el SAP no existen indicadores físicos.
5ª.- En el abuso suelen presentarse alteraciones en el patrón de interacción del sujeto abusado: cambios conductuales bruscos, aislamiento social, consumo de alcohol u otras drogas, agresividad física y/o verbal injustificada, robos, etc. En el SAP el patrón conductual del menor no se ve alterado en su entorno.
6ª.- En los abusos sexuales suelen presentarse desórdenes emocionales, como sentimientos de culpa, estigmatización, baja autoestima, llanto inmotivado. En el SAP no aparecen sentimientos de culpa o estigmatización. Solo cuando el menor es apartado del foco de alienación o se distancia del progenitor alienante por cualquier razón (haber alcanzado la mayoría de edad) y hace repaso de su vida es cuando aparecen los sentimientos de culpabilidad por darse cuenta de que el progenitor alienador ha sido el arquitecto del todo el daño que le ha causado al otro progenitor que en momento fue amado por el hijo.
7ª.- En el abuso el menor siente culpa o vergüenza por lo que declara. En el SAP los sentimientos de culpa o vergüenza son prácticamente inexistentes.
8ª.- En el abuso el progenitor se da cuenta del dolor y la destrucción de vínculos que la denuncia provocará en la relación anterior. En el SAP al progenitor alienador no le importa la destrucción de los vínculos familiares.
SÉPTIMA.- Afirma la relatora que ha consultado con expertos de todo el mundo, pero no sabe quiénes son ya que no menciona a ninguno/a ( página 171 del informe).
Miente el informe de la Relatora cuando dice que “la alienación parental ha sido desacreditada por asociaciones médicas, psiquiátricas y psicológicas…”. Más bien es todo lo contrario. El concepto de la alienación parental ha sido aceptado por múltiples organizaciones profesionales: Academy of Child and Adolescent Psychiatry en 1997; La AFCC. Association of Family and Conciliation Courts en 2005, 2019 y 2022); El AFCC y NCJFCJ. National Council of Juvenile and Family Court Judges en 2022; La American Academy of Matrimonial Lawyers desde 2015 o por la Academia Estadounidense de Psicología Forense (The American Academy of Forensic Psychology) La ICSP, y en España por el Diccionario la Real Academia de Medicina de España y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España en 2008; En 2009, la Sociedad Española de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria (SEPEAP) y la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPap) reconocieron que la negligencia es el tipo de maltrato más frecuente. Sin embargo, afirmaron que en la actualidad asistimos al auge de formas sutiles, sin violencia física, como el Síndrome de Alienación Parental, que se podría incluir dentro del maltrato psicológico. A veces, en este contexto, padres afectiva y funcionalmente normales son denunciados por su pareja y convertidos en sospechosos de abusar de sus hijos ante el menor síntoma, como una leve irritación de la zona del pañal o la más mínima verbalización incluso de niños que apenas hablan. También asociaciones incluyen esta forma de maltrato infantil –SAP- como propio del estudio psicológico forense ( Asociación de Psicólogos Forenses de la Administración de Justicia, 2016; Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Forense, 2016; Instituto de Medicina Legal Y Ciencias Forenses de los Juzgados de Oviedo; Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de los Juzgados de Toledo – Ramón Vilalta y Maxime Winberg Nodal; papeles del psicólogo-; y también aparece en distintos manuales de psicología (Puckering 2010; Venzke 2010). También podemos señalar la extensa bibliografía que figura en los artículos de Bernet, Von Boch-Galhau, Baker y Morrison ( 2010) y de Bernet y Baker ( 2013).
Incluso en España se reconoce la alienación parental a la hora de definir una forma de maltrato psicológico que sufren los niños en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, aunque esta ley solo se refiere a los hombres como sujetos activos (victimario) de este tipo de maltrato. Un sesgo muy parecido a la forma de explicar la opresión del pueblo alemán por los judíos en el Mein Kampf de Adolf Hitler.
CONCLUSIONES SOBRE EL INFORME DE REEM ALSALEM:
1ª.- Las opiniones que vierte esta relatora de la ONU para negar la existencia del SAP carecen de toda validez y fiabilidad, al no basarse en la evidencia de la mejor investigación disponible. Sus opiniones no se contrastaron con criterios discrepantes del pensamiento transmitido, criterios que pudieran provenir de profesionales con preparación cualificada y científica en materia de alienación parental. Carecen de seriedad, de rigor profesional, de objetividad e imparcialidad, así como de evidencia científica alguna. Son meras opiniones carentes de valor jurídico alguno o científico de rigor, y son arbitrarias y subjetivas. Su rechazo al SAP se enmarca dentro de una clara base ideológico-política, que no científica ni jurídica, ajustada a derecho. La negación del SAP se consolida al amparo de esta clase de personas afines a la ideología con perspectiva de género que niega el maltrato psicológico infantil perpetrado por un padre o una madre frente a su propio hijo, para hacerles creer lo perverso que es el otro padre.
2ª.- El informe no muestra ni una pizca de originalidad en relación a los discursos y cursos de adoctrinamiento que hace el lobby feminista negacionista del SAP. Se basa en repeticiones simplistas ayunas de fundamento.
3ª.- No menciona en ningún pasaje aspectos como el maltrato psíquico a un menor, el daño a la integridad moral de un menor, el abuso emocional hacia los menores o la defensa de la integridad psíquica del menor, como si nada de esto tuviese que ver con el SAP. El informe es un fraude en materia de Síndrome de Alienación Parental y viola repetidamente los principios de Código de Conducta del propio Consejo de Derechos Humanos.
El Grupo científico de trabajo internacional sobre Alienación Parental ( GARIPA) ha emitido un exhaustivo análisis sobre los errores, falsedades y ataques “ ad hominem” sin base científica alguna. Es necesario saber que si, como en España se miente a los ciudadanos desde algunas instituciones ( CGPJ, Fiscalía General del Estado, Asociación Española de Neuropsiquiatría, Asociaciones de juezas feministas; AMJE, etc), no es de extrañar que esta forma de mentir en informes oficiales sobre el negacionismo del SAP se haya deslizado a otras instituciones como el Comité de Derechos Humanos de la ONU. Este informe desprestigia a la propia institución, pues enturbia la credibilidad de los informes que se emiten en materia de Derechos Humanos sobre la salud psicológica de los menores, víctimas de Alienación Parental.
El trabajo de GARIPA demuestra que la señora Alsalem miente en su informe con las siguientes y resumidas conclusiones:
1ª El mismo informe usa palabras y conceptos diferentes en los distintos idiomas a los que ha sido traducido oficialmente. En un idioma se usa palabras o conceptos diferentes a los que aparecen en la versión del mismo informe en otro idioma.
2ª.- Se abusa del empleo de adjetivos calificativos contrarios a las recomendaciones internacionales de redacción científica como la Declaración sobre la Integridad Científica en Investigación e Innovación Responsable (2016) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ( UNESCO).
3ª El informe vulnera el Código de Conducta del propio Comité de Derechos Humanos de la ONU.
4ª.- Adolece de rigor científico con ataques ad hominem contra quienes se opOnen a sus creencias, en una forma muy parecida a lo que se hacía en los Tribunales de Inquisición o en los Tribunales del Pueblo (Volksgerichtshof).
4ª.- Si observamos quién se ha opuesto a la admisibilidad del SAP nos encontramos con un lobby de grupos feministas de género –que no feministas de «igualdad» muy bien conectados con el Gobierno de turno, el Parlamento, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, los medios de comunicación y con el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
5ª.- El informe de Reem Alsalem pone en tela de juicio la credibilidad del propio Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Utilizar la falacia ad hominem, como lo hace la relatora de la ONU, el Consejo General del Poder Judicial, la Asociación Española de Neuropsiquiatría, la Fiscalía General del Estado y resto de instituciones negacionistas del SAP para desprestigiar la obra de alguien es un recurso muy fácil y falto de rigor, pues quien lo emplea no tiene a su alcance otra argumentación de peso.
6ª. Cuando buscamos el fundamento del negacionismo del SAP, nos encontramos con lo que en epistemología se conoce como falacia ad verecundiam, falacia por apelación a la autoridad. Esta consiste en apelar al respeto o prestigio de una persona o institución para respaldar un argumento (en este caso Reem Alsalem y Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Un argumentum ad verecundiam, argumento de autoridad es una forma de falacia que consiste en defender algo como verdadero porque quien es citado en el argumento tiene autoridad en la materia. Los pitagóricos utilizaban este tipo de argumento para apoyar su conocimiento: si alguien les preguntaba «por qué», aquellos respondían, «el maestro lo ha dicho» – en latín, magister dixit- o «porque él mismo lo ha dicho» – en latín-, «ipse dixit».
El negacionismo del SAP del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado se basa en la autoridad científica de la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN) y en citas de médicos y psicólogos que atacan el SAP por neomachista, falso y patriarcal. Todos estos grupos son defensores del feminismo con perspectiva de género, feminismo que no tiene nada que ver con el feminismo de equidad consagrado en el art. 14 CE. Ahora estas instituciones se están basando en su negacionismo en las falacias que se vierten por el Consejo de Derechos Humanos para negar el maltrato psicológico a menores o víctimas de Alienación Parental.
7ª.- Cuando he analizado sus textos, veo que cada una de estas instituciones se citan unas a otras como fuente de autoridad (apelación por autoridad), cayendo así en una circularidad con la que pretenden soslayar, para su tesis negacionista, el requerimiento de fundamentación empírica que la ciencia clásica exige. Jamás han probado un caso donde un hombre haya sido denunciado por maltrato físico o abuso sexual a su hijo, este se haya servido del constructo SAP para defenderse en los tribunales, y que además se haya probado el machismo o la misoginia.
8ª Más allá de la autoridad de sus títulos académicos, Reem Alsalem y resto de negacionistas del SAP han sido incapaces de sustentar su negacionismo de manera empírica, aunque hay que añadir que tampoco lo han considerado necesario, puesto que su tema es el combate contra el backlash neomachista, es decir, los negacionistas denuncian que formular el SAP es «una forma más de violencia contra las mujeres», que ante sus avances, trata de descalificarlas como madres. Para atacar al SAP utilizan el deconstructivismo de los significados -no el empirismo- para pretender invalidar la «construcción» del SAP como ciencia.
Los negacionistas del SAP se niegan a aceptar una evidencia como que existan madres que no solo quieren lo mejor para sus hijos, sino que pueden llegar a ser en multitud de casos, las responsables de la generación de una grave patología – incluso la muerte- en sus hijos. La violencia no tiene raza, ni sexo, ni género, ni religión. La violencia es un comportamiento humano que no distingue a hombres ni a mujeres, ni clases sociales, ni estatus económico, social o intelectual.
9ª.-El problema para los negacionistas no es la cuestión epistemológica, es decir, que los verdaderos científicos, a partir del fenómeno de la alienación parental, lo hayan formulado como un síndrome. El problema para el lobby feminista con perspectiva de género no es el SAP, sino el que científicamente se describa un maltrato psicológico que puede ser ejercido tanto por el hombre como por la mujer. Por eso se adelantan a negarlo, con lo de “otras denominaciones alternativas”–mediatización, interferencias, manipulación, etc- incluso antes de que llegue a ser formulado, cualquier constructo neutro de género que cuestione su dogma fundamental de que la mujer solamente puede ser víctima, nunca victimaria. Como acertadamente afirma Enric Carbó, lo llamamos «dogma fundamental porque esta es la razón de ser de estos grupos, que acuden al victimismo para lograr derechos especiales, sin deberes. La formulación del SAP, al considerar que la mujer además de víctima puede ser victimaria, es un ataque directo a la concepción de la mujer que los negacionistas construyen. Por ello, estos grupos en realidad únicamente están preocupados por la problemática genérica de cómo se concibe a la mujer («El SAP es un constructo neomachista, su formulación es un ataque a las mujeres porque las considera malas»), sin importarles lo más mínimo los menores con nombres y apellidos que están sufriendo maltrato psicológico.
10ª. Esta ideología falsa pretende hacer de nosotros un país de peleles e idiotas infantilizados, y aunque en su retórica se arroguen la representación de todas las mujeres, cada vez son más las mujeres que discrepan profundamente de los postulados del pensamiento único – totalitario- que pretende imponer su dogma fundamental que no es otro que: las denuncias falsas de violencia de género no existen o son mínimas; “el SAP no existe”, es una “ ciencia basura”, un “invento neomachista” para maltratar a las mujeres y encubrir el incesto por parte de los padres –nunca por las madres frente a sus hijos-. Por suerte, cada vez son más numerosas las mujeres que se dan cuenta de la gran mentira que supone el feminismo de género y saben que se trata de un movimiento contra los hombres – sus padres, hermanos, hijos, tíos, sobrinos, nietos, amigos y conocidos.
11ª.– Mientras que en una dictadura lo legítimo es rebelarse contra las injusticias y el pensamiento único impuesto, en la democracia formal a ese pensamiento único se le reviste de legitimidad democrática para ser impuesto, lo cual representa una perversión aún más frustrante y dolorosa si cabe.
Cuando Galileo invitó al inquisidor a mirar por el telescopio que acababa de inventar y que probaba que Júpiter tenía satélites, le respondió que no le hacía falta ningún artilugio para saber que los cuerpos celestes solamente son siete y no más, igual que solo hay siete pecados capitales y siete agujeros en la cabeza. La Biblia ya tenía establecida la verdad inapelable y no era el telescopio de Galileo quien iba a modificarla. Con las opiniones de Reem Alsalem, cualquier acusación de maltrato sobre una mujer es una muestra de machismo; por ahí no se debe buscar ninguna evidencia de maltrato infantil. De la misma manera que, según el inquisidor, el telescopio no sirve para recoger e interpretar datos, el constructo SAP tampoco es válido para recoger y analizar evidencias de maltrato infantil, puesto que cuestiona el dogma posmoderno de que una mujer solo puede ser víctima, jamás perpetradora.
A los que nieguen lo que afirmo y a los que ocultan el SAP les digo, que las injusticias cambian de víctimas de manera vertiginosa y puede que algún día les toque a ellos, si no le ha tocado vivirlas ya.
Esteban Bastida Martín.
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ISBN 978-84-19304-02-5
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