En este artículo mostraré la ignorancia, falacias e imposturas de la Fiscalía General del Estado sobre el Síndrome de Alienación Parental y la Violencia Vicaria, poniendo en evidencia cómo los autodenominados expertos en Violencia de Género intentan desmontar con prejuicios y engaños el conocimiento, que solo termina probándose a través del método científico.
Los menores víctimas de alienación parental – maltrato psicológico a un menor- están desprotegidos por la Fiscalía General del Estado y por el Consejo General del Poder Judicial. Instituciones que se posicionan a favor de una parte del proceso judicial: las mujeres. Es alarmante y preocupante la falta de sensibilización sobre los menores víctimas de maltrato psicológico por parte de un progenitor – padre o madre- para que rechacen u odien de manera patológica al otro progenitor, así como la falta de formación de los fiscales – también de jueces- en materia de Síndrome de Alienación Parental como mostraré en este artículo. Y lo que es más grave aún si cabe, las falacias e imposturas de las que se sirve la Fiscalía General del Estado para desacreditar el SAP. Veamos.
Los días 28 y 29 de noviembre de 2022, en la sede de la Fiscalía General del Estado, se celebró el XVII Seminario de Fiscales Delegadas/os de Violencia sobre la Mujer, bajo la dirección de la Excma Sra. Fiscal de Sala Delegada. En marzo de 2023 han publicado sus conclusiones.
Los fiscales que se dicen especializados en violencia sobre la mujer han acordado pautas comunes para combatir cuando en un proceso se alegue, según dicen, el «falso” o “ inexistente” Síndrome de Alienación Parental» (SAP) y actuar contra la violencia vicaria.
En sus conclusiones comienzan con la necesidad de luchar contra el «inexistente» SAP y actuar contra la violencia vicaria. Pinchar aquí para ver las conclusiones.
Debo adelantar que las opiniones que vierten estos expertos para negar la existencia del SAP es propio de la ideología-política – falsa- de género; carecen de toda validez y fiabilidad, al no basarse en la evidencia de la mejor investigación disponible. Sus opiniones no han sido contrastadas con criterios discrepantes del pensamiento transmitido, criterios que pudieran provenir de profesionales con preparación cualificada y científica en materia de alienación parental. Carecen de seriedad, de rigor profesional, de objetividad e imparcialidad, así como de evidencia científica alguna. Son meras opiniones carentes de valor científico de rigor, y son arbitrarias y subjetivas. Su rechazo al SAP se enmarca dentro de una clara base ideológico-política, que no científica ni jurídica, ajustada a derecho. La negación del SAP se consolida al amparo de fiscales y jueces afines a la ideología-política con perspectiva de género.
Las expertas y expertos de la Fiscalía General del Estado, al igual que lo hace el Consejo General del Poder Judicial o la Asociación de Mujeres Juezas de España – AMJE; entre otras-, critican al SAP apoyándose en descalificar la obra – falacia ad hominem– de Richard Gardner y la orientación de su trabajo. Afirman -pág 271 Guía práctica 2016 de la ley 1/2004- que la Ley Integral 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ha supuesto la aparición en escena de reacciones para su minimización, utilizando el Síndrome de Alienación Parental como recurso inventado por Richard Gardner (1985). Sorprende que el grupo de ilustres expertos no le acusen de brujo adivino, pues Richard Gardner habría formulado su recurso en Estados Unidos diecinueve años antes de que en España se publicase la referida Ley Integral de Violencia de Género
Los negacionistas del SAP ignoran u omiten decir, que el fenómeno conocido como Síndrome de Alienación Parental (SAP) fue inicialmente descrito a finales de los años 70 como “alianza hostil” entre uno de los progenitores y el hijo, en contraposición al otro progenitor (Wallerstein y Kelly, 1976, 1980). Esta «alianza hostil» desemboca en situaciones de rechazo hacia uno de los padres por parte del niño, generalmente acompañado por una fuerte resistencia al contacto y a las visitas. Según esta primera descripción, se consideró la existencia de una alienación o alianza patológica entre un progenitor herido o enfadado y el hijo, que se activaba durante la separación. Posteriormente Gardner acuño el Síndrome de Alienación Parental (1985).
Esta forma de maltrato psicológico a menores también ha sido tratada con otros vocablos y matices por numerosos autores anteriores y posteriores a Richard Gardner. A ello se refería la descripción del «progenitor programador» de Duncan (1978), o a lo que Wallerstein y Kelly (1980) denominaron el «Síndrome de Medea», terminología que también adoptó Jacobs (1988). En el caso del «Síndrome de Medea», la madre o el padre descargan todas sus frustraciones con agresividad hacia su descendencia, llegando incluso a utilizar a su hijo o hija como instrumento de poder y de venganza hacia su expareja hasta arrebatarle la vida, pues matando al hijo o a la hija destruyen el vínculo de unión con la expareja.
Tucker y Cornwall (1977) describieron un caso de «locura compartida» o «locura de dos» —folie ádeux— entre una madre y su hijo a raíz del divorcio. En este caso, el menor intentó matar a su propio padre incendiando su casa. El «Síndrome de Munchausen» o por poderes, definido inicialmente por Meadow (1977), también se ha relacionado con el rechazo filio-parental, por cuanto uno de los progenitores arriesga la salud de su propio hijo o hija, inventándose síntomas falsos o provocando síntomas reales para evitar que este tenga contacto con el otro progenitor.
Entre 1982 y 1983, Robert Edgard Emery y Kurdek y Berg ya habían recogido en sus estudios y artículos esta forma de maltrato psicológico hacia los hijos antes del divorcio, durante el mismo y después.
Vaya por delante que el SAP fue acuñado por el psiquiatra Richard Alan Gardner en 1985, y el fenómeno de la alienación parental fue una construcción de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados de familia de Nueva York en el año 1980, es decir, cinco años antes de que el doctor Richard Gardner publicase sus investigaciones. Incluso antes que él, en 1982 y 1983, Emery y Kurdek y Berg, respectivamente, recogieran en sus estudios y artículos esta forma de maltrato psicológico hacia los hijos, antes, durante y tras un divorcio.
Utilizar la falacia ad hominem, como lo hace la Fiscalía General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial, la Asociación Española de Neuropsiquiatría y resto de instituciones negacionistas del SAP – Asociación de Mujeres Juezas de España; entre otras-, para desprestigiar la obra de alguien es un recurso muy fácil y falto de rigor, pues quien lo emplea no tiene a su alcance otra argumentación de peso.
Asimismo, la Fiscalía General del Estado afirma con harta impericia que el SAP está excluido de las enfermedades científicamente reconocida. Deberían saber estos expertos que el SAP no es una enfermedad sino un síndrome. Ignoran igualmente el significado de síndrome conforme al Diccionario de la Real Academia Española, que lo define como «un conjunto de síntomas característicos de una enfermedad o un conjunto de fenómenos que definen una situación determinada».
Ignoran que la literatura científica recoge que no se trata de una enfermedad, sino de un síndrome; es decir, un conjunto de síntomas que identifican y diferencian la situación de otros problemas que podemos encontrar en los procesos de ruptura entre progenitores. Los síntomas así entendidos deben considerarse información; esto es, una comunicación que nos indica y define el problema familiar al que nos enfrentamos. El sistema relacional en el que se desarrolla y donde el menor afectado está inmerso es patológico y daña la salud mental de los menores. Por tanto, el problema relacional podría ocasionarles patologías, en cuyo caso sí se puede hablar de trastornos —depresión, ansiedad, insomnio,somatizaciones, ideas autolíticas, alcoholismo, etc.—, como los entiende la psicología y la psiquiatría.
Afirman que en situaciones de violencia de género, la aplicación del SAP resulta un peligro grave y real para la seguridad de las y los y de sus madres. Dicha afirmación denota el desconocimiento más absoluto en materia de Síndrome de Alienación Parental. Lo que resulta un verdadero peligro grave y real para la seguridad de los menores víctimas de SAP y de los padres y madres alienados, es permitir que fiscales adoctrinados en el negacionismo del SAP, carentes de formación en SAP no investiguen el maltrato psicológico que un padre o una madre puede ejercer contra sus hijos, para que le rechacen u odien de manera patológica. Dejando en consecuencia a los menores bajo la custodia del progenitor alienador – padre o madre- maltratador.
Ignoran u omiten estos expertos que el constructo SAP solo es aplicable cuando el progenitor rechazado u odiado no ha mostrado conductas que justifiquen esa actitud de los hijos. Cuando existe maltrato o abuso hacia un menor, el constructo SAP es inaplicable – tal y como lo expuso el psiquiatra Richard Gardner desde su introducción; 1985-.
Ignoran igualmente que la alienación se debe entender en su sentido etimológico: a-lienar significa «romper el vínculo, tornándolo ajeno u hostil, de un progenitor a su hijo». Es decir, alienación parental es hacer a un menor ajeno a su padre o a su madre. El vínculo se rompe, por extensión, a la familia extensa y red social del progenitor alienado.
La definición básica de alienación parental se refiere a «toda situación en la que un niño rechaza de manera injustificada a su progenitor, por lo menos no explicable por la calidad anterior de la relación». Por tanto, de acuerdo con esta definición, la señora fiscal debería saber que la alienación puede ser ejercida tanto por un padre como por una madre frente a sus hijos.
LAS FALACIAS E IMPOSTURAS DE LOS NEGACIONISTAS DEL SAP:
1º.- Los negacionistas afirman que el “ El SAP no existe”; “no es un síndrome”; “ no tiene aval científico”; “ es una ciencia basura”; “es un invento neomachista para maltratar a las mujeres”.
Estas afirmaciones son falsas en cuanto, tal y como he adelantado, el SAP no tiene nada que ver con la violencia machista.
2º.- Los negacionistas de SAP no hablaron en sus jornadas de maltrato emocional a un menor, de maltrato psíquico, de tortura emocional, daño moral a un menor, como si nada de esto tuviere que ver con el SAP.
3º.- A pesar de que los negacionistas manifiestan estar comprometidos con la defensa de los derechos humanos y el interés de los menores, la realidad es que muestran una absoluta insensibilidad hacia las decenas de miles de niños y niñas que padecen este maltrato emocional psicológico a diario en España —no digamos en el resto del mundo—.
Las razones que exponen los que niegan la existencia del SAP son las siguientes:
1ª. Críticas sobre la personalidad y obra del psiquiatra Richard Alan Gardner, quien acuño el término SAP en 1985. Que el SAP nació en el seno de teorías pederastas. Falacia ad hominem.
2ª. El Consejo General del Poder Judicial ha desautorizado su uso ( Guías de Actuación contra la violencia de Género 2008, 2013,2016). Falacia ad verecundiam.
3ª. No figura en DSM-5, el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) -contiene descripciones, síntomas y otros criterios para diagnosticar trastornos mentales-, ni en el CIE-10, que es la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS (1992). La nueva edición (CIE-11) entró en vigor en 2022 para sustituir a la CIE-10.
4ª. La Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN) niega su validez científica y se ha pronunciado en contra de su uso. Falacia ad verecundiam.
Desarrollo:
1ª. Críticas sobre la personalidad y obra del psiquiatra Richard Alan Gardner, quien acuño el término SAP en 1985. Falacia ad hominem.
Dicen que el SAP nació en el seno de teorías pederastas. Falso: Gardner deja claro desde su introducción que cuando existe maltrato o abuso no es aplicable el SAP.
Jamás el psiquiatra Richard Gardner fue denunciado, enjuiciado y condenado por abusos sexuales. Sin embargo, el psicólogo argentino Jorge Corsi, que acuñó el concepto de violencia vicaria, ha sido un referente para desacreditar las denuncias por alienación parental.
Los expertos en violencia de género omiten decir que a este psicólogo se le ha tratado como un referente experto en violencia de género y, a diferencia de Richard Gardner, el referido psicólogo sí que fue denunciado, enjuiciado y condenado en 2008 a tres años de prisión en su país por corrupción de menores. Su técnica consistía en acercarse a asociaciones de mujeres divorciadas en las que encontraba a madres vulnerables, logrando así su confianza para tener la posibilidad de acercarse a sus hijos y abusar sexualmente de ellos. Cuando llegó a Argentina procedente de España, había estado impartiendo y cobrando conferencias organizadas por todo el territorio nacional español por el Instituto de la Mujer, siendo también autor de una guía para la prevención y persecución de la violencia de género, editada también a costa del contribuyente español.
2ª. El Consejo General del Poder Judicial ha desautorizado su uso, en sus Guías de Actuación contra la Violencia de Género (2008, 2013, 2016).
En dichas guías, el GGPJ reitera, como ya lo hizo en la anterior del 2013, la recomendación de que no se utilice la alienación parental en las sentencias judiciales, negándole toda validez a esta, se le dé el nombre que se le quiera dar (interferencias parentales, mediatización…) y prohibiendo cualquier referencia judicial a ello.
La Fiscalía General del Estado ignora u omite, que esta forma de actuación del CGPJ está prohibida legalmente. En este sentido, el artículo 12.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe al Consejo «dictar instrucciones de carácter general o particular dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del Ordenamiento Jurídico que lleven a cabo los Jueces y Magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional».
3ª. No figura en DSM-5, el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) -contiene descripciones, síntomas y otros criterios para diagnosticar trastornos mentales-, ni en el CIE-10, que es la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS (1992). La nueva edición (CIE-11) entró en vigor en 2022 para sustituir a la CIE-10.
Respecto a que el SAP no existe porque no figura en manuales como el DSM, los autodenominados expertos dan a entender que una patología adquiere el estatus de existente solo cuando está clasificada en un manual. Como si el DSM o el CIE, en lugar de catalogar las patologías que previamente han sido investigadas, por ejemplo, el sida, fuera el creador de las patologías, concediéndoles carta de existencia al catalogarlas.
Es más, el propio sida no fue recogido y reconocido por la ciencia hasta finales de los años ochenta; antes no figuraba en ningún manual médico y los foros internacionales lo excluían de sus temas de debate. Sin duda, esto no significaba que no existiera, pues cuando se le atribuyó un nombre aceptado por toda la comunidad científica ya era el responsable de miles de muertes en todo el mundo.
Es tan burdo y débil este argumento del que se sirven los negacionistas del SAP que, según este razonamiento, un niño puede considerarse maltratado desde el punto de vista físico o psicológico solo cuando se reconozca en el DSM.
Sería un despropósito negar que no existen mujeres maltratadas porque no está recogido en una clasificación médica. Sin embargo, si aplicamos la lógica retorcida y perversa de los negacionistas, el maltrato a las mujeres o la violencia vicaria no existe mientras no esté incluido en el DSM o CIE.
La Real Academia de Medicina española considera el SAP como un tipo de maltrato infantil, recogiendo en su Diccionario de Términos Médicos (2012) que es «la acción u omisión intencionada llevada a cabo por una persona o grupo de personas, la familia o la sociedad, que afecta de manera negativa a la salud física o mental de un niño. Puede incluir desde agresiones físicas […] como de naturaleza psíquica o psicosocial […], insultos, vejaciones, abandono, síndrome de alienación parental […] el conocimiento de cualquiera de estos hechos exige su denuncia inmediata».
En mayo de 2013 se aprobó el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM-5), de la American Psychiatry Association (APA). En él se incluye el maltrato psicológico infantil como nuevo diagnóstico. Lo define de la siguiente manera: «Actos verbales o simbólicos no accidentales de los padres o cuidadores que tienen un potencial razonable para producir daños psicológicos significativos en el niño, niña o adolescentes» (p. 719).
En 2009, la Sociedad Española de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria (SEPEAP) y la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPap) reconocieron que la negligencia es el tipo de maltrato más frecuente. Sin embargo, afirmaron que en la actualidad asistimos al auge de formas sutiles, sin violencia física, como el Síndrome de Alienación Parental, que se podría incluir dentro del maltrato psicológico. A veces, en este contexto, padres afectiva y funcionalmente normales son denunciados por su pareja y convertidos en sospechosos de abusar de sus hijos ante el menor síntoma, como una leve irritación de la zona del pañal o la más mínima verbalización incluso de niños que apenas hablan.
El término alienación parental, en referencia al síndrome del mismo nombre, está recogido en la base de datos de CIE-110, la nueva clasificación de enfermedades mentales de la OMS desde el 8 de junio de 2018 ―aprobada el 25 de mayo de 2019 en Ginebra por la Asamblea Mundial de Salud― bajo las siguientes denominaciones:
1º. Parent-child relational problems (Problema de relación entre el cuidador y el niño). Aparece en la página 715 de la edición americana, donde se especifica que este capítulo se debe examinar cuando la atención clínica versa sobre la calidad de la relación progenitor-niño. El problema de relación entre el progenitor y el niño se asocia a una alteración del funcionamiento en los ámbitos comportamentales, cognitivos y afectivos. Esto significa que la alienación de los padres es un problema entre el niño y el cuidador que puede ocasionar que entre en contacto con el sistema de salud o que sea relevante en el contexto de la salud general del cuidador o del niño.
2º. Child affected by parental relation ship distress (Niño afectado o angustiado por la relación dolorosa de sus progenitores). P. 716 de la edición americana. Este diagnóstico debe plantearse cuando la atención clínica recae sobre los efectos negativos del conflicto parental causados en el niño: angustia, ansiedad, injurias, etc.; incluyendo los síntomas psíquicos o somáticos.
3º. Child psychological abuse (Maltrato psicológico al niño). Aparece en la página 719 del DSM-5, donde se define como un acto simbólico o intención deliberada proveniente del progenitor o de quien hace su función de cuidador. Puede llegar a causar un daño psicológico significativo al niño.
Sin embargo, entre junio de 2018 y mayo de 2019, se publicaron comentarios y sugerencias sobre el término, a favor y en contra en la Plataforma de Mantenimiento de la CIE 11. Se señaló que existían malas prácticas científicas en los comentarios vertidos. El 15 de febrero de 2020, el Equipo 3 del Comité Asesor de Servicios Médicos (MSAC Medical Services Advisory Committee) de la OMS anunció en la Plataforma de Mantenimiento de la CIE 11 que la alienación parental fue retirada del índice de términos sin que se diera una explicación convincente y pormenorizada de la investigación que avaló tal decisión.
El doctor William Bernet, profesor emérito del Departamento de Psiquiatría de la Universidad Vanderbilt, y uno de los propulsores de que el Síndrome de Alienación Parental sea reconocido expresamente por el DSM, sostiene que dicho Síndrome es el estado mental de un menor cuyos progenitores están involucrados en una ruptura altamente conflictiva y que está sometido a la influencia de uno de ellos para que rechace toda relación con el otro padre. El comportamiento de los progenitores alienadores es comparable a un abuso psicológico.
4ª. La Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN) niega su validez científica y se ha pronunciado en contra de su uso. Falacia ad verecundiam.
El CGPJ – igual que lo hace la AEN- y la Fiscalía General del Estado pretende emitir un argumento de autoridad que afecte a la práctica forense general, y lo hace por medio de otro tipo de falacia, que consiste en afirmar que tal síndrome tampoco ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica – Carmona et al, 2016, pág. 272 de la Guía práctica de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero, -:
Es falso que exista un consenso en el rechazo de las asociaciones profesionales o la comunidad científica hacia el fenómeno SAP o de la Alienación Parental, más bien es todo lo contrario. Veamos. Varias asociaciones incluyen este forma de maltrato infantil – SAP- como propio del estudio psicológico forense ( Asociación de Psicólogos Forenses de la Administración de Justicia, 2016; Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Forense, 2016; Instituto de Medicina Legal Y Ciencias Forenses de los Juzgados de Oviedo; Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de los Juzgados de Toledo – Ramón Vilalta y Maxime Winberg Nodal; papeles del psicólogo-; y también aparece en distintos manuales de psicología (Puckering 2010; Venzke 2010). También podemos señalar la extensa bibliografía que figura en los artículos de Bernet, Von Boch-Galhau, Baker y Morrison ( 2010) y de Bernet y Baker ( 2013).
En la actualidad, los negacionistas del SAP continúan ignorando y despreciando toda la literatura científica nacional e internacional, con miles de estudios que tratan la alienación parental. En concreto, una revisión de revisiones publicada por Children and Youth Services Review (Marqués, Narciso y Ferreira 2020); “Hijos Alienados, Arantxa Coca (2021), o “ El Síndrome de Alienación Parental. A la vanguardia frente al negacionismo del SAP.Preguntas. Respuestas y Soluciones”- 2022-.
Es inaceptable e intolerable que en pleno siglo XXI se oculte por las instituciones españolas el maltrato psicológico a los menores por parte de un padre o una madre.
La Fiscalía General del Estado afirma que la utilización del SAP está prohibido por el art. 11.3 Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia dispone que:
“ los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico , como el SAP, puedan ser tomados en consideración”.
Se olvida decir que es una ley orgánica y que por encima de esta ley orgánica se posiciona la Constitución Española:
a)Art. 39.1.2 Constitución Española:
“ los poderes púbicos asegurarán la protección de la familia y la protección integral de los hijos
b)Art. 10.2 CE: Las normas relativas a los derechos humanos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y Acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
Entre estos Acuerdos se encuentra el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Partiendo de que el interés más necesitado de protección siempre es el de los menores, este criterio se resume perfectamente en el párrafo 57 de la sentencia de 24 de mayo de 2011 dictada por la Sección Tercera del TEDH en el caso Saleck Bardi contra España, demanda 66167/2009, en la que se recoge que « en los asuntos relativos a la vida familiar, la ruptura del contacto con un niño puede conducir a una alteración creciente de la relación con su progenitor. Pese a que la declaración de la niña reveló su negativa a volver con su madre y a mantener todo contacto con ella, las autoridades españolas permitieron hacer a esta niña ajena a su madre, vulnerando su Derecho Humano al respeto a la vida familiar».
La alienación parental constituye una violación del derecho humano al respeto a la vida privada y familiar. Hacer a un menor ajeno a su padre o a su madre viola el derecho humano del progenitor que establece el artículo 8 CEDH. (STEDH de 27 de septiembre de 2011, Caso Diamante y Pelliccioni, c. San Marino, párrafos 52, 97,159; entre otras). En consecuencia, el TEDH establece de forma inequívoca el concepto jurídico de alienación parental y declara que vulnera el derecho humano al respeto de la vida familiar del progenitor alienado, condenando al Estado cuyas autoridades lo permiten.
En consecuencia, si nuestros tribunales y los fiscales se niegan a investigar el SAP apoyándose en el art. 11.3 de la Ley Orgánica de protección a la infancia 8/2021 de 4 de junio, o en las Guías que dicta el CGPJ desautorizando el uso del SAP, desobedecen y violan de manera consciente el art. 10.2 CE, al no aplicar el CEDH Y la jurisprudencia del TEDH en lo relativo a supuestos de Síndrome de Alienación Parental. En consecuencia, las resoluciones que dicten serán arbitrarias, o incluso prevaricadoras.
FUNDAMENTO DEL NEGACIONISMO DEL SAP
Cuando buscamos el fundamento del negacionismo del SAP, nos encontramos con lo que en epistemología se conoce como falacia ad verecundiam, falacia por apelación a la autoridad. Esta consiste en apelar al respeto o prestigio de una persona o institución para respaldar un argumento. Un argumentum ad verecundiam, argumento de autoridad es una forma de falacia que consiste en defender algo como verdadero porque quien es citado en el argumento tiene autoridad en la materia.
El negacionismo del Consejo General del Poder Judicial se basa en la autoridad científica de la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN) y en citas de médicos y psicólogos que atacan el SAP por neomachista, falso y patriarcal. La Fiscalía General del Estado se apoya en el Negacionismo del Consejo General del Poder Judicial y en la falacia de que no tiene aval científico ni está reconocido por la comunidad científica.
Algunos de los argumentos de la AEN se sustentan en los documentos del CGPJ que afirman que no existen las denuncias falsas de violencia de género, que es un mito que refuerza la fábula de que una madre pueda alienar a su hijo. Las demás instituciones que apoyan el negacionismo lo justifican a partir de la autoridad de la AEN y el CGPJ.
Cuando analizamos sus textos, vemos que cada una de estas instituciones se citan unas a otras como fuente de autoridad (apelación por autoridad), cayendo así en una circularidad con la que pretenden soslayar, para su tesis negacionista, el requerimiento de fundamentación empírica que la ciencia clásica exige. Jamás han probado un caso donde un hombre haya sido denunciado por maltrato físico o abuso sexual a su hijo, este se haya servido del constructo SAP para defenderse en los tribunales, y que además se haya probado el machismo o la misoginia.
El problema para los negacionistas no es la cuestión epistemológica, es decir, que los verdaderos científicos, a partir del fenómeno de la alienación parental, lo hayan formulado como un síndrome. El problema no es el SAP, sino el que científicamente se describa un maltrato psicológico que puede ser ejercido tanto por el hombre como por la mujer. Por eso se adelantan a negarlo, tal y como lo hace la Fiscalía General del Estado con lo de “otras denominaciones alternativas”–gatekeeping, interferencias parentales, conflicto de lealtades (ignoran que el conflicto de lealtades es distinto al SAP), etc- incluso antes de que llegue a ser formulado, cualquier constructo neutro de género que cuestione su dogma fundamental de que la mujer solamente puede ser víctima, nunca victimaria. Como acertadamente afirma Enric Carbó, lo llamamos «dogma fundamental porque esta es la razón de ser de estos grupos, que acuden al victimismo para lograr derechos especiales, sin deberes. La formulación del SAP, al considerar que la mujer además de víctima puede ser victimaria, es un ataque directo a la concepción de la mujer que los negacionistas construyen. Por ello, estos grupos en realidad únicamente están preocupados por la problemática genérica de cómo se concibe a la mujer ( «El SAP es un constructo neomachista, su formulación es un ataque a las mujeres porque las considera malas»)», sin importarles lo más mínimo los menores con nombres y apellidos que están sufriendo maltrato psicológico.
El negacionismo del SAP está fanatizado porque abandona las reglas consensuadas del método científico, sobre todo las de las llamadas disciplinas PSI (psiquiatría, psicoanálisis y psicología).
Para eludir su nula fundamentación empírica cae una y otra vez en la falacia ad verecundiam: «[…] tenemos que dejar de llamarlo así —SAP—, porque no es un síndrome tal y como lo recoge la Real Academia Española o la Organización Mundial de la Salud, ni se trata de una alienación en modo alguno». Es decir, sin ninguna base científica, y a pesar del gran progreso en términos de investigación acerca del SAP, la Fiscalía General del Estado, sin fundamento alguno y sin estar respaldada por la investigación o por datos basados en evidencias, afirma que el SAP no existe.
De todas maneras, más allá de la autoridad de sus títulos académicos, los negacionistas no han sido capaces de sustentar su negacionismo de manera empírica, aunque hay que añadir que tampoco lo han considerado necesario, puesto que su tema es el combate contra el backlash neomachista, es decir, los negacionistas denuncian que formular el SAP es «una forma más de violencia contra las mujeres», que ante sus avances, trata de descalificarlas como madres. Para atacar al SAP utilizan el deconstructivismo de los significados -no el empirismo- para pretender invalidar la «construcción» del SAP como ciencia.
Los negacionistas del SAP se niegan a aceptar una evidencia como que haya madres que no solo quieren lo mejor para sus hijos, y que pueden llegar a ser en multitud de casos, las responsables de la generación de una grave patología – incluso la muerte- en sus hijos. La violencia no tiene raza, ni sexo, ni género, ni religión. La violencia es un comportamiento humano que no distingue a hombres ni a mujeres, ni clases sociales, ni estatus económico, social o intelectual.
La Fiscalía muestra gran insensibilidad ante la negación del SAP hacia los miles de niñas y niños que lo sufren en España y en el mundo entero. También hacia los padres y madres que han sufrido y sufren haber sido arrancados para siempre de sus hijos manipulados —SAP— por parte de padres y madres alienadores y los jueces y fiscales han mirado para otro lado. Es muy fácil manipular a las personas, máxime cuando estas no tienen otras voces críticas que contradigan con rigor profesional las conclusiones alcanzadas por estos fiscales expertos en violencia de género.
Nada más y nada menos en este momento histórico que nos ha tocado vivir en el que, conforme sucediera en la Edad Media con el Tribunal de la Inquisición, se nos llega a exigir, como a Galileo Galilei, que nos retractemos de una verdad irrebatible. Al igual que este científico en aquel juicio suyo de 1633, tras ser obligado a desdecirse reconociendo que la Tierra no se movía alrededor del Sol, murmurara entre dientes: «Eppur si muove» —«sin embargo, se mueve»—, infinidad de personas haremos lo propio retando al Estado, porque con independencia de lo que quieran imponernos seguiremos manteniendo que el SAP – maltrato psicológico a un menor ejercicio por un padre o una madre- existe.
Concluyo que queda probada la hipocresía de los negacionistas del SAP, pues omiten a los ciudadanos lo que de verdad manifestó Richard Alan Gardner y la multitud de estudios científicos sobre al SAP, antes, durante y después de la obra de Gardner. Sus manifestaciones se enmarcan dentro de una simulación que muestran algo distinto de lo que es en realidad, ocultando lo que no se quiere mostrar. Las propias palabras y los textos de los negacionistas del SAP enturbian la credibilidad de sus testimonios, que tacho de falsos. La incoherencia entre los que escriben en sus escritos y dicen en sus ponencias es tan grosera que supera lo que Enric Carbó denomina la clásica contradicción preformativa postmodernista, que suele formularse así: «Todo es construcción e ideología, excepto lo que yo diga».
LA FARSA DE LA VIOLENCIA VICARIA O VIOLENCIA PATRIARCAL.
La Fiscalía General del Estado afirma la Violencia Vicaria es un término que permite explicar cómo la violencia se puede ejercer por el agresor también frente a sus hijos con la sola finalidad de dañar la madre. Como se no hubiera madres que ejercieran violencia, hasta matar a sus hijos, para provocar el mayor daño a un padre. Vemos cómo la Fiscalía General del Estado muestra un absoluto desconocimiento respecto al término violencia y dicho término es propio del feminismo más radical institucional.
El síndrome de Medea tiene su origen en el mito de Medea, en el que se explica que una mujer hechicera decidió matar a sus hijos para vengarse de su marido. Según este mito, Medea y su pareja Jasón se dirigieron hacia Corinto para ser recibidos por el rey Creón. En Corinto, tuvieron años de felicidad y engendraron dos hijos. Sin embargo, Jasón quedó enamorado de la hija del rey y dejó relegada a Medea.
Como acto de venganza, finalmente Medea decidió matar a sus hijos a causa de la traición que sintió que le había hecho su pareja Jasón.
¿ Cuál es el síndrome de Medea en la actualidad?
Si bien hoy en día no se trata de una historia mitológica griega, existen situaciones relacionadas con este relato. Concretamente, el síndrome de Medea en psicología hace referencia a cuando un progenitor (hombre o mujer) decide hacer daño a su hijo/a, tanto físico como psicológico, debido a un comportamiento del otro progenitor que considera injusto.
El tipo de daño causado a los hijos dependerá del entorno social, cultural, político y económico en el que se lleve a cabo. En este sentido, se han producido situaciones de violencia física y verbal que conciernen golpes, insultos, castigos e incluso asesinatos a hijos como medio de descarga de frustraciones personales. Sin embargo, el propósito de esta violencia vicaria siempre se vincula con un modo de vengarse de la pareja. Veamos
El 27 de abril de 2021 desaparecieron dos niñas, Anna y Olivia Gimeno Zimmermann, junto a su padre. El cadáver de Olivia, de seis años, fue encontrado el 6 de junio de 2021 por el buque Ángeles Alvariño, a una profundidad de unos mil metros. A raíz del espantoso y deleznable asesinato a manos de su padre, Tomás Gimeno, las protestas multitudinarias en contra de la violencia de género se multiplicaron por todo el país.
El concepto de violencia vicaria o por sustitución se refiere a un tipo de violencia en la que el agresor utiliza a los hijos e hijas como instrumentos para hacer daño a las madres. Los farsantes que defienden la ideología con perspectiva de género – que no tiene nada que ver con el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución Española-, afirman con rotundidad que la violencia vicaria solo la puede ejercer un padre contra sus hijos, jamás una madre contra sus propios hijos. La Fiscalía General del Estado ignora, u omite a propósito que el término “ violencia vicaria” fue acuñado por Jorge Corsi, de quien ya he contado que integró una red de pedófilos y fue condenado a prisión por abusos sexuales a niños. Empleaba la técnica de acercarse a asociaciones de mujeres separadas y/o divorciadas en las que encontraba a madres vulnerables. Revictimizándolas lograba su confianza para acercarse a sus hijos e intentar abusar de ellos. Impartió y cobró conferencias organizadas por el Instituto de la Mujer por todo el territorio nacional español.
Es autor de una guía para la prevención y persecución de la violencia de género editada a costa del contribuyente español.
Psicólogos como Jorge Corsi o Sonia Vaccaro han sido acogidos en su seno por las asociaciones feministas y colectivos LGTB. Por ejemplo, la asociación radical de juristas Themis incluyó en su revista, subvencionada por el Estado en 2007, el concepto de violencia vicaria creado por Corsi, y la psicóloga Sonia Vaccaro hizo suyo el invento del argentino.
La Sra. Vaccaro Cecarelli comenzó a utilizar el concepto violencia vicaria en 2012 para significar que el deseo del maltratador es continuar con el sometimiento y el maltrato hacia la mujer. Para ahondar en el daño, utiliza a los hijos. Afirma que, cuando un padre mata a un hijo, lo hace para damnificar a la madre. En su cabeza hay una sed de poder y control que no está dispuesto a entregar.
Esta es la idea que pretenden vendernos los ideólogos de género desde la tragedia del asesinato de Olivia y Anna.
Miguel Lorente, exdelegado del Gobierno para la Violencia de Género, explica que la expresión violencia vicaria o violencia por sustitución puede atribuirse, por definición, a otros contextos ajenos al maltrato machista, como un secuestro de familiares de la persona amenazada. Aunque las causas son diferentes. «Las víctimas sufren el mismo dolor, pero en el maltrato machista, que un padre mate a sus hijos parte de una violencia estructural y se basa en la identidad del hombre, que busca dominar a la mujer», afirma el profesor. Por eso pide hablar de violencia vicaria en violencia de género.
El Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado en 2017, sí menciona el término y prevé extender la protección de la ley a quienes hayan padecido violencia por interpósita persona como «el daño más extremo que puede ejercer el maltratador hacia una mujer: dañar y/o asesinar a los hijos/as». Para Marisa Soleto, directora de la Fundación Mujeres, este maltrato constata que los menores se convierten en víctimas directas de la violencia machista: «Sufren chantaje y en ocasiones peligro en su integridad y su vida». La manipulación perversa de estas personas y todos aquellos afines a la ideología de género no conoce límites.
Me explico. ¿Qué ocurre con el caso de Yaiza, la niña de Sant Joan Despí? Cristina Rivas, la madre de Yaiza, asesinó a su hija de cuatro años el pasado 31 de mayo de 2021 asfixiándola con una bolsa de plástico. Tras matarla, se tomó un cóctel de medicamentos con la intención de suicidarse. La reacción del Sistema d’Emergències Mèdiques (SEM) le salvó la vida. Esta madre antes de su intento de suicidio dejó una macabra carta al padre de la menor, Sergio Peiró, diciéndole:
«Llorarás la muerte de tu hija. Decide si la entierras o la incineras».
Este monstruo planificó con meses de antelación el asesinato de su propia hija para dañar cruelmente al padre, de quien se encontraba separada desde hace tres años.
La ideología de género niega el SAP porque arguye que se trata de un invento neomachista para maltratar a las mujeres y que la violencia vicaria solo la ejercen los padres frente a sus hijos para perjudicar a las mujeres, nunca al revés.
¿Qué hay del asesinato perverso y monstruoso cometido contra Yaiza por su propia madre? ¿Cómo lo llamamos? ¿O cómo lo llaman las feministas con perspectiva de género? ¿Violencia feminazi? ¿Violencia hembrista o misándrica?
Yaiza no tiene derecho a duelo feminista de género. Ninguna asociación feminista con perspectiva de género condenó dicho asesinato ni hizo una manifestación en contra de la violencia y los asesinatos de las mujeres hacia sus propios hijos.
A las feministas de género que afirman que la mujer nunca miente —yo si te creo hermana— y que no maltrata ni mata a sus hijos, o a los hijos de sus parejas, se les levantan ampollas cuando se les recuerda, por ejemplo, el caso de Gabriel Cruz u Operación Nemo.
Este niño desapareció la tarde del 27 de febrero de 2018 en Almería. Fue asesinado por Ana Julia Quezada en una finca familiar del padre del menor. Con tan solo ocho años, desapareció en el trayecto entre la casa de su abuela paterna y la de unos familiares, distantes unos cien metros entre sí. Estuvo en paradero desconocido los siguientes doce días. El hallazgo de su cadáver se produjo el 11 de marzo en el maletero del automóvil de la asesina. La autora confesa del crimen desenterró el cuerpo del niño en una finca propiedad de la familia paterna, donde tuvo lugar el asesinato el mismo día de la desaparición. Lo introdujo en el vehículo y se dirigió a su vivienda, en cuya puerta fue detenida por la Guardia Civil. El jurado popular concluyó que fue la autora culpable del asesinato. La sentencia dictada por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Almería la condenó a prisión permanente revisable y a una pena de ocho años y tres meses más por dos delitos de lesiones psíquicas y dos contra la integridad moral de cada uno de los padres del menor.
¿Nadie recuerda a la parricida de Santomera? Francisca González fue condenada a cuarenta años de prisión por acabar con la vida de sus dos hijos menores, Adrián y Francisco Miguel, de seis y cuatro años de edad. Los estranguló en su propia casa con el cable del cargador de un teléfono móvil. Los asesinó para hacer daño al padre, José Ruiz, por celos a las infidelidades de su marido. La noche del asesinato, en 2002, había esnifado cocaína, pero la sentencia recoge que los psiquiatras y psicólogos que actuaron en el juicio concluyeron que no influyó en su conciencia y voluntad. También se la condenó a indemnizar al marido con 200.000 euros y al hijo mayor con 40.000.
¿Nadie recuerda a Mónica Juanaley Fernández? El 10 de julio de 2008 ahogó a su hijo, César, de 9 años en el interior de una bañera hasta matarlo. Posteriormente, lo introdujo en una maleta con sus efectos personales (ropa, cómics, lápices, un estuche y un reloj) y lo abandonó en las inmediaciones de Binidalí, una zona de Menorca. Dos años más tarde, unos excursionistas que paseaban por la zona encontraron el cadáver del menor. Fue condenada a veinte años de prisión.
¿Nadie recuerda a Alicia Ramos? Asesinó a su hijo de solo dos años y siete meses de 67 puñaladas. El jurado popular declaró probado en su veredicto que el 5 de septiembre de 2014, Alicia Ramos se encontraba en su domicilio de Madrid con su hijo al que ató los pies con una cuerda, le rodeó la cabeza y el cuello con una cinta de embalar y le asestó 67 puñaladas con un cuchillo de cocina en el abdomen y en la ingle. También le rodeó el cuello con un cable de teléfono móvil para asfixiarle.
¿Nadie recuerda a Juana Rivas, que secuestró a sus hijos, y ocultó que uno de sus hijos fue abusado sexualmente mientras estaba bajo su custodia?
Tampoco se menciona, o apenas se hace por los medios de comunicación, a las mujeres que abandonan a sus hijos recién nacidos en contenedores de basura o vertederos.
La violencia vicaria es otra gran mentira política que, sin ninguna base científica, quiere castigar legalmente el hecho de que un padre agreda a un menor con el objeto de atacar y hacer daño a la madre. Cuando un padre o una madre mata a su hijo constituye un asesinato tipificado en nuestro Código Penal. Y punto. Un hecho tan cruel no es exclusivo del varón, ya que también lo ejercen las madres contra sus hijos para hacer sufrir a los padres.
¿Nadie recuerda el Caso Asunta? En este caso ninguno de los padres quería hacer daño al otro. Simplemente es un ejemplo de que la violencia no tiene género. Veamos. Asunta Yong Fang Basterra Porto nació el 30 de septiembre de 2000 en Yongzhou (China) y fue adoptada el 9 de junio de 2021, con apenas 9 meses de vida, por la pareja formada entre la abogada Rosario Porto Ortega – se suicidó estando en prisión- y el periodista bilbaíno Alfonso Basterra Camporro. Estos monstruos asesinaron a su hija el 21 de septiembre de 2013 tras un macabro plan urdido durante cuatro meses. La sedaron y luego la asfixiaron. Atada de pies y manos, fue introducida en el vehículo de Rosario Porto y abandonada en una pista forestal.
La violencia no tiene género, ni raza, ni religión. La violencia es un comportamiento humano que no distingue ni a hombres ni a mujeres, ni clases sociales, ni estatus económico, social o intelectual.
Con la ideología de género tratan de hacer de nosotros un país de peleles e idiotas infantilizados, porque están dispuestos a crear una sociedad de imbéciles que mendigan a las puertas del dolor tras 24.000 millones de euros invertidos en la implantación de la ideología de género.
La propaganda de la violencia vicaria y violencia de género se enmarca dentro de la ideología de género, siendo una manipulación psicológica de masas para crear una visión parcial del mundo, como se ha hecho por la totalidad de los regímenes políticos totalitarios a lo largo de la historia.
Esteban Bastida Martín.
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ISBN 978-84-19304-02-5
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