Por lo general diría que sí, pero debe prestarse especial atención a la situación familiar concreta, a la gravedad de la alienación – estadio leve, medio o moderado y severo- y a la edad del hijo.
Hay muchos juristas, jueces y fiscales, que piensan que si un niño no llega a rechazar a uno de sus progenitores, no puede hablarse de SAP, y esto es un grave error. El rechazo de un hijo no es de un día para otro, sino que el rechazo es la culminación de un proceso de alienación que empieza mucho antes, por ello hablamos de diferentes niveles o estadios de alienación.
CRITERIOS QUE DETERMINAN LA GRAVEDAD DE LA ALIENACIÓN:
1º.- Nivel leve:
- Incomodidad o preocupación del alienador en cuanto a las visitas del menor con el otro progenitor.
- El alienador exige o impone normas que deben cumplirse durante las visitas, referentes a la alimentación, higiene y hábitos del menor.
- Dificultades en el momento de los intercambios en las visitas, como lloros o rabietas injustificables, pero estabilidad durante las visitas con el progenitor alienado.
2º.- Estadio medio o moderado.
En este nivel nos encontramos con un cambio brusco en la conducta del hijo hacia el progenitor excluido durante las visitas, como actitud indiferente, rebelde y uso de expresiones adultizadas no propias de un menor.
3º.- Estadio severo.
Aquí nos encontramos con ausencia de contacto, visitas inexistentes o imposibles entre hijo y el progenitor excluido. Ausencia de colaboración del progenitor alienador y desobediencia grave y reiterada por parte de este a las resoluciones judiciales que le obligan a cumplir con el régimen de visitas. En este estadio el daño o abuso psicológico que ha ejercido el alienador contra su propio hijo es tan grave, que el menor muestra una reacción fóbica ante la imagen , la idea o la presencia del progenitor excluido.
EDADES PARA COGER AL MENOR SI SE RESISTE A REALIZAR EL INTERCAMBIO.
A partir de según qué edades no es fácil coger y llevarse al menor. Si un niño es menor de 12 años se resiste en el intercambio durante las visitas, el progenitor diana debe llevárselo a pesar de la negativa del hijo y falta de colaboración del progenitor alienador. Ahora bien debe de hacerlo cogiéndole en brazos aunque el hijo llore, se enrabiete o se resista y debe ir siempre de testigos y grabar – sin que se dé cuenta el menor- cómo se producen los intercambios. Los testigos y la grabación garantiza que el menor no ha sufrido maltrato físico, pues este tipo de situación degeneran en denuncias falsas o instrumentales de malos tratos al menor o al progenitor alienador.
Aconsejo que el progenitor alienado o diana se lleve al menor porque, a pesar de llorar desconsoladamente en el momento del intercambio, al poco tiempo cambiará radicalmente de actitud cuando esté con el progenitor alienado y pierda contacto con el progenitor que ejerce maltrato o abuso emocional sobre su propio hijo. Una vez pasado el tiempo de desensibilización parental, la inmersión en el nuevo ambiente familiar hace posible la convivencia de manera normalizada y no traumática del niño con el progenitor que lo ha recogido ( cogerlo en brazos).
Esta actitud debe ser firme y conseguimos que no avance la alienación, porque cuanto más contacto tenga el hijo con el progenitor alienado, menor será la posibilidad de que desarrolle una fobia contra él ( nivel severo).
El entorpecimiento del progenitor alienador debe ser considerado, en caso de que sea reiterado, motivo de cambio automático de la custodia, pues dicho comportamiento es prueba de la ineptitud de progenitor para el ejercicio del cuidado y atención de su hijo y lo que se consigue con el cambio de custodia es garantizar la salud emocional y psicológica del menor, al dejar de tener una imagen distorsionada de una figura insustituible como es la de un padre o una madre.
Esteban Bastida Martín