En el presente caso, mi cliente tuvo tres hijas con la progenitora. En septiembre de 20XX, aquella solicitó el divorcio y le propuso a él un acuerdo para quedarse ella con la custodia de las hijas, solicitándole una desorbitada pensión de alimentos al mes que no se correspondía con las necesidades reales de las hijas y un amplio régimen de visitas a favor del padre con las tres menores. El padre rechazó la propuesta por considerar que lo mejor para ellas era la custodia compartida y por ser un chantaje económico la pensión solicitada por la madre. La progenitora amenazó entonces de manera más pronunciada al progenitor con no dejarle ver a sus niñas, provocando discusiones con el fin de que este cediera a las exigencias económicas de la madre. Exigencias unidas por otra parte a la coacción que la progenitora ejercía con reiteración sobre el padre: «Vete de casa si quieres ver a tus hijas», le espetaba, deseando aquella la salida inmediata de mi cliente del domicilio familiar, pues la madre mantenía una relación extramatrimonial en paralelo descubierta por el progenitor y que fue probada en el proceso judicial.
Hasta el momento de la coacción de la madre al todavía marido, para que abandonara el domicilio familiar, la relación de este con sus tres hijas fue siempre de amor y cariño —extremo probado en vía judicial con múltiples grabaciones de escenas familiares entre él y las hijas y también a través de pruebas periciales—, sin que jamás se hubiese producido maltrato, abuso o negligencia por su parte hacia ellas.
Desde el mismo instante de la separación física de los progenitores, y al no acceder él al chantaje económico de ella, esta comenzó a servirse de las niñas envenenándolas psicológicamente con el único objetivo de que odiasen y rechazasen a su padre. Todo con la intención de acelerar el divorcio, con el logro de la guarda y custodia de las menores y una elevada pensión de alimentos que la posibilitara continuar con el elevado tren de vida que deseaba.
El plan preconcebido de la madre para que las hijas odiasen al padre siguió la siguiente estrategia: en lugar de presentar demanda se optó por la vía más rápida y cruel, interponer una denuncia falsa de violencia de género. El padre fue detenido de forma injusta, esposado y conducido a calabozos, donde permaneció treinta y seis horas.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer desestimó la orden de protección solicitada por la madre y, tras la transformación de diligencias urgentes a juicio de faltas ―entonces vigente― por insultos y vejaciones, el progenitor denunciado con mentiras fue absuelto tras el juicio celebrado. Además, sin ningún título judicial que lo avalara, la madre aisló a las hijas impidiendo que estas hablasen, viesen o estuviesen en compañía de su padre. Se las llevó a casa de los abuelos maternos sin el consentimiento del padre. En aquel momento, las hijas tenían nueve, ocho y tres años. A la menor, Leticia, y cuando esta contaba con tan solo cuatro años, la madre le inculcó el terror de que si se iba con su padre, este la raptaría y la llevaría a un país muy peligroso.
En enero de 20XX, la madre interpuso nueva denuncia al padre por maltrato físico, denuncia por la que mi cliente fue condenado por el Juzgado de lo Penal de Murcia a nueve meses y un día de prisión. Interpusimos recurso de apelación solicitando nulidad de actuaciones y la Audiencia Provincial, estimando el recurso de apelación, obligó al Juzgado de lo Penal a celebrar un nuevo juicio y a practicar la prueba de audio que no fue escuchada en el primer juicio. En esta grabación se escuchaba con claridad, entre otras amenazas, cómo la progenitora coaccionaba al padre diciéndole: «Vete de casa y entonces podrás ver a las niñas». En junio de 20XX, el Juzgado de lo Penal absolvió al progenitor del delito de maltrato físico por el que le acusó la madre. La sentencia absolutoria resaltó la falta de credibilidad del testimonio de la madre, frente a la versión de verosimilitud ofrecida por el padre.
En marzo de 20XX, la progenitora interpuso una nueva denuncia frente al progenitor. En este caso le acusaba de maltrato por vejaciones a su persona y maltrato físico contra su hija mayor, Ana. Fue detenido de nuevo y permaneció en calabozos junto a delincuentes habituales. Resultó absuelto por el Juzgado de lo Penal. En julio de 20XX, el abuelo materno interpuso una denuncia por amenazas frente al progenitor, denuncia de la que el padre también salió absuelto.
Se tramitó el divorcio contencioso ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, se dictó sentencia de divorcio y se acordó la custodia para la madre, la patria potestad compartida, un régimen de visitas a favor del padre en un punto de encuentro y una pensión de alimentos muy elevada a favor de las hijas. Ante la petición de la madre de que se denegara al padre cualquier régimen de visitas, el Tribunal se pronunció en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia: «No hay razones sólidas más allá del deseo de la madre para suspender las visitas de las hijas con el padre, deseo que es contradictorio con los intereses de las hijas». Aun así las visitas tuvieron que suspenderse por actos graves de violencia de las hijas hacia el padre y los técnicos del punto de encuentro.
En septiembre de 20XX, Ana tuvo que iniciar tratamiento psiquiátrico por alteraciones del comportamiento y bajo rendimiento escolar. Se le diagnosticó déficit de atención y trastorno depresivo y se la trató con antidepresivos y estimulantes. Durante cuatro años, el padre no pudo estar con sus hijas en las Navidades. Tampoco tuvo contacto telefónico con ellas, porque la madre las manipuló para que no atendieran sus llamadas.
Desde enero de 20XX hasta octubre de 20XX, se inició un proceso terapéutico del grupo familiar, proceso que la madre abandonó tras boicotear las sesiones de terapia. Se trata de un comportamiento muy típico en los alienadores.
Como las denuncias falsas no obtuvieron el resultado deseado por la madre ―hacer el mayor daño posible al progenitor para que entrara en prisión―, y movida por el odio hacia aquel, inició una campaña de descrédito y demonización de la figura paterna ante las tres hijas menores. Se aprovechó de la vulnerabilidad de unas niñas de tan corta edad y les inculcó un sentimiento de odio hacia su padre y la familia extensa paterna, como veremos más adelante.
En el proceso judicial se aportó una carta manuscrita de la hija menor, que entonces contaba con cinco años, carta donde escribió a su padre, y cito literalmente: «Te odio, papá».
El 20 de XY de 20XX, interpusimos un proceso judicial de modificación de medidas para intentar al menos rescatar a su hija menor, pues las dos mayores sentían ya un odio visceral hacia su padre. Cesaron por completo las visitas con la hija mediana, y las de la menor, Leticia, se limitaron a los miércoles y sábados durante tres horas.
El informe del perito insaculado psiquiatra judicial probó la manipulación psicológica tan terrible que ejerció la madre frente a sus hijas. Emitido en diciembre de 20XX tras un estudio concienzudo, extrajo las siguientes pruebas y conclusiones respecto a Leticia:
JUICIO CLÍNICO. Destaca un rechazo grave a su padre y entorno personal que comienza a instaurarse hace nueve años, cuando los padres se separan. Se encuadra dentro de un Síndrome de Alienación Parental. El padre está totalmente desacreditado ―«es violento, se enfada, está loco»― y además lo ha borrado de sus recuerdos y de su vida, llegando a decir «no le llamo papá», «le odio», «yo no he vivido nunca con él», «no recuerdo nada», «no me acuerdo de estar bien con él», «no quiero estar con él porque es violento y está loco»―abre los ojos, lo escenifica―, «es un viejo», «me aburro», «no es mi padre», «en casa me dicen que aguante unos años».
La madre, en la entrevista con la psicóloga, le dijo que «deseaba que su exmarido desapareciera de sus vidas». Ese deseo perseguido por la madre durante años ha sido inducido a sus hijas, y en esa expresión de Leticia se ve que lo ha hecho suyo, de esta forma se va afianzando el rechazo cada vez más intenso y completo al padre. A pesar de que le hago saber que hay pruebas objetivas que demuestran que su padre ha vivido con ellas y que eran felices juntos, que dibujaban y hacían cosas divertidas en familia, lo niega diciendo que no se acuerda. Ante mis explicaciones para hacerle ver que sí que es su padre, llora, lo que puede interpretarse como un atisbo de duda ante el adoctrinamiento y manipulación que ha recibido de su madre durante nueve años y que aún recibe.
No hay motivos objetivos para que Leticia considere a su padre una persona despreciable y exenta de valores, que se merece el odio que siente hacia él, salvo el resultado del adoctrinamiento al que ha sido sometida por la madre y el entorno de ella durante nueve años de forma constante.
Frente al rechazo absoluto que siente hacia el padre está la aceptación total de la madre, de la pareja de la madre, de los abuelos y tío materno.
En la exploración efectuada a Leticia en 20XX por la psicóloga judicial cuando la niña tenía cinco años, hay indicios significativos de conducta alienada en la forma de expresarse, ya que utiliza un lenguaje adulto y pensamientos prestados: «destrozó la familia», «papá se está portando mal con mamá», «estuvo cinco meses sin ir al colegio para que su padre no la raptara».
Frente al padre malo, la madre está idealizada y es con quien tiene un contacto estrecho: «mi madre es buena, me hace muchas cosas, me compra comida, juega conmigo».
Desgraciadamente, nueve años más tarde, empezando Leticia la etapa adolescente sigue con los pensamientos alienantes activos, produciendo más odio y rechazo hacia su padre, a pesar de las medidas que en este tiempo se han adoptado y que no han conseguido frenar la actividad de alienación, debido a que se ha seguido adoctrinando a la menor en contra de su padre por parte de la madre y de su entorno. Refuerzan sus conductas en las visitas, le dicen que «aguante», cuando el que tiene que soportar sus desprecios es el padre. No mira al padre en las visitas, no le habla excepto si tiene que pedirle dinero, se separa del padre a diez metros, se pone en otra mesa en el café al que van, evita de manera intensa, fóbica, el contacto físico con su padre, no la puede tocar, ni siquiera rozar ni besar, se niega a subirse al coche de su padre, no acude al domicilio del padre, no le puede hacer una fotografía, jamás sonríe, no acepta ningún regalo del padre. No contesta a las llamadas o a los correos del padre.
Las conductas de desprecio hacia el padre se han ido haciendo más graves y complejas, lo que indica que Leticia ha sido sometida a un proceso lento y continuo de alienación por parte de su madre para conseguir apartarla totalmente del padre. Es deseo de la madre apartar de sus vidas al padre de sus hijas. La madre, entrevistada en 20XX por la psicóloga judicial, manifestó su deseo de que su marido desapareciera de sus vidas. Solo habían pasado ocho meses desde la ruptura del matrimonio.
En la actualidad, la menor aún tiene que acudir a dos visitas a la semana con el padre, pero se desarrollan con limitaciones graves, en las que hay manifestaciones de evitación patológica. La menor tiende a evitar las visitas y se obstaculizan de formas diferentes: encontrarse mal, otras actividades coincidentes, incorporarse tarde a las mismas, interrumpirlas antes de tiempo.
La imagen que tiene del padre es la de una persona mala, que no se merece ni un trato educado. Le describe con desprecio, le cree capaz de comportarse de forma mezquina ―«quiere que estemos con él para ganar el divorcio», «sobornó a Pedro»; «roba el dinero de mamá», «fue malo con mamá», «es violento», «está loco».
Esta forma de ver a su padre está tenazmente y crónicamente inducida y reforzada a través de los nueve años transcurridos conviviendo con la madre, su pareja y las hermanas mayores. Por eso le dicen a Leticia que aguante las visitas con el padre, hasta que pueda hacer como sus hermanas mayores, que no desean ver a su padre.
En las conclusiones del informe psiquiátrico se establecía:
1. El caso estudiado corresponde a un fenómeno de alienación parental grave, de nueve años de evolución.
2. La dinámica de alienación ejercida por la madre sobre Leticia ha llegado a producir de forma paulatina un rechazo de carácter fóbico al padre, al que desprecia, le ha quitado la denominación de «papá» y está convencida de que no es su padre y que nunca ha vivido con él. Le odia.
3. El padre no renuncia a rescatar el cariño de sus hijas que le ha sido arrebatado. El comportamiento del padre es correcto, responsable, sin que haya indicios y mucho menos pruebas de un comportamiento negligente o de maltrato a ningún miembro de la familia.
4. Ha quedado probado que la madre ha acusado en varias ocasiones a su exmarido por violencia, contribuyendo a su descrédito, habiendo sido absuelto de todas las denuncias.
5. Al ser un caso de alienación grave debe retirarse la custodia a la madre, que es la autora de la dinámica de alienación.
TRATAMIENTO. Ante un Síndrome de Alienación Parental grave como en este caso, hay que hacer un abordaje doble, legal y terapéutico. Se deben seguir los siguientes pasos:
1º. Es necesario apartar a la menor de la figura alienadora. Para lo cual se deberá quitar la custodia a la madre. En un primer momento, se tiene que evitar cualquier tipo de contacto con las figuras alienadoras que fundamentalmente son la madre y la familia materna.
2º. Leticia debe pasar a vivir en el domicilio paterno. Será necesario apoyo psicológico para disminuir la ansiedad y facilitar la adaptación al nuevo domicilio como pueda ser la tía paterna.
3º. El tiempo de transición, sin contacto con las figuras alienadoras, dependerá de la evolución. Debe estar supervisado por la autoridad judicial para evitar nuevos adoctrinamientos.
4º. Es aconsejable un seguimiento psicológico para el padre y para Leticia con el fin de reparar las cogniciones erróneas instaladas durante los años que ha estado sometida a la dinámica alienadora.
A pesar del maltrato psicológico causado por la madre a sus hijas, y del demoledor informe del perito psiquiatra judicial, la sentencia que dictó el juzgado acordó mantener la custodia a favor de la alienadora, a pesar de que el psiquiatra judicial advirtió al tribunal en el acto de juicio acerca de la urgencia de llevar a cabo cuanto antes el cambio de custodia.
Según mi parecer, la decisión del tribunal no fue por desconocimiento del juez en casos de SAP, sino que fue fruto de la presión que ejerce la ideología de género sobre los tribunales, desautorizando el SAP en el uso de las sentencias. En este caso, en lugar de apartar a la menor del maltrato emocional al que fue sometida, la Justicia se cruzó de brazos sin proteger el verdadero interés de la pequeña, ni atendió los derechos fundamentales de mi cliente y de la propia niña.
Especial mención merece la coacción ejercida por la progenitora frente al padre, causando unos daños psicológicos, como categoría específica, es decir, daños a la salud psicofísica del padre, al negársele el contacto paternofilial, así como el sufrimiento psicológico y moral causado al padre, en cuanto que se atacó su dignidad, honor y su imagen con falsas denuncias. También con daños de naturaleza económica incuantificable, pues no existe cantidad económica que pueda indemnizar al progenitor de las falsas y gravísimas acusaciones de la madre. Nadie podrá devolverle el tiempo que le ha sido robado de estar con sus hijas por la falta de justicia en el presente caso.
En la actualidad el padre no ha vuelto a saber nada de sus hijas.
Esteban Bastida Martín.
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ISBN 978-84-19304-02-5
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