Mi cliente siempre fue un padre abnegado con su hijo. Cuando decidí aceptar su caso, el niño tenía diez años. Desde el inicio defendí lo que pude probar por vía judicial: que la autora de la dinámica de alienación era la madre. Logré probar científicamente la existencia de un SAP severo sufrido por el hijo, con resultado de odio y rechazo patológico al progenitor. A su vez, esto produjo lesiones psicológicas en el menor. En el presente caso no existió jamás maltrato, abuso o negligencia por parte del padre hacia su hijo. Fue la madre la autora del maltrato psicológico hacia su propio hijo.
Todo comenzó en XY de 20XX, cuando la progenitora interpuso un escrito al juzgado solicitando medidas cautelares urgentes con el fin de suspender el régimen de visitas establecido judicialmente a favor del padre. Para apoyar sus pretensiones, expuso al juzgado los siguientes argumentos:
Deben suspenderse las visitas con el padre hasta que sea merecedor de las mismas. Desde las vacaciones de verano de 20XX, el menor viene manifestando su rechazo a continuar con las visitas paternas. El menor, desde la ruptura conyugal, corre un grave peligro físico y psicológico cuando está con el padre, el menor no cuenta con las condiciones mínimas de higiene, en casa del padre no se le cambian las sábanas, no se le permite bañarse ni ducharse, no puede acceder a sus maletas. Tampoco puede usar sus útiles de aseo, pomadas, champús, colonias; no puede tomar sus medicamentos cuando está enfermo; está obligado a ir al baño en compañía de un adulto, de su padre o de alguno de sus abuelos. El menor se ve en un clima de vejaciones y sometido a un estrés permanente. La dieta que sigue el menor cuando está con el padre es absolutamente insana […] el menor siente un gran temor a su padre.
En aquel momento sorprendió que, durante todos esos años, la progenitora jamás interpusiera acción civil o penal alguna tendente a frenar el grave peligro que refería sufrir su hijo cuando se encontraba con el progenitor. Si durante esos años, la madre tampoco ejercitó acción judicial alguna para apartar al menor del presunto peligro físico y psicológico que, según ella, suponía estar en compañía del padre fue porque lo que alegó era manifiestamente falso desde el primer minuto. El 3 de noviembre de 20XX se dictó resolución judicial y se denegó la suspensión del régimen de visitas concedido del padre.
Pese a ello, la madre incumplió de forma sistemática el régimen de visitas a favor del padre. Se solicitó y se obtuvo resolución judicial requiriendo a la progenitora para que cumpliera con el régimen de visitas establecido, bajo los apercibimientos de multas coercitivas y la posibilidad del cambio de custodia, establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Aun con el auto de ejecución forzosa juzgado contra la madre, esta burló la resolución y continuó impidiendo la relación paternofilial sin justificación alguna. Acordó ella misma suprimir el régimen de visitas a pesar de lo establecido en resolución judicial y se arrogó de forma unilateral una interpretación del interés superior del menor que no le correspondía. Suspendió el régimen de visitas con los argumentos grotescos, falsos y banales citados con anterioridad. Todo ello en paralelo al chantaje económico que le hacía al padre, pues pretendió negociar una compensación económica que, de haberla aceptado mi cliente, habría eliminado toda traba al régimen de visitas y vacaciones establecido en vía judicial.
Al ver la progenitora denegadas sus pretensiones y ser obligada judicialmente a cumplir con el régimen de visitas, así como al no acceder el padre al chantaje económico, aquella insistió en continuar con su plan preconcebido de destruir la relación paternofilial.
Así, la progenitora interpuso el 24 de enero de 20XX una nueva demanda de medidas provisionales frente al padre, interesando de nuevo la progenitora, con los mismos argumentos empleados en la demanda de medidas urgentes, la suspensión del régimen de visitas paternofilial, reiterando que el menor estaba expuesto a un «peligro físico y psíquico cuando estaba con su padre», que «en el domicilio del padre, en el que viven también los abuelos paternos, no se daban las condiciones mínimas de higiene», que «no se cambiaban las sábanas», que «se le obligaba a ponerse el uniforme del colegio los fines de semana» y que «le lleva a lugares extraños».
Se demostró que dichas afirmaciones eran falsas y se aportaron al juzgado fotografías y vídeos del menor con su padre. En ellos, se probaba la relación de amor y cariño existente entre ambos hasta diciembre de 20XX, momento en el que el menor fue retenido de forma ilícita por la madre. Su fin resultó torticero y execrable al pretender incomunicarle frente al progenitor para destruir la relación paternofilial e imponerle de forma ruin la compensación económica que ansiaba.
En las referidas fotografías y vídeos se veía al hijo feliz en compañía de su padre: comían, jugaban, disfrutaban de vacaciones juntos en playas españolas, en parques de atracciones y museos del centro de Europa. También en los mejores centros de ocio infantil de dichas ciudades, paseos a caballo, patinaje, etc.
No existió un solo hecho objetivo en el proceso de medidas provisionales que apuntasen a que el padre no se hubiese comportado en todo momento como un progenitor ejemplar, dando el máximo cariño y los cuidados necesarios a su hijo y esforzándose objetivamente por darle una completa calidad en cuanto a su formación y ocio. Mientras, la madre hacía justo lo contrario al malmeter a su hijo contra una figura insustituible como es la de un padre y transmitir de forma latente al hijo la idea de que su padre era malo.
Además, la madre no cesó en llevar al menor a diversas consultas psicológicas sin contar en ningún momento con el consentimiento paterno. El rosario de consultas médicas y de visitas a facultativos a los que sometió a su hijo revelaron que, en esa fecha, ella estaba ejecutando el plan preconcebido para interponer las primeras medidas urgentes con intención de suprimir de manera injustificada el régimen de visitas paternofilial. Al no conseguir el informe de una psicóloga que ella quería para suprimir las visitas, continuó su peregrinaje y acudió a una nueva psicóloga, así como a otro pediatra que derivase al menor a un psiquiatra.
Tal peregrinaje obedecía a la necesidad de la madre de cambiar de facultativos y de consultas, en la medida en que las opiniones médicas que le eran aportadas no le servían para acreditar que los trastornos de ansiedad y miedo del menor que ella misma provocaba los desencadenaba el padre del mismo y, por consiguiente, al no serle útiles para sus propósitos de suspender todo contacto entre padre e hijo, esperaba que un nuevo especialista aconsejase la supresión del régimen de visitas por el supuesto miedo que refería sufría el menor por causa del padre.
Los argumentos en los que la madre apoyó la petición al juzgado de suprimir las visitas paternofiliales no tuvieron el más mínimo apoyo documental o probatorio. En uno de los informes que aportó la madre al proceso, se recogieron expresiones del menor que mostraron un lenguaje por completo adultizado. El menor llegó a afirmar que recordaba hechos acaecidos en teoría cuando él tenía dos años, algo que es imposible desde el punto de vista neurológico, haciendo aquel afirmaciones tales como «no, si nos quisiera mucho no habría tratado a mamá así cuando estaban juntos».
El padre tuvo la fatal desgracia de que su caso fuese conocido por una jueza y una fiscal carentes de profesionalidad y además sin formación ni estudios en materia de Síndrome de Alienación Parental. A pesar de que expusimos a la perfección el caso en el proceso judicial con hechos, pruebas y fundamentación jurídica, y pese a no existir dato, elemento o indicio alguno que permitiese cuestionar la capacitación del padre para ver más tiempo a su hijo, la fiscal interesó la suspensión del régimen de visitas a favor del padre. La por entonces jueza del Juzgado de Primera Instancia nº X de Sevilla dictó resolución provisional en marzo de 20XX, en la que acordó la suspensión del régimen de visitas del padre. Decidió que estas se llevasen a cabo durante unas horas los sábados en un punto de encuentro. Esta resolución provisional se acordó sin pruebas objetivas, y así lo reconoció la propia jueza en su resolución:
[…] dejando en todo caso completamente claro que no existe maltrato físico por parte del padre, el menor presenta una situación de bloqueo cuando se le menciona la figura paterna. Si bien es cierto que el menor no ofrece motivos concretos con respecto a esa situación, haciendo referencia a tener miedo de su padre por los enfados por cosas tontas, o una relación forzada con respecto a la abuela paterna, teniendo el hijo manía a la abuela […] esta situación de bloqueo justifica la modificación de las medidas del régimen de visitas compartido por la fiscal […].
La tardanza e ignorancia inexcusable de la jueza, extensible a la señora fiscal actuante, propició un resultado que lejos de proteger el interés del menor, mencionado retóricamente por la jueza en su resolución provisional de suspender las visitas, contribuyó a agravar el SAP del hijo y el dolor psicológico en el padre. No podemos obviar que los progenitores alienados son víctimas de un maltrato psicológico al robárseles a sus hijos. Este tribunal en concreto permaneció impasible y dejó al menor en manos de la alienadora.
En el proceso principal de modificación de medidas, la madre insistió en suprimir todo contacto del padre con el hijo con base en que «desde las pasadas vacaciones de 20XX, el niño ha mostrado su rechazo para irse con su padre, se encuentran aterrorizado, y la madre ha agotado todos los argumentos para convencer al menor para que se vaya con su padre». Adelantamos que el informe del equipo psicosocial al juzgado, en esta ocasión, informó que la madre era la responsable de la manipulación al hijo menor para ponerlo en contra del padre.
La actuación execrable de esta madre respondió a una irresponsable conducta de desprecio hacia la estabilidad psicológica —a causa de un maltrato severo del mismo por parte de ella— y emocional de su propio hijo. Pudo educarlo en valores de amor y cariño hacia su padre, pero eligió el odio y el terror hasta que logró su fin: rechazo patológico hacia la figura paterna.
Ni con todas las exploraciones a facultativos a las que la madre sometió al menor pudo jamás conectar el «terror» del hijo con ningún comportamiento imputable al padre. Es evidente, y así quedó probado, que fue ella quien generó durante años ese terror en el menor. Lo que el niño temía eran las represalias que sufriría por parte de la madre si no declaraba en la forma que ella imponía. Es más, la madre jamás presentó prueba alguna del maltrato físico y psicológico que le imputaba al padre. Fue una mentira premeditada para sostener un engaño al tribunal en las medidas provisionales. Logrado el engaño, el resto era irrelevante para ella pues ya consiguió su propósito: destruir la relación paternofilial.
El deseo incansable de la madre por apartar al menor de su padre, causó al niño un tremendo daño psicológico, tal y como se probó en el informe que solicité desde el primer momento, informe consistente en que un perito insaculado especialista en psiquiatría infantil evaluase a todo el grupo familiar, incluyendo a los abuelos paternos.
El desconocimiento de la jueza en asuntos de SAP la llevaron a desestimar la evaluación a los abuelos paternos, con el argumento de ser innecesaria dicha participación, cuando es de sobra conocido que el SAP es extensible a la familia del progenitor rechazado u odiado. Por suerte, y como diligencia final, se llevó a cabo la prueba pericial psiquiátrica de todo el grupo familiar.
En este sentido, la psiquiatra infantil judicial que participó en el proceso principal de modificación de medidas, después de un estudio e investigación científica del caso, calificó de manera explícita a la madre como autora de la dinámica de alienación ejercida frente a su propio hijo. El demoledor informe de la perito psiquiatra judicial, elaborado por la señora L. T. y emitido en marzo de 20XX concluyó:
1º. El hijo menor es víctima de un Síndrome de Alienación Parental grave de larga evolución, ya que durante más de dos años no ha tenido ningún contacto con su padre. Presenta en el momento del informe un trastorno depresivo.
2º. El menor tiene hacia su padre un rechazo total, injustificado e ilógico que le impide relacionarse con él. No lo hacía, durante los más de dos años que no estuvo con el padre, por ningún medio, ni físico ni virtual. Destaca también un rechazo significativo hacia los abuelos paternos. El hijo ha escuchado de manera reiterada por su madre opiniones descalificadoras de su padre y de sus abuelos paternos, así como las consecuencias tan negativas que tenía para él el estar los fines de semana con su padre.
3º. Juicio clínico. Doña B es la autora responsable directa de la manipulación del menor para que este rechace al señor A. La dinámica de alienación ejercida por doña B sobre su hijo ha llegado a producir de forma paulatina un rechazo de carácter fóbico al padre, que no le permite estar con él, ni mantener ningún contacto desde hace dos años. La conducta de rechazo hacia el padre es de carácter fóbico y se encuadra dentro de un Síndrome de Alienación Parental grave de larga evolución. El adoctrinamiento de la madre ha sido persistente y continuado, y no solo le habla de las cosas que a su juicio hace mal el padre cuando está con él. También se lo dice a los médicos, a los profesores, a la psicóloga, se lo dice a la jueza mediante demandas. El tiempo corre del lado de la madre alienadora, porque cuanto más tiempo transcurre más se profundiza la alienación.
4º. Pronóstico. Esta situación de desprecio y temor hacia su padre genera a medio y largo plazo fuertes sentimientos de culpa en el menor. Se sabe que estas circunstancias emocionales provocan una vulnerabilidad en las personas, facilitándose el desarrollo de procesos patológicos del área afectiva, de la conducta alimentaria y trastornos psicosomáticos. De hecho, en la actualidad, el hijo presenta un Trastorno Depresivo Adaptativo. Otro aspecto de importancia es la influencia negativa que tiene sobre la autoestima del menor el interiorizar durante su infancia y adolescencia una imagen del padre tan destructiva sin datos objetivos que lo sustenten.
Los déficits en la vinculación afectiva con las figuras parentales se considera que ponen en riesgo la capacidad de desarrollar relaciones interpersonales y de pareja equilibradas y satisfactorias en la etapa adulta.
5º. Tratamiento. Al ser un caso de alienación grave se debe hacer un abordaje legal y terapéutico, siguiendo los siguientes pasos: 1. Retirar la custodia a la madre, que es la autora de la dinámica de alienación en el hijo. En un primer momento se debe evitar cualquier tipo de contacto con la figura alienadora que es la madre. El menor debe pasar a vivir en el domicilio paterno. Será necesario apoyo psicológico para disminuir la ansiedad y facilitar la adaptación al nuevo domicilio. También sería beneficiosa la participación en el inicio de la convivencia paterna la convivencia de alguna figura adulta mujer que sirviera de apoyo afectivo. El tiempo de transición sin contacto con la figura alienadora dependerá de la evolución. Se irá incrementando progresivamente y debe estar supervisado por la autoridad judicial para evitar nuevas reprogramaciones del hijo. Se recomienda en el presente caso, al sufrir el menor un trastorno depresivo que se ha objetivado como hallazgo exploratorio, que dicho trastorno debe ser seguido por un psiquiatra infantil. Se recomienda un seguimiento psicológico para el padre y para el hijo con el fin de reparar las cogniciones erróneas instaladas durante los años que ha estado sometido a la dinámica de la alienadora. Se debe realizar una psicoeducación que permita comprender cómo se produce la alienación y aprender a desarrollar estrategias de afrontamiento para poder renovar sin rencor las relaciones familiares.
Antes de entrar en sala para la celebración del juicio principal, los letrados de ambas partes entramos para hablar a solas con la juez y la fiscal. Estas estaban pálidas ante el demoledor informe de la psiquiatra judicial. La jueza, con timidez, me preguntó si había alguna posibilidad de acuerdo. Antes de contestarle, no pude dejar pasar la ocasión de decirles tanto a la jueza como a la fiscal que el error y desconocimiento imputable a ellas por el desconocimiento en asuntos de SAP había conllevado un daño irreparable tanto al niño como a mi cliente. No por ello pidieron aquellas disculpas a mi cliente por el daño causado tanto a él como al menor debido a su pasividad e ignorancia ante la conducta alienadora de la madre.
Tras haber desenmascarado a la madre en su comportamiento alienador, y ante el riesgo de que esta pudiera cometer un delito de sustracción, exigí al tribunal que se dictaa sentencia otorgando cambio de custodia a favor de mi cliente. Con posterioridad, y tras un periodo de transición, se pasó al fin a una custodia compartida.
Esta juez y fiscal deberían estar apartadas de la carrera judicial y fiscal, sin embargo son muchos los jueces y fiscales españoles que asuntos de SAP se convierten en cómplices involuntarios del maltrato psicológico a los menores victimas de SAP.
Los jueces deben ser respetados no por haber aprobado una oposición o porque vistan con puñetas, sino por la protección real a los menores, por el respeto a los ciudadanos en general, por su humildad, por el amor a la justicia como servidores de ella que son y por su deber de conocimiento y ciencia. En mi experiencia, la gran mayoría de jueces y magistrados, de servidores de la ley, desgraciadamente se creen sus amos.
Esteban Bastida Martín.
Todos los derechos reservados
ISBN 978-84-19304-02-5
Descubre todos los detalles en: