La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género — abreviada como LIVG— es una ley del ordenamiento jurídico español con carácter de Ley Orgánica y entró en vigor el 29/1/2005, a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Fue una ley que introdujo entre otras novedades Juzgados especializados en Violencia sobre la mujer y una Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la mujer, creando un sistema integral basado en 3 pilares: la prevención, la protección y recuperación de la víctima y la persecución del delito.
En relación a la creación de unos juzgados denominados de “ Violencia de Género”, su propio nombre ya incrimina al varón por el mero hecho de serlo, y por las siguientes razones:
Primera.- Desde el mismo momento en que una mujer interpone una denuncia por violencia de género por maltrato físico o psicológico, sea esta verdadera o falsa, de manera automática conoce del asunto el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Esto no sucede si quien denuncia por maltrato físico o psicológico es el hombre. En este caso, el delito denunciado por el hombre frente a la mujer no es conocido por los Juzgados de Violencia de Género, sino por los tribunales ordinarios de instrucción.
Segunda.- La Ley de Violencia de Género, atenta contra el principio de presunción de inocencia, contra el principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la dignidad de la persona.
La ley de violencia de género, en sentido estricto no atenta contra el principio de presunción de inocencia, toda vez que es cierto que no existe ningún precepto en la Ley Integral contra la violencia de género que diga que al hombre se le debe presumir culpable, ni tampoco que la carga de la prueba recae sobre el hombre.
Sin embargo, en la práctica, entre lo que dice el derecho y lo que dicen los políticos, se termina generando un caldo de cultivo que hace que esto termine sucediendo aunque la ley no lo prevea expresamente. En este sentido y en el tráfico jurídico compruebo que desde la misma denuncia ya se parte de presunción de culpabilidad, lo que dice la mujer se presume verdadero: detención inmediata del hombre, sin necesidad de pruebas ni testigos, conducción a comisaría y calabozo y puesta a disposición judicial. Veamos.
En España, la Ley de Violencia de Género ha dado lugar a que multitud de jueces hayan concedido y sigan concediendo multitud de órdenes de protección solicitadas por temor a que los acusen de no haber tomado medidas frente para frenar el machismo y el patriarcado imaginario de que todos los hombres en España son machistas, maltratadores que no cesan en agredir a las mujeres por el mero hecho de serlo. Es decir, acuerdan las órdenes de alejamiento «por si acaso», aunque no se reúnan los requisitos legales -art. 544ter LECrim- para su adopción.
En España al concederse la mayor parte de órdenes de alejamiento del hombre hacia la mujer y muchas veces hacia los hijos menores, se traduce en que, en caso de duda, no se favorece al varón, sino que se le presume su culpabilidad y se le restringe de manera automática su libertad de movimiento.
Si bien la Ley de Violencia de Género, tal y como he adelantado, en sentido estricto, no atenta contra el principio de presunción de inocencia, la realidad es que La desigualdad que defiende la LIVG en la práctica sí ataca la presunción de inocencia, en la medida en que crea un discurso social y político, que termina influyendo en los jueces condicionándoles a la hora de tomar sus decisiones y eso se ve a diario en los tribunales españoles. Por ejemplo: Si un juez tiene que tomar una decisión de si tiene que acordar una orden de alejamiento porque ha sido denunciado un hombre de maltratar a su mujer, tiene dos opciones:
1ª Si ve que no hay indicios de criminalidad y no se dan los requisitos legales para adoptar una orden de alejamiento, lo puede dejar en libertad sin ninguna medida de alejamiento frente a la mujer y/o frente a los hijos menores. Eso sí, como al hombre se le ocurra hacer algo contra la mujer, el juez sale en todas las portadas de periódicos y medios de televisión.
2ª.- Si el juez acuerda una orden de alejamiento, aunque no haya indicios de criminalidad, no va a tener consecuencia alguna para el juez y no va a tener ninguna repercusión mediática el caso.
Los jueces y fiscales son reciclados de continuo con cursos sobre violencia de género, adoctrinándoles con la alarma social de que el hombre es malo, machista, opresor, agresivo y violento. Con ello, su imparcialidad e independencia quedan por completo disminuidas o debilitadas por completo, toda vez que la presión ideológica carga su conciencia a la hora de juzgar, interpretar, valorar las pruebas y sentenciar.
La notoria concurrencia de una gran presión ambiental hacia la Administración de Justicia, derivada de la posición del Gobierno de turno, de los medios de comunicación poco rigurosos, que hacen que haya jueces que procedan a dictar de manera generalizada y arbitraria órdenes de protección, atendiendo a que las denegaciones arrastran un desgaste difícil de asumir. Por el contrario, las concesiones para el órgano judicial, aun siendo incorrectas, son en todo caso comprendidas y aceptadas o, cuando menos, disculpadas.
Tercera.- En general, multitud de fiscales solicitan la adopción de una orden de protección sin que se reúnan los requisitos legales para su adopción y los jueces las acuerdan de manera arbitraria, sin obedecer a los requisitos recogidos en el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin obedecer a los principios dictados por la razón y la sana critica. Esto se traduce en que no se valorara el que estas actuaciones arbitrarias comportan el miedo y la pérdida – en muchas ocasiones- de empleo de los varones denunciados, o que se les estigmatice como maltratadores, tal y como ocurre en España. Los policías proceden a multitud de detenciones de hombres – en ocasiones en presencia de los hijos menores- sin más indicios que la mera palabra de la denunciante, poniéndolos a disposición judicial y sin considerar la angustia y el trauma que puede suponerles pasar a ser detenidos, esposados en presencia de sus hijos o terceros y estando con delincuentes habituales durante varias horas – máximo de 72 horas- hasta ser puestos a disposición judicial.
Los jueces y magistrados son testigos de esta realidad no oficial y es impensable que manifiesten en público aquello que sí se atreven a decir en corrillos privados. Sin embargo, la dura realidad es que a los jueces y fiscales españoles se les está impidiendo ejercer su trabajo con libertad, imparcialidad, honestidad e independencia.
Consecuencia de que estos Juzgados única y exclusivamente investiguen a los hombres y no a las mujeres, implica un tinte claramente discriminatorio hacia el varón, pues cualquier resolución judicial que dictan estos juzgados, incluso antes de que se dicte sentencia – absolutoria o condenatoria-, lleva encabezado el nombre de “Juzgado de Violencia sobre la Mujer”; “víctima” la mujer, e investigado” el hombre, sea o no culpable. Las medidas civiles de guarda y custodia, régimen de visitas paterno filial – o suspensión o no concesión de las mismas-, las dictan estos juzgados, y dichas medidas civiles dictadas en una resolución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, son entregadas en el colegio de los hijos, a los servicios sociales, con el consecuente estigma social y atentado a la dignidad del hombre al repercutir de manera directa y su entorno: directores de colegio, profesorado, jefes de trabajo, compañeros de trabajo, amigos y familiares.
Esteban Bastida Martín