Vaya por delante que el mero hecho de alienar – hacer a un menor ajeno a su otro padre para que lo rechace u odie- es ya una forma grave de maltrato, una cuestión elemental de derechos humanos y por tanto exige la intervención de la ley para que proteja al menor de manera rápida, contundente y eficaz. También exige la intervención rápida de los psicólogos, médicos, psiquiatras, pediatras y trabajadores sociales. Según los lobbies negacionistas, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, Asociación Europea de Neuropsiquiatría Española, las asociaciones feministas con perspectiva de género, como la Asociación de Mujeres Juezas de España – AMJE-, etc, tal intervención protectora de la ley es inaceptable ante algo que, con harta impericia, han hecho creer que “ científicamente no existe” – auténtico sofisma-.
Desde la Comisión Deontológica del Colegio de Psicología de Andalucía, se recomienda a sus colegiados que cuando se evalúe, trate o diagnostique a menores en edades tempranas o adolescentes, deberá evitarse, ya sea de forma verbal o por escrito, utilizar el término “ Síndrome de Alienación Parental” ( SAP), ya que ello se encuentra prohibido por el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que establece:
“ Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico, que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración”.
Desde la Comisión Deontológica se les está advirtiendo a sus colegiados, que pueden ser sancionados disciplinariamente – “ deberá evitarse de forma verbal o por escrito el término SAP– si en sus diagnósticos se atreven a no esquivar la calificación científica del Síndrome de Alienación Parental y plasman en sus informes que el menor/es evaluados son víctimas del Síndrome de Alienación Parental. Es decir, se les está presionando para que miren para otro lado cuando tengan que evaluar a menores víctimas de maltrato psicológico o abuso emocional por parte de un progenitor a su hijo para hacerles creer lo perverso que es el otro progenitor.
¿ Es legal que los psicólogos en las conclusiones de sus informes diagnostiquen el SAP con independencia del contenido del art. 11.3 de la LO 8/2021 de 4 de junio? SÍ.
Si la Comisión Deontológica conoce la LO 8/2021 de 4 de junio, debería haberse preocupado por ilustrarse en que se trata de una ley orgánica y que por encima de esta ley orgánica se posiciona – principio de jerarquía normativa- la Constitución Española, a la que están sometidos los Jueces y Fiscales, que tienen el deber de obediencia a nuestra Carta Magna:
a) Art. 39.1.2 Constitución Española:
“ Los poderes púbicos asegurarán la protección de la familia y la protección integral de los hijos”.
b)Art. 10.2 CE: Las normas relativas a los derechos humanos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y Acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
Entre estos Acuerdos se encuentra el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Partiendo de que el interés más necesitado de protección siempre es el de los menores, este criterio se resume perfectamente en el párrafo 57 de la sentencia de 24 de mayo de 2011 dictada por la Sección Tercera del TEDH en el caso Saleck Bardi contra España, demanda 66167/2009, en la que se recoge que « en los asuntos relativos a la vida familiar, la ruptura del contacto con un niño puede conducir a una alteración creciente de la relación con su progenitor. Pese a que la declaración de la niña reveló su negativa a volver con su madre y a mantener todo contacto con ella, las autoridades españolas permitieron hacer a esta niña ajena a su madre, vulnerando su Derecho Humano al respeto a la vida familiar».
La alienación parental constituye una violación del derecho humano al respeto a la vida privada y familiar. Hacer a un menor ajeno a su padre o a su madre viola el derecho humano del progenitor que establece el artículo 8 CEDH. (STEDH de 27 de septiembre de 2011, Caso Diamante y Pelliccioni, c. San Marino, párrafos 52, 97,159; entre otras). En consecuencia, el TEDH establece de forma inequívoca el concepto jurídico de alienación parental y declara que vulnera el derecho humano al respeto de la vida familiar del progenitor alienado, condenando al Estado cuyas autoridades lo permiten.
En consecuencia, aquellos psicólogos que sigan los mandatos de esta ley, dejarán desprotegidos a los menores víctimas de Alienación Parental – término que lleva el mismo nombre que el constructo SAP- y serán cómplices – voluntarios o involuntarios- del maltrato psicológico que es ejercido por muchos progenitores frente a sus hijos. Conllevando, tal y como lo vengo observando en mi experiencia profesional, daños irreversibles en los menores, al crecer y desarrollarse con una imagen tan destructiva de una figura insustituible como es la de un padre o una madre. Y si nuestros tribunales y los fiscales se niegan a investigar el SAP apoyándose en el art. 11.3 de la Ley Orgánica de protección a la infancia 8/2021 de 4 de junio, o en las Guías que dicta el CGPJ desautorizando el uso del SAP, desobedecen y violan de manera consciente el art. 10.2 CE, al no aplicar el CEDH y la jurisprudencia del TEDH en lo relativo a supuestos de Síndrome de Alienación Parental. En consecuencia, las resoluciones que dicten serán arbitrarias, o incluso prevaricadoras.
Es alarmante y preocupante que desde un Colegio de Psicólogos, en vez de formar a sus colegiados en materia de SAP, se les diga que como la LO 8/2021 de 4 de junio dice que el SAP no tiene aval científico, les imponga creer esta falacia. Cuando es de sobra conocido que el SAP sí tiene aval científico
Los negacionistas del SAP y la Comisión Deontológica del Colegio de Psicología de Andalucía Oriental, deberían explicar qué entienden ellos por ciencia, pues lo que vienen haciendo hasta la actualidad no es en absoluto ciencia y desde el comunicado de la Comisión Deontológica tampoco será ciencia lo que hagan los psicólogos que esquiven la calificación diagnóstica del SAP, y ello porque lo único que hacen es estar a lo que dice el poder o la ideología política negacionista del SAP ( ideología de género). En el caso que nos ocupa, el machismo o el patriarcado. Caen una y otra vez en la falacia ad verecundiam ( apelación a la autoridad) y creen con fe ciega en el poder de los políticos, del Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, Asociación Española de Neuropsiquiatría y asociaciones feministas con perspectiva de género, que dicen, de manera resumida, con harta impericia, que el SAP no tiene aval científico y que es una forma de maltratar a las mujeres y ocultar el incesto; que es una ciencia basura; que no consta en el DSM 5 (Manual Estadístico de los Trastornos Mentales, ni en el CIE 10 que es la clasificación internacional de enfermedades de la OMS – auténtico sofisma-.
La ciencia es algo objetivo y si seguimos los trabajos de Thomas Samuel Kuhn ( físico y filósofo de la ciencia) y Karl Popper ( filósofo, politólogo), para determinar que es ciencia y qué no lo es, podemos resumirlo en que la ciencia clásica, la tarea de los científicos consiste en vertientes o estadios:
1º.- Seguir ciertas instrucciones, simples o compleja, internas o externas, que más o menos consiste en : “ si quieres saber si llueve mira por la ventana”
2º- Percibir los datos a través de la experiencia directa e inmediata.
3º.- Cotejo para la corroboración o rechazo de los resultados obtenido con otras personas que también hayan pasado por los estadios 1º y 2º. Es decir, verificar colectivamente los datos obtenidos.
La clave del éxito de la ciencia es que estos tres estadios constituyen una forma adecuada de rechazar los datos erróneos. Tal y como aclaró Popper, el SAP es científico porque es falsable. Si no existiera forma de refutar un dato, tampoco existiría forma de confirmarlo. Este mecanismo de refutación es lo que impide que la ciencia degenere en dogmatismo y fe ciega. Una teoría es científica cuando es falsable, es decir, cuando puede ser refutada por un hecho de la experiencia. En este sentido el SAP cumple con los requisitos de una teoría científica porque podría presentarse como un hecho de la experiencia que desestimara lo que mantiene el SAP – proceso de programación psicológica realizado por uno de los padres y dirigido a los hijos, para que éstos rechace u odien a otro progenitor sin que haya justificación alguna -. Por ejemplo, un estudio de casos en que un diagnóstico de SAP posteriormente se revelara erróneo.
Con la retórica alarmista de los negacionistas invocando el peligro del SAP – maltratar a las mujeres, ocultar los malos tratos y los abusos sexuales de los padres a sus hijos y entregar a los niños a pederasta y maltratadores-, jamás han aportado ningún estudio de casos donde se constate que un menor haya quedado en manos de un maltratador o pederasta al haber sido diagnosticado de SAP.
En sentido contrario a lo que denuncian los negacionistas, los profesionales que conocemos esta materia, hemos mostrado multitud de casos en que un diagnóstico de SAP, con la consiguiente adopción de medidas judiciales y terapéuticas, ha servido para corregir situaciones graves de maltrato psicológico infantil.
Insisto en que el SAP es científico porque es falsable: si los negacionistas del SAP lograran demostrar – hasta el momento no lo han conseguido, y no lo conseguirán jamás- que gracias a un diagnóstico de SAP correctamente protocolizado un maltratador ( para los negacionistas del SAP no existen mujeres victimarias, son siempre seres de luz que luchan por la protección de sus hijos) ha podido maltratar o abusar con impunidad, este síndrome debería quedar desestimado para el propósito que fue formulado: la defensa de los derechos de los menores. De todas maneras, si se aportara ese posible estudio, antes se tendría que distinguir si los casos fallidos se debieron a la impericia del profesional que no aplicó adecuadamente el constructo tal y como está protocolizado: Criterios de identificación: injurias y desprecio al progenitor alienado, justificaciones débiles y absurdas para el rechazo; ausencia de ambivalencia ( todo es bueno en un padre y malo en el otro); ausencia de culpa en el menor; fenómeno del pensador independiente; pensamientos prestados,, apoyo incondicional al progenitor alienante, aunque se le enseñen pruebas de que está mintiendo; rechazo a la familia extensa del progenitor alienado. Si existe maltrato o abuso por parte del progenitor que alega el SAP, el rechazo del menor es justificable y no se podría aplicar el SAP.
En filosofía de la ciencia se usa el término lysenkoismo para referirse a la distorsión o manipulación de la ciencia para obtener una conclusión predeterminada dictada por un sesgo ideológico relacionado con objetivos políticos. Viene de Lysenko, el científico de Stalin que defendió unas teorías erróneas de corte lamarkiano y ordenó encarcelar a los científicos defensores de la genética que lo habían criticado, con el argumento de que los genetistas eran “enemigos” del proletariado por defender la “pseudociencia burguesa”. Lysenko era quien sustentaba el régimen de Stalin y defendía que la ciencia está sometida al poder político. Es decir, los científicos, los jueces, los psicólogos, los psiquiatras tienen que estar sometidos al planteamiento del politburó. En contraposición a Lysenko está Karl Popper, que defendía, como no puede ser de otra manera, que la ciencia tiene que estar sometida a la experiencia – observación-. Cualquier científico, psicólogo, psiquiatra, juez, fiscal, abogado, etc, debe basarse en la experiencia –la prueba dentro del proceso judicial-. Cuando los negacionistas del SAP ven que su planteamiento no coincide con la realidad de lo que es probado a través de la experiencia, no cambian de opinión, sino que falsean la realidad a través de estadísticas o encuestas falsas, por lo que su realidad la tacho de fanatizada. En vez de enmendar el error, se obcecan en mantenerlo.
Con independencia del debate nominalista, se llame SAP o cualquier otra denominación alternativa (interferencias parentales, alienación, manipulación psicológica, mediatización, resistencia, abuso emocional a un menor…), pero con la misma virtualidad, si en el contexto forense el bien jurídico superior está en proteger a los menores de malos tratos psicológicos o emocionales, resulta necesario describir las conductas y manifestaciones que definen cada caso concreto. Sin entrar en discusiones nosológicas, y dedicándose con cautela a comprobar que cuando se dé un rechazo u odio injustificado, se justifica la imperiosa protección inmediata.
Los negacionistas del SAP afirman que la aplicación del SAP resulta un peligro grave y real para la seguridad de los menores y de sus madres. Sin embargo, lo que resulta un auténtico peligro grave y real para la salud mental de los menores víctimas de Alienación Parental y de los padres y madres alienados, es permitir que el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía les diga a sus colegiados lo que deben o no deben hacer, decir o no decir, cuando estén tratando un caso de Síndrome de Alienación Parental.
El Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía debería retractarse de sus recomendaciones y ofrecer cursos de formación a sus colegiados en esta materia – SAP- con la finalidad de que sus colegiados estén ilustrados de cómo deben abordar esta clase de maltrato psicológico a los menores.
Recomiendo a los justiciables que sus abogados, en los procesos judiciales de SAP, soliciten que el tribunal libre oficio a los psicólogos de los Equipos Psicosociales, a efectos de que se pronuncien sobre si son negacionistas del SAP o si siguen las recomendaciones de sus Colegios de no mencionar el constructo SAP en sus informes, o, si siguen la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio – art. 11.3-. Si dicen que sí es una prueba para apartar a ese perito del proceso judicial por vía de recusación y por las razones expuestas. También habrá que preguntar a los peritos si son expertos en SAP y ello de conformidad con el artículo 340.1 LEC:
“ Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratase de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias” – SAP-.
Esteban Bastida Martín
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