«Solo en los países donde existan abogados independientes los jueces serán imparciales». Piero Calamandrei
El Código Europeo de la Abogacía Española establece, en su artículo 2.1, la independencia del abogado:
La diversidad de obligaciones a las que el abogado se encuentra sometido le impone una independencia absoluta, exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que surja de sus propios intereses o de influencias exteriores. Esta independencia es también necesaria para mantener la confianza en la Justicia y en la imparcialidad del juez. Por lo tanto, un abogado debe evitar todo ataque a su independencia y velar por no comprometer los valores de la profesión por complacer a su cliente, al juez o a terceros.
Esta parte de la obra va dirigida a cuantos temen, ya desde el principio del proceso judicial, perder este por falta de confianza en los jueces negacionistas del SAP.
Es evidente que si un juez o magistrado, movido por las instrucciones o jornadas de formación que recibe sobre la inexistencia del SAP ―es decir, movido por la ideología con perspectiva de género―, niega la existencia de este síndrome estará contaminado. En estos casos, rechazará al justiciable la prueba pericial psiquiátrica y/o psicológica en la forma y términos debidos para poder probar el SAP. De este modo, impedirá que se investigue la comisión de un delito de maltrato emocional o psicológico perpetrado contra sus hijos.
En consecuencia, si no se admite la prueba pericial en los términos tendentes a probar el maltrato a un menor, se planteará de inmediato la recusación contra el juez por su parcialidad. Se solicitará que le sustituya un nuevo juez neutral que garantice la imparcialidad durante todo el proceso judicial. Les aseguro que perderán el pleito en caso de no formular la recusación ante la primera sospecha de estar frente a un juez parcial.
En la obra muestro las intolerables equivocaciones, falsedades, prejuicios y comportamientos ideológico-políticos de aquellos que niegan la existencia del SAP, así como el proceder de jueces y fiscales al imponer su ideología de género en lugar de la ley. Es importante tener muy claro que si uno se enfrenta a un juez que pretende —o lo consiguió ya— privarle de una investigación adecuada sobre el abuso o maltrato emocional que pueda sufrir uno de sus hijos, está obrando en interés de estos. La primera sorpresa de ese juez será comprobar que no aceptamos su injustificable conducta; la segunda, saber que el enfrentamiento puede crearle problemas. Sabe que está incumpliendo la ley y nunca querrá que su comportamiento salga a la luz. Por ello, veo inaceptable esa resignación que aconsejan otros abogados de no recusar nunca. En cambio, soy partidario de animar al justiciable a que luche sin descanso hasta lograr el derecho que le asiste, pues solo perdemos cuando dejamos de luchar.
En esta parte del libro voy a demostrar que se puede recusar a todo juez negacionista del SAP que actúe en nuestro juicio falto de imparcialidad. En el volumen III de esta obra – pendiente de terminar y publicar-, encontrarán formularios que servirán de guía a los abogados para hacerlo de la manera correcta. Dentro de las particularidades técnicas que conlleva plantear un incidente de recusación, afirmo que resulta más fácil apartar a un juez sospechoso de parcialidad de lo que la opinión general mantiene al creer en la limitación de tal posibilidad. La culpa de esta confusión la tienen los erróneos pronunciamientos del Tribunal Constitucional español, que sirven a los jueces para cercenar la mayoría de las recusaciones que contra ellos se presentan.
La Constitución Española de 1978 puso fin a un largo periodo en el que no se respetaron nuestros derechos más elementales. Por ello esta Ley Suprema, tras destacar en su Preámbulo a la Justicia como un valor fundamental, recoge los derechos fundamentales que los jueces han de garantizar obligatoriamente a los ciudadanos. Esto permite señalar que si la Constitución nos reconoce tales derechos, hay que reclamarlos impugnando las decisiones de los jueces que no los tienen en cuenta. Algo tan sencillo de entender no suele suceder en la práctica.
Para evitar enemistarse con el juez, la gran mayoría de abogados no se atreven a exigir estos derechos de sus defendidos y mucho menos pedir su reparación inmediata si se han vulnerado los mismos. En el proceso judicial, no denunciar las violaciones de nuestros derechos fundamentales tan pronto se producen acarreará la fatal consecuencia de no poder acudir al TC. Y, lo más importante, tampoco al Tribunal de Estrasburgo o al Comité de Derechos Humanos de la ONU, con sede en Ginebra. Si bien he adelantado que el TC no me ha admitido ninguna demanda de amparo en asuntos de SAP―a pesar de haberlas planteado de forma correcta, como ya hemos dicho― para poder acudir al Tribunal de Estrasburgo o al Comité de Derechos Humanos de la ONU deben agotarse todos los recursos en el ámbito nacional. Por lo tanto, es obligación legal acudir al TC para denunciar la violación de nuestros derechos fundamentales en las instancias inferiores, haber solicitado su restablecimiento y no haberse procedido a ello.
Entre los derechos fundamentales, uno de los más importantes es el que nos asegura que todo juez o tribunal que dirima una contienda judicial ha de ser imparcial. Por ello, cuando preparemos o incluso nos encontremos ya inmersos en un juicio, hemos de tener muy claro que empezaremos aceptando lo que se denomina un proceso de connivencia. Esto significa que respetamos el orden establecido —unas partes contendientes y un juez imparcial por encima de ellas—. No obstante, hay ocasiones en que dicho equilibrio se rompe y la persona que ha de permanecer ajena a los intereses en litigio sin jugarse nada en él —el juez— se encuentra incluido en alguna de las causas de recusación señaladas en la ley – LOPJ- pero sigue conociendo del caso. También podríamos observar que se pone del lado del contendiente contrario y actúa como juez y parte o juez de la propia causa, mostrándonos fundados motivos para sospechar de su parcialidad. En tales situaciones debemos cambiar a un proceso de ruptura sin dudarlo. En él cuestionaremos la idoneidad de dicho juez, recusándolo porque ha decidido combatir contra nosotros perdiendo su neutralidad. No solo por el propio interés en no vernos perjudicados, sino con el fin de que la justicia española en asuntos de SAP llegue a ser la que merecemos tener, lo que habremos de conseguir entre todos.
Promoviendo pues la recusación de un juez no hacemos nada anormal ni pretendemos ofender a nadie. Simplemente, no queremos que se vean restringidas o menoscabadas nuestras posibilidades de defensa, lo que casi con toda seguridad nos llevará, si no ponemos remedio, a perder el pleito. O expresado de otra forma: no aceptamos en nuestro asunto la arbitrariedad del juez, la cual se producirá siempre que este favorezca por simpatías a una parte o perjudique por antipatías a la contraria. Y también cuando actúe movido por razones ideológicas (SAP), convicciones propias e incluso por prejuicios (SAP).
Si no se atienden en el proceso nuestras fundadas peticiones, es obvio que veremos obstaculizado de forma sistemática el ejercicio del derecho de defensa, inadmitirán las pruebas pertinentes que propongamos, recibiremos del juez un trato diferente al que dé a la otra parte o dictará resoluciones arbitrarias o irrazonables en perjuicio nuestro. Se nos causará una gran indefensión, lo que el artículo 24.1 Constitución Española prohíbe. Si esta violación de la Carta Magna se produce por la parcialidad que viene mostrando el juez o tribunal, se vulnerará así mismo el artículo 24.2 de esta Ley Primera que nos garantiza el derecho a la imparcialidad judicial, lo que debemos intentar corregir de inmediato promoviendo su recusación para que sea sustituido ese juez o tribunal.
Explicado así, es obvio que todos estaremos dispuestos a retirar de nuestro juicio al juez que consideremos falto de imparcialidad. De hecho, son muchas las personas que recusan o quieren recusar a un juez o tribunal en España. El problema surge cuando nos enteramos de que los jueces no toleran ser apartados del proceso judicial, llegándose hasta el extremo de considerar temerario al litigante que, haciendo uso de su constitucional derecho a un juez imparcial, los recusa con fundados motivos. Es como si al hacerlo rompiera sagradas reglas que aconsejan soportar sin el menor reproche que nuestras pretensiones no se vean atendidas en el pleito como deberían, por el caprichoso actuar del juez. Cuando hemos decidido dar este paso se ha debido a que el juez mostró un claro interés en ayudar a la otra parte al posicionarse al lado de una de las partes, perjudicándonos de forma manifiesta tanto a nosotros como a nuestros hijos alienados.
A lo largo del tratado demuestro que en España, por cuestiones ideológicas – ideología con perspectiva de género-, no hay justicia en asuntos de Síndrome de Alienación Parental. Esta falta de justicia conlleva que se dificulte al máximo la posibilidad de recusar a un juez. Si resultase fácil apartar del caso a todo juez sospechoso de parcialidad, entonces existiría justicia en España. Resolvería el juicio otro juez neutral que no impondría en un proceso judicial una ideología política o no actuaría por las presiones político ideológicas negacionistas del SAP. Es lógico pensar que ese juez del que dudamos quiera seguir interviniendo en el proceso judicial a toda costa, porque considere que cuando se usa el SAP en los tribunales, al estar desautorizado su uso legal por el CGPJ, piense de forma errónea que actuamos movidos por la ideología SAP – invento neomachista para maltratar a las mujeres-.
Quienes niegan el SAP lo tachan con falsos argumentos de teoría neomachista para maltratar y atacar a las mujeres, de permitir la violencia vicaria – concepto inventado por el psicólogo Jorge Corsi condenado por pederastia- y de servir para encubrir el incesto por parte de los progenitores varones. Si el juez no tuviera deseo alguno de ayudar al progenitor alienante, jamás nos denegaría con tanto ahínco la prueba tendente a probar el maltrato psicológico de un menor, fruto del comportamiento del progenitor alienante, o a ser recusado. Le resultaría indiferente. Se comportaría como esos ciudadanos que componen jurado popular y que, en modo alguno, se molestarían en caso de ser recusados, pues en nada les afectaría.
Hay que tener presente que con anterioridad a la propuesta de su recusación, el juez se debería haber abstenido de conocer si hay alguna causa en proceso judicial que pueda hacer dudar de su falta de imparcialidad. El descubrimiento posterior de esta parcialidad a través de la recusación le dejará en pésimo lugar. Es más, no abstenerse a sabiendas de que existan motivos para ello, se considera una falta disciplinaria gravísima que, como sanción, le puede acarrear la separación de la carrera judicial. De ahí que se resistan de forma sistemática a ser recusados al admitir ellos mismos la recusación nada más presentarse o desestimarla con excusas absurdas; por ejemplo como que no debe apartarse al juzgador del conocimiento del caso que le ha correspondido en virtud de las normas de reparto de asuntos, de formación de salas o asignación de ponencias en los órganos colegiados. También aducen que con la recusación se alarga la duración de un juicio en perjuicio de la otra parte, cuestión falsa en casos de SAP, pues lo que quiere el progenitor alienado es que el juzgado actúe con urgencia, eficacia, contundencia y con prioridad a otros casos.
Se niegan a reconocer lo más trascendental: que solo con un juez imparcial tendremos la seguridad de que se hace justicia. Como contrincantes y parte interesada que somos, debemos intentar apartarlo del proceso a toda costa si toma partido por la otra parte, como pueda ser, insisto, rechazando nuestra prueba pericial psiquiátrica o psicológica, en el que el objeto del informe pericial debe ser probar el maltrato psicológico a un menor.
Hago hincapié en que en asuntos de SAP, los abogados en sus escritos iniciales de demanda o contestación a la demanda deben solicitar que el juez se pronuncie acerca de si es afín al negacionismos del SAP, como lo son las juezas y fiscales socias de la Asociación de Mujeres Juezas de España – AMJE-, entre otras muchas. Es evidente que hay que recusar de inmediato a aquellos jueces que abierta y públicamente niegan el SAP, tales como las socias pertenecientes a la mencionada asociación.
Esta petición es extensible al ministerio fiscal que actúe en el proceso judicial. La realidad es que no tendría que haber ningún problema en que el juez y el fiscal se pronunciasen sobre este aspecto, máxime cuando hemos visto que el negacionismo del SAP se enmarca dentro de una ideología política que quiere acabar con el patriarcado “imaginario” para terminar con los ataques a las mujeres. En vez de declararse insumisos a las guías de actuación que dicta el CGPJ, muchos jueces no contestan al justiciable sobre lo preguntado, bien por ser políticamente correctos, porque se dejen llevar por las presiones del lobby feminista radical, por propia ideología o por ignorancia. En cualquiera de estos supuestos, la negativa a contestar acerca de si cree o no en el SAP debe alertar al justiciable de la enorme posibilidad de que tanto el juez como el fiscal no sean imparciales ni independientes, como obliga la Constitución Española.
Cuando en sus escritos iniciadores de sus demandas, contestaciones o querellas, los abogados pregunten a los jueces y fiscales si niegan la existencia del SAP —al ser este negacionismo una cuestión ideológica—, se podrían acoger aquellos a que el derecho a la libertad ideológica está garantizado en la CE y que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología (artículo 16 CE). Si bien esto es cierto, lo es más el hecho de que esta negativa sea el primer indicador para alertarnos de que estamos en presencia de un juez carente de imparcialidad, pues como hemos adelantado, el juez debe abstenerse antes de ser recusado si considera que no va a ser neutral en un asunto de SAP por cuestiones ideológicas o sentirse presionado.
También debemos preguntar a los jueces si siguen las guías del CGPJ en lo relativo a la desautorización del uso legal del SAP. Si tampoco obtenemos respuesta alguna, nos encontraremos ante el segundo indicador de que el juez podría carecer de imparcialidad.
El tercer indicador determinante para detectar si un juez está contaminado es cuando nos deniega la prueba pericial de psiquiatra o psicólogo insaculado (artículo 339 LEC, experto en SAP) y, sin fundamentación alguna, desestima los parámetros que explico en la obra y que debe seguir el informe pericial para probar el SAP.
Por más que nos insistan en la inconveniencia de recusar a un juez porque nos vaya a perjudicar, debemos pensar en los menores a los que defendemos y en el justiciable. Cuando tomamos la decisión de hacer frente a un juez es porque vemos que nuestro juicio se irá a pique sin remisión con su actitud parcial y, en consecuencia, el justiciable perderá a su hijo, su tiempo y su dinero. Hay quienes incluso nos atemorizan al advertirnos falsamente que nuestras manifestaciones, recogiendo el desleal comportamiento del juez, pueden considerarse injuriosas.
En el ejercicio de nuestro constitucional derecho a la libertad de expresión, podemos exponer nuestros sentimientos, ideas y opiniones sobre la conducta del juez sin que por ello tengan que ser verdad. Solo señalamos que su manera de comportarse invita, de forma razonable, a dudar de su neutralidad. Y es lícita nuestra crítica por entender con fundamentos que quien dirime el proceso muestra una actitud parcial, al favorecer a la otra parte o actuar sin motivo que lo justifique en contra de los intereses de nuestros hijos y de los nuestros propios. Dicha libertad de expresión tiene una tolerancia mayor que la dirigida a un particular, porque quien la recibe ejerce funciones públicas y está expuesto a un control más riguroso de sus actividades. Por ello, aun cuando nuestra crítica sea equivocada, desabrida y pueda incluso molestarle o disgustarle al juez, no hay ánimo de injuriar. Y de impedirse esta, «no existiría sociedad democrática».
Si la parcialidad del juez está evidenciando que el resultado del proceso no será beneficioso para nosotros, hay que recusarlo sin preocuparnos en absoluto por las expresiones que habremos de utilizar. Cuidando, por supuesto, que estas no sean vejatorias, ofensivas o ultrajantes. También evitaremos los calificativos peyorativos e insultantes, a todas luces innecesarios para exponer nuestras dudas razonables sobre la falta de imparcialidad que señalamos.
El derecho a separar a un juez del conocimiento de nuestro proceso lo fundamentaríamos en que, como señala el Auto del Tribunal Constitucional español (en adelante ATC; número 238/2014, de 9 de octubre, reiterando lo dicho en su anterior ATC 180/2013, de 17 de septiembre), «la imparcialidad de todo órgano jurisdiccional es una de las garantías básicas del proceso (artículo 24.2 CE), constituye incluso la primera de ellas (SSTC 60/1995, de 16 de marzo, FJ 3;162/1999, de 27 de septiembre, FJ 5; y ATC 51/2011, de 5 de mayo, FJ 2)». Este derecho ha de ejercitarse siempre que tengamos dudas objetivamente justificadas que nos hagan temer que no es ajeno a la causa y que viene utilizando sus consideraciones personales como criterio de juicio y no lo que indica la ley. No hacemos sino defender nuestros intereses y el de nuestros hijos ateniéndonos al adagio inglés «justice must not only be done; it must also be seen to be done». O a la regla de las apariencias porque, al exigir nuestro derecho a un juez imparcial, «no solo entra en juego la confianza que los Tribunales deben inspirar a los ciudadanos sino también el interés público a tener un sistema judicial racional y funcionando correctamente» (sentencia del TEDH —en adelante STEDH—, de 24/2/1993, Fey contra Austria). Esta posición también la admite, en teoría, el TC español, aunque después, en la realidad, no hace nada para imponer la imparcialidad judicial a la que tenemos derecho: «Hemos reconocido que en este ámbito —en el de tener un juez imparcial—, las apariencias son importantes, porque lo que está en juego es la confianza que, en una sociedad democrática, los Tribunales deben inspirar al acusado y al resto de los ciudadanos» (STC 69/2001, de 17 de marzo, entre tantas otras).
En próximos artículos expondré otras causas de recusación distintas a las recogidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial para recusar un juez falto de imparcialidad.
Esteban Bastida Martín.
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ISBN 978-84-19304-02-5
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