Este caso es un claro ejemplo de cómo la ideología feminista radical influye en la sociedad, al manipular la realidad y hacer creer a hombres y mujeres que el caso de Juana Rivas fue un caso de violencia machista. Nada más lejos de la realidad.
Este asunto constituyó un delito de sustracción internacional de menores, donde quedó patente la injerencia intolerable del ejecutivo en asuntos judiciales. La sustracción de unos hijos es una forma de maltrato emocional y psicológico a los niños secuestrados, y también al progenitor/a que sufre la ausencia y el alejamiento de los mismos. El caso de Juana Rivas no es sino uno más de los que se dan en España en las más de cien mil separaciones y divorcios que se producen al año.
En 2015, treinta y dos personas fueron condenadas por este delito en España; quince hombres y diecisiete mujeres. En la gran mayoría de los casos, se alegó como único argumento de defensa que el otro progenitor maltrataba a los hijos. Debemos destacar que este delito es prácticamente el único donde el número de mujeres condenadas al año es superior al número de hombres. He sido testigo de multitud de casos como el de Juana Rivas, donde la madre, en este caso de manera unilateral, decidió sustraer a sus hijos de un país a otro.
«¡Me voy a mi casa con mis hijos!», declaró ella en la puerta del juzgado, pese a tener orden de detención y estar obligada a entregar a los niños. Se burló de forma deliberada de las resoluciones judiciales. Por suerte, la Justicia primó frente a las presiones ideológicas ejercidas por la ideología de género en este caso. La sentencia la condenó como autora de dos delitos de sustracción de menores, a dos años y seis meses de prisión por cada uno de ellos, con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo, privación del ejercicio de la patria potestad durante seis años respecto de sus dos hijos y pago de una indemnización de 30.000 euros a Franceso Arcuri, además del pago de las costas.
En 2009, el progenitor había sido condenado por un delito de malos tratos. Con posterioridad, la Sra. Rivas decidió reconciliarse con el Sr. Arcuri y, en 2012, se marcharon a Italia. Allí fijaron su residencia de común acuerdo. Es importante resaltar que, desde el punto de vista jurídico, un episodio aislado que ocurrió en 2009, y que ya fue enjuiciado, nada tiene que ver con el delito de sustracción de menores cometido por la Sra. Rivas.
El 18 de mayo de 2016, ella se trasladó a Granada con sus hijos menores y manifestó que lo hacía para visitar a la familia. Incluso mostró su intención de regresar en un mes a la residencia de Italia. Llegada la fecha del retorno, no lo hizo, y el 12 de julio de 2016 interpuso una denuncia por malos tratos contra Francesco Arcuri en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Granada. Antes le había manifestado a este que se hallaba enferma y que no volvería en la fecha prevista. En realidad, ya había adoptado la decisión de no retornar con los dos hijos a Carloforte y mantenerlos con ella en Granada.
El argumento de la hoy condenada de haber huido para protegerse a sí misma y a sus hijos de malos tratos carecían de virtualidad justificadora, ya que estos hechos no habían sido refrendados por ninguna resolución judicial que los declarase probados. Las circunstancias en las que se produjo la denuncia de julio de 2016 no pueden entenderse sino como una torpe estrategia procesal para reforzar la decisión deliberada y consciente de retener a los hijos y no entregarlos al padre para, al fin, hacerse con la guarda y custodia.
Ante el comportamiento delictivo de la hoy condenada, Francesco Arcuri promovió y obtuvo, ante el Tribunal de Cagliari, la guarda y custodia provisional de sus dos hijos menores el 23 de junio de 2017.
Así, el padre, en el ejercicio de su derecho de defensa y ante el Ministerio de Justicia de Italia, promovió proceso judicial de devolución de los menores, invocando el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980. El Estado italiano lo remitió al Ministerio de Justicia español, y este, al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, que en fecha 14 de diciembre de 2016 dictó sentencia en la que acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de los dos. La Sección 5ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Granada desestimó el recurso de apelación interpuesto por la señora Rivas y confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada. El Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada que condenó a la señora Rivas mantiene, en su sentencia del 18 de julio 2018, que la certeza de los hechos contenidos en la denuncia que interpuso Juana Rivas el 12 de julio de 2016 no es creíble porque ningún juzgado ha declarado la veracidad de los mismos.
La progenitora no explicó al tribunal por qué no había denunciado antes, tras declarar que fue maltratada en Italia entre 2012 y 2016. El grado de tortura y terror que la Sra. Rivas afirmó haber sufrido era una razón de peso para denunciar, en el momento en el que se producían cada uno de los varios episodios de maltrato que, según ella, tuvieron lugar. Y más tratándose de Italia, un país con una legislación y cultura de rechazo a estas conductas similar a la nuestra. La Sra. Rivas tampoco aportó al proceso dato alguno indiciario de haber tenido lugar ningún episodio de violencia. Incluso de haberlo contado a familiares o allegados.
Durante este asunto escuchamos a políticos, periodistas y multitud de ciudadanos exclamar frases como estas: «¡Hay que estar siempre con las víctimas de violencia de género y con sus hijos!», «¡todo mi apoyo a Juana Rivas por proteger a sus hijos!» o «¡hay que ponerse en el lugar de esta madre!». Irónico, ¿verdad?
¿Qué tiene que ver la violencia machista con este caso? Nada. ¿De qué monstruo hay que defender a esta persona? ¿Por qué apoyar a una señora que ha arrancado de su entorno a sus hijos tras beneficiarse de una campaña pública de denigración contra la figura del padre? ¿Por qué apoyar a una señora que desobedece y se burla de las resoluciones judiciales mientras recibe apoyo y aplausos por la comisión de un delito?
Resulta tan inaceptable como intolerable que en un Estado democrático de derecho, políticos carentes de conocimientos jurídicos en materia penal se atrevan, con el desconocimiento más absoluto de las actuaciones judiciales, a emitir comentarios y opiniones respecto a la sentencia que condenó a la señora Rivas. Extrapolando la violencia de género a un delito de sustracción de menores, y jaleando a muchos ciudadanos ignorantes de la verdadera cuestión jurídico-procesal, los políticos y el lobby feminista consiguen generar odio entre mujeres y hombres.
Compartimos el acertado comentario de la Asociación Europea de Abogados de Familia: «El caso de Juana Rivas es nuevamente el intento de la ideología política de género de colonizar todos los aspectos de la vida social dividiendo al mundo en buenos o en malos; no según sus hechos, sino según su pertenencia a un grupo social u otro».
Resulta intolerable que, con motivo de la sentencia dictada por el ilustrísimo señor don Manuel Piñar Díaz, magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, de condena a Juana Rivas, se compruebe la falta de decoro de los políticos queriendo acabar con la división de poderes e intentando imponer un totalitarismo ideológico incompatible con una democracia.
Por cada uno de estos motivos es del todo execrable la intromisión del poder ejecutivo en el asunto de Juana Rivas.
En el presente caso, no es de recibo que la portavoz parlamentaria del PSOE en materia de Igualdad, Ángeles Álvarez, señalara que el indulto «es obligado» y que la sentencia de condena fuera «inquietante».
Lo que de verdad resulta inquietante —suscribiendo lo que afirma el presidente de la Asociación de Abogados de Familia, don Javier Mª Pérez Roldán Suances Carpegna— es que los poderes legislativo y ejecutivo se pronuncien sobre asuntos judiciales de los que ignora su integridad, pues no han estado presentes en las actuaciones.
Inquietante resulta que siempre se pongan del lado de las mujeres ―en la posición de víctimas ― sin conocer estos detalles, pues supone una clara manifestación de que lo hacen por motivos ideológicos, no por hacer justicia. Esta forma de proceder, invadiendo las competencias del Poder Judicial, criticando de forma acervada a tal poder y posicionándose siempre a favor de determinado colectivo, es propia de regímenes totalitarios.
En los regímenes democráticos respetan la separación de poderes y condenan o absuelven en función de lo probado en un juicio, y no del posicionamiento ideológico previo. La Sra. Rivas, tal y como recoge la sentencia condenatoria:
[…] ha vilipendiado al progenitor de forma despectiva hasta el último momento, imputándole unas conductas muy graves y reprobables, que no han existido porque no se han probado. Poniendo por delante un deseo de proteger a sus hijos del peligro que supone que vivan con una especie de monstruo, cuando tal peligro no ha sido ni detectado por la psicóloga forense, ha originado una lesión grave a los derechos esenciales de la persona. Su renuente argumento de proclamar en todo momento que él es un maltratador, refiriendo sucesos que van más allá de lo constatado por la única sentencia que hubo sobre el particular, exterioriza una actitud de falta de respeto por la imagen pública de Francesco y, al darle tan amplia difusión, ha permitido que quede constancia documental con la clara probabilidad de que, en el futuro, los hijos puedan acceder a la misma afectados por la imagen creada sobre el padre.
Son de destacar los fundamentos que el magistrado plasma en su sentencia cuando, al referirse a la responsabilidad civil de la hoy condenada con sentencia firme, asegura que:
Predicar a los cuatro vientos que una persona maltrata, tortura y aterra a su familia, e incluso que ha golpeado al hijo mayor, cuando no hay condena firme, ni siquiera una investigación en trámite, y arengar a una multitud irreflexiva y visceral para hacerla cómplice de ese escarnio, tratando de que la apoye de forma más o menos explícita, es una afrenta que muestra una voluntad dañina y lesiva de elementales derechos como el honor —art. 18 Constitución Española— o el de presunción de inocencia con rango constitucional —art. 24.2 CE—, que costó a la humanidad mucho conquistar, y el principio de la dignidad de la persona, que es un valor constitucional acogido por el art. 10 CE. Ello conlleva daños, no solo de tipo moral, en cuanto que se ha atacado la dignidad y honor de la persona y su imagen, sino también de naturaleza económica incuantificable. Ni siquiera el derecho a la defensa justifica esa desmesurada campaña, pues cuando empieza a difundir tan graves acusaciones aún no había sido acusada ni se había abierto contra ella el proceso penal, y por tanto de nada tenía que defenderse. Y, en todo caso, el derecho a defenderse autoriza a hacerlo sobre la base de hechos reales que se deben probar y acreditar, pero en ningún caso justifica dar acogida a invenciones que lesionen bienes jurídicos fundamentales de otros […] indemnizará en la cantidad de 30.000 euros a Francesco Arcuri.
Juana Rivas fue condenada aplicando el Código Penal de forma adecuada por un delito contemplado en su artículo 225 bis. La introducción de este artículo estuvo precedida por la Recomendación 66/1999, de 17 de noviembre, del Defensor del Pueblo, con objeto de facilitar «la expedición de órdenes de detención internacional y las peticiones de extradición». Ante el aumento constante de casos de sustracción de menores ―protagonizados generalmente por sus madres―, tal recomendación fue acogida por el PSOE, que, en fecha de 24 de abril de 2000, presentó una proposición de Ley a la que se unió otra posterior, de 9 de junio de 2000, del Grupo Popular.
El artículo 225 bis 1 del Código Penal —por el que responde como autora Juana Rivas— establece con claridad una pena de prisión de dos a cuatro años para el progenitor que, sin causa justificada, sustrajere a su hijo menor, entendiendo por sustracción el traslado del mismo de su hogar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente, de la persona o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda y custodia (225, bis 2 1º) o la retención de un menor incumpliendo con gravedad una resolución judicial o administrativa (225, bis 2,2º).
A tenor de estos dos últimos párrafos, se deriva que el delito se puede cometer tanto en los casos en los que se incumpla una resolución judicial o administrativa que atribuya la guarda y custodia a un determinado progenitor como en aquellos en los que uno de los progenitores traslade al menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva de forma habitual.
El 26 de abril de 2021, el Tribunal Supremo redujo la pena a la mitad.
En lo que concierne al derecho de familia, la violencia institucional instaurada en España se concreta. Esto se debe, entre otras muchas atrocidades, a haber montado una red de juzgados de género ―cuando ya existían los juzgados de familia―, adoctrinar y vigilar a los jueces para que apliquen, al cien por cien, leyes de género, convertir a los cuerpos y fuerzas de seguridad en una policía de género y habilitar un Registro Central de Maltratadores para fichar a los padres de medio país y del que es casi imposible salir12.
El juez deniega la libertad a Juana Rivas por presuntos abusos sexuales a uno de sus hijos estando bajo su custodia.
El ilustrísimo señor magistrado del Juzgado Penal 1 de Granada, D. Manuel Piñar, denegó el 9 de diciembre de 2021 suspender la pena de prisión a la Sra. Rivas tras el indulto parcial dado por el Gobierno, motivando su resolución en tres hechos relevantes:
Primero: la penada manifestó en varias ocasiones que no se arrepentía y que lo hubiera vuelto a hacer.
Segundo: fiel a ese propósito, repitió la conducta de sustracción, tras ser condenada y estando los menores en Italia.
Tercero: el peligro que supuso para los menores la plena libertad de la madre, según se deriva de lo que consta en la causa judicial, y que arrojaba indicios de abusos sexuales a uno de ellos cuando se encontraban bajo su custodia. Además, esta reiteración delictiva pudo poner de nuevo en grave peligro a los menores.
El magistrado continúa en su resolución dejando patente que ya emitió el parecer sobre el peligro que para los hijos representaba la condenada en un informe contrario al indulto. También afirma que «ya no sabe cómo hacer que llegue al conocimiento de los restantes tribunales, y por supuesto del Gobierno, que estando los hijos bajo el cuidado y custodia de la madre, uno de ellos fue abusado sexualmente, según dictaminó la pediatra, un informe forense con fecha 11/4/2017 y según manifestó el propio menor». Mientras tanto, la madre ocultó a los niños al poco de constatarse estos hechos, justo en el momento en que la presencia del menor era esencial para la investigación.
Sobre este hecho se ha echado tierra encima y se ha soslayado su trascendencia, bajo la apariencia de ser la penada la víctima de un maltratador. Sin embargo, después de la única condena, se reconcilió y concibió otro hijo sin que haya habido ningún otro episodio acreditado de maltrato.
Si un menor está bajo la guarda y custodia de un progenitor y es víctima de abusos sexuales, en la máxima extensión del término ―y en este punto las imágenes que han llegado a la causa son espeluznantes―, habría indicios de presunta negligencia por desatención de la obligación de velar por él, de modo que permitir a la penada la libre deambulación con el niño pudo implicar exponerlo a un grave peligro. El interés y seguridad de los menores según los datos que obran en la causa, reflejados en los folios 1022 y 3130, aconsejan que la madre no tenga plena libertad para moverse con ellos, contrariamente a lo que opina el fiscal por imposición de la Fiscalía General del Estado.
Por ello, no es veraz ni justificado el argumento de conceder la suspensión con el fin de facilitar la relación, compañía y custodia de sus hijos. Además, según consta acreditado, la decisión de llevar al médico al menor la tomaron en su propio colegio. Ni siquiera fue la madre quien lo hizo. Tampoco consta que denunciara los abusos sexuales como es de esperar en una madre normal. Esa perspectiva de madre que lucha por los hijos no tuvo un reflejo en esos actos concretos tan graves acaecidos con uno de los menores.
Este hecho se ha omitido de forma explícita por no afectar a la intimidad del menor, pero debe quedar expuesto en el estado al que ha llegado la causa como verdadera razón que crea desconfianza por la posibilidad de que la condenada pueda aprovechar cualquier beneficio penitenciario que implique libertad plena de movimiento, para que vuelva a retener a los menores bajo su guarda y que vuelvan a ser puestos en peligro por un deficiente ejercicio.
Cierto es que no se ha determinado el autor de la brutal agresión padecida por el menor y por eso fue archivada provisionalmente, pero el hecho sigue existiendo y tuvo lugar estando el niño bajo la custodia de la madre. No se trataba de un niño que por su edad saliera a jugar o volviera del colegio y fuese abordado y abusado, sino de un niño de muy pocos años que debía ser controlado y vigilado en todo momento porque no podía valerse por sí mismo. La cuestión entonces es: ¿dónde metió la penada a su hijo menor para que fuera víctima de un atropello tan atroz?, ¿qué hizo para vigilarlo? Si ella ya había asegurado que repetiría el secuestro de sus hijos, si ya lo dijo mientras estaban estos en Italia y no se arrepintió, ¿quién podía asegurar que no los secuestrara de nuevo? Y, sobre todo, teniendo plena libertad de movimiento, ¿quién podía garantizar que no iba a descuidar su custodia y vigilancia para evitar que fueran objeto de otra situación de peligro?
Con toda la contemplación mediática de maltratada, se ha interpuesto una cortina de humo que oculta un presunto delito grave de abuso a un menor. Siempre quedará un margen acerca de si la madre hizo cuanto pudo para descubrir ese delito, porque se supone que debía saber dónde estuvo el niño en el momento de los presuntos abusos, las personas que pudieron tener acceso a él y, por tanto, el círculo de posibles autores.
Esta decisión, afirma el magistrado, no es una cruzada contra nada, sino una cuestión arraigada en unos hechos; ahí están los informes de la pediatra, de la forense y las fotografías demostrativas de lo ocurrido.
El Gobierno, que alardea de haber creado la nueva Ley a la Infancia para proteger a los niños de abusos sexuales, pese a conocer los presuntos abusos del hijo menor que estaba bajo la custodia de la madre y pese a la oposición del juez al indulto, no dudó en indultar parcialmente a Juana Rivas, pues es un caso del que hicieron bandera. Tenían que lanzar el mensaje de que había que ponerla en libertad, aunque la Justicia había declarado a esta señora como una delincuente.
Al Gobierno no le importó lo más mínimo que se cometieran presuntamente unos brutales abusos sexuales sobre uno de los hijos de la penada. Les dio igual que este caso de abusos no pudiera esclarecerse por falta de identificación del autor. Les dio igual que el colegio tuviese que denunciar los abusos porque la madre no lo hizo. ¿Qué madre guarda silencio ante unos abusos sexuales a su hijo? ¿Qué madre espera a que intervenga el colegio? Esta es la causa que defendían desde la izquierda progresista y feminista con perspectiva de género. Este Gobierno y las feministas de ideología de género no aplicaron la Ley de la Infancia a Juana Rivas, en lo relativo a la protección de los niños abusados, única y exclusivamente porque es mujer.
Una de las mayores muestras de degradación moral que puede reflejar una sociedad enferma y podrida como la española es la ocultación de un hecho de abusos sexuales a un menor. El Gobierno conocía estos presuntos abusos a uno de los hijos de la penada antes de concederle el indulto. El auto demoledor del magistrado, con hechos y razonamientos irrefutables, no solo sitúa a esta madre en el punto de mira, sino también al propio Gobierno, que le concedió el indulto por un delito de sustracción de menores y la ha protegido desde que su caso saltó a los medios. Las feministas radicales de género o con perspectiva de género siguen manteniendo esta protección.
Ningún partido político ni ninguna asociación feminista con perspectiva de género han salido a condenar el comportamiento del Gobierno. Tampoco se han manifestado para reprocharle a Juana Rivas que no denunciara los presuntos abusos sexuales de uno de sus hijos. De igual modo, este progresismo de la ideología de género resulta perverso en cuanto no se puede sustentar el indulto de la señora Rivas en base a haber sido objeto de una condena injusta cuando trataba de defender a sus hijos de un padre peligroso. Lo que debe tenerse en cuenta es que el único peligro al que estuvieron sometidos los dos menores, tal y como se constata en las actuaciones judiciales, provino mientras estos estaban bajo la custodia materna.
Si sintieran el daño que sufren los menores víctimas de abusos sexuales, los políticos y organizaciones feministas que secundaron aquella campaña mediática pedirían perdón por presentar a Juana Rivas como una víctima de maltrato que huía del terror de su maltratador y no como la autora de un delito de sustracción de menores que propició el consecuente daño psicológico para sus hijos y para el padre de estos.
Esteban Bastida Martín.
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