Ambas afirmaciones son absolutamente falsas.
El psiquiatra Richard Alan Gardner acuñó el término SAP ( Síndrome de Alienación Parental) en 1985, enmarcándolo principalmente dentro del contexto de un divorcio contencioso. Y dejó claro en su obra que, durante la evaluación debe descartarse la existencia de un maltrato real o abuso hacia ese menor, que haría incompatible el diagnóstico de un SAP ( Gardner, 1992). No es cierto que el SAP fuese un recurso construido – creado- por Richard Gardner, siendo la realidad, que la alienación parental fue una construcción de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados de familia de Nueva York en 1980, lo que significa que sucedió cinco años antes de que el Dr. Richard Gardner acuñara el posteriormente controvertido Síndrome de Alienación Parental.
Las expertas y expertos del Consejo General del Poder Judicial critican al SAP apoyándose en descalificar – falacia ad hominem– la obra de Richard Gardner y la orientación de su trabajo. Afirman -pág 271 Guía práctica 2016 de la ley 1/2004- que la Ley Integral 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ha supuesto la aparición en escena de reacciones para su minimización, utilizando el Síndrome de Alienación Parental como recurso inventado por Richard Gardner (1985). Sorprende que el grupo de ilustres expertos no le acusen de brujo adivino, pues Richard Gardner habría formulado su recurso en Estados Unidos diecinueve años antes de que en España se publicase la referida Ley Integral de Violencia de Género
Los negacionistas del SAP ignoran u omiten, que el fenómeno conocido como Síndrome de Alienación Parental (SAP) fue inicialmente descrito a finales de los años 70 como “alianza hostil” entre uno de los progenitores y el hijo, en contraposición al otro progenitor (Wallerstein y Kelly, 1976, 1980). Esta «alianza hostil» desemboca en situaciones de rechazo hacia uno de los padres por parte del niño, generalmente acompañado por una fuerte resistencia al contacto y a las visitas. Según esta primera descripción, se consideró la existencia de una alienación o alianza patológica entre un progenitor herido o enfadado y el hijo, que se activaba durante la separación. Posteriormente Gardner acuño el Síndrome de Alienación Parental (1985).
Esta forma de maltrato psicológico a menores también ha sido tratada con otros vocablos y matices por numerosos autores anteriores y posteriores a Richard Gardner. A ello se refería la descripción del «progenitor programador» de Duncan (1978), o a lo que Wallerstein y Kelly (1980) denominaron el «Síndrome de Medea», terminología que también adoptó Jacobs (1988). En el caso del «Síndrome de Medea», la madre o el padre descargan todas sus frustraciones con agresividad hacia su descendencia,
llegando incluso a utilizar a su hijo o hija como instrumento de poder y de venganza hacia su expareja hasta arrebatarle la vida, pues matando al hijo o a la hija destruyen el vínculo de unión con la expareja.
Tucker y Cornwall (1977) describieron un caso de «locura compartida» o «locura de dos» —folie ádeux— entre una madre y su hijo a raíz del divorcio. En este caso, el menor intentó matar a su propio padre incendiando su casa. El «Síndrome de Munchausen» o por poderes, definido inicialmente por Meadow (1977), también se ha relacionado con el rechazo filio-parental, por cuanto uno de los progenitores arriesga la salud de su propio hijo o hija, inventándose síntomas falsos o provocando síntomas reales para evitar que este tenga contacto con el otro progenitor.
Entre 1982 y 1983, Robert Edgard Emery y Kurdek y Berg ya habían recogido en sus estudios y artículos esta forma de maltrato psicológico hacia los hijos antes del divorcio, durante el mismo y después. Jamás Richard Gardner fue denunciado, enjuiciado y condenado por abusos sexuales. Sin embargo, los negacionistas del SAP ocultan que el psicólogo argentino Jorge Corsi, que acuñó el concepto de violencia vicaria , ha sido un referente fundamental para desacreditar las denuncias por alienación parental. Al psicólogo Corsi se le ha tratado como referente experto en violencia de género y, a diferencia de Richard Gardner, el referido psicólogo sí que fue denunciado, enjuiciado y condenado en 2008 a tres años de prisión en su país por corrupción de menores. Su técnica consistía en acercarse a asociaciones de mujeres divorciadas en las que encontraba a madres vulnerables, logrando así su confianza para tener la posibilidad de acercarse a sus hijos y abusar sexualmente de ellos. Cuando llegó a Argentina procedente de España, había estado impartiendo y cobrando conferencias organizadas por todo el territorio nacional español por el Instituto de la Mujer, siendo también autor de una guía para la prevención y persecución de la violencia de género, editada también a costa del contribuyente español.
Esteban Bastida Martín.
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ISBN 978-84-19304-02-5
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